Publicación del informe de la ponencia del Proyecto de ley para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

Publicado el informe de la ponencia del Proyecto de ley para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (procedente del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo).

 El 21 de julio de 2015 se publicó en el BOCG el informe de la ponencia sobre el proyecto de ley para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 De las 224 enmiendas realizadas por los grupos parlamentarios se acuerda incorporar al texto del Proyecto de Ley 28 enmiendas, siendo los cambios más destacables los siguientes:

 Ampliación de los trabajadores participantes en formación de oferta a aquellos “colectivos cuyo régimen de régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de Formación Profesional” (art.10.1).

  • Las administraciones públicas “garantizarán la posibilidad de que un desempleado pueda participar en actividades de formación de Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que esté empadronado” (art.14.5).
  • La modalidad teleformación se realizará “bajo plataformas y contenidos accesibles a personas con discapacidad” (art.15.1.2, art 2.f nuevo).
  • Se añade que el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dispondrá de una financiación “suficiente, estable y equitativa” (art.4.4).
  • Se enmarca la FPE dentro del “Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional” (art.1.1) y “la planificación estratégica del sistema de formación profesional para el empleo se integrará en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y en los Planes Anuales de Políticas de Empleo” (art.6.1).
  • Se incluye la «contratación pública, o cualquiera otra forma jurídica ajustada a derecho” dentro de las forma de gestión de fondos del sistema (art.7.3.c nuevo).
  • No será necesaria la inscripción previa de la entidad formativa “cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales” (art.16.1).
  • Se define el «Consejo General del Sistema Nacional de Empleo» como un órgano paritario y tripartito y se desarrollan sus funciones (art.25).
  • La formación realizada por las administraciones públicas para su propio personal, de forma directa y sin recurrir a entidades de formación privadas, no estará sujeta a concurrencia competitiva (art.7.4.nuevo)
  • De la formación de demanda, planificada por las empresas, desaparece que las acciones formativas «responderán a las necesidades formativas reales, inmediatas y especificas de aquellas y sus trabajadores» y se cambia por que «deberán guardar relación con la actividad empresarial» (art.10.2, art.13.2, art.21.5).
  • Las ayudas a los desempleados participantes incluirán «ayudas que permitan la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes»(art.7.3.c).
  • Las bases reguladoras “podrán prever entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe concedido. Igualmente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, lo que supondrá que como mínimo un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada” (art.7.6).

 Más información en:

http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-148-3.PDF#page=1