Pago con tarjetas de deuda en vía ejecutiva.

La Seguridad Social podrá realizar en cualquier momento y sin previo aviso las modificaciones técnicas que considere convenientes para la optimización de este medio de pago en aras de un mejor servicio.

La Seguridad Social podrá cancelar el servicio de pago con tarjeta de debito o de crédito temporalmente. En caso de cierre temporal de este servicio, se avisará del mismo en la página web de la Seguridad Social, y posterior enlace con la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Este aviso de cierre se podrá efectuar con posterioridad a la fecha en que el mismo se haya producido, sin que se pueda invocar dicha cancelación para justificar el incumplimiento de la obligación de pago por el sujeto responsable.

Si existiesen problemas de conexión o funcionamiento del sitio web que impidiesen el pago con tarjeta de debito o de crédito, deberá utilizarse cualquier otro de los medios de pago existentes para abonar las deudas contraídas con la Seguridad Social en vía ejecutiva, que son los siguientes: en efectivo en las dependencias de la entidad financiera, por cheque que reina las condiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social o por transferencia a la cuenta restringida para ingresos por recaudación ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente en la tramitación del expediente o providencia de apremio.

Cuando la SEDESS o este medio de pago queden fuera de servicio por cualquier razón técnica o de otra naturaleza se deberá realizar el pago por alguno de los otros medios de pago señalados, no pudiendo alegarse en ningún caso para el incumplimiento de la obligación de pago el mal funcionamiento del sistema o que este se encuentra fuera de servicio.

El pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social mediante la utilización de tarjeta de crédito o debito solo podrá realizarse desde la SEDESS. En ningún caso, podrá realizar el pago de la deuda con la Seguridad Social a través de tarjeta de debito o crédito por otro medio o sitio distinto de la SEDESS.

Los pagos realizados a órganos o personas no legitimadas para recibirlos no liberaran en ningún caso al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor no autorizado.

La Administración de la Seguridad Social no asumirá responsabilidad alguna en los casos de usurpación de la función recaudatoria.

El control y la seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La utilización de este servicio es totalmente gratuita para el usuario. Los pagos de la deuda en vía ejecutiva de la Seguridad Social realizados con tarjeta de debito o de crédito NO generaran ningún tipo de comisión, ni cargo añadido alguno por la utilización de este servicio.

Los interesados pueden encontrar más información sobre este servicio en la página http://www.seg-social.es/