Novedades  29 Septiembre(OFYDES)

LEGISLACION

TRABAJO A DISTANCIA, (BOE.NÚM. 253 DE 23 DE SEPTIEMBRE).
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11043

REGULACIÓN DEL JUEGO Y DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA EN LA COMUNITAT VALENCIANA, (BOE.NÚM. 253 DE 23 DE SEPTIEMBRE).
Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. Comunitat Valenciana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11046

FORMACION

Webinar «DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL Y MORATORIA CONCURSAL», 5 de octubre

Organiza Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana y Grant Thornton.

Información e inscripciones:
https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_YOYjWbnjRueNfF_oy33FzQ

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto le remito otras materias recogidas en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Disposición adicional tercera. Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Plan MECUIDA, permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

Disposición adicional cuarta. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

Desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo.

Se acreditará mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo.

En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

Disposición adicional quinta. Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

Podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Disposición adicional sexta. Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».

Disposición adicional séptima. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en los que no se haya dictado resolución expresa.

En los procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital en los que no se hubiera dictado resolución expresa a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley,  el plazo para resolver y notificar será el de seis meses previsto en el artículo 25.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, aun cuando a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley hayan transcurrido tres meses desde la presentación de la solicitud. A tal efecto, el periodo transcurrido sin haberse dictado resolución expresa será tenido en cuenta para el cómputo de los seis meses establecidos en el citado artículo 25.3.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se añade letra h) a la consideración de créditos ampliables incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social

«h) Los destinados al sistema de protección por cese de actividad.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Disposición final sexta. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final décima. Modificación dela art. 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.

De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la misma.

Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7, referidos a los requisitos de acceso al ingreso mínimo vital.

Se modifican los apartados 4, 5, 6 y 7, y se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 19, relativo a la acreditación de los requisitos para acceder al ingreso mínimo vital.

Se modifica el art. 25. Tramitación

Se modifica el artículo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias

Se modifica la disposición transitoria primera. Prestaciones económicas transitorias de ingreso mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2021

Se modifica la disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes.

Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor

  • a los 20 días de su publicación en el BOE, sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima.
  • No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima entrarán en vigor el 23 de septiembre de 2020.

NOVEDADES AEAT

En el Portal AEAT se han publicado las siguientes novedades:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Acreditacion_on_line_para_la_solicitud_de_los_certificados_de_representante_de_persona_juridica.shtml

Acreditación on line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica

Se ha habilitado un nuevo trámite electrónico que permite la acreditación on line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica de la FNMT correspondientes a entidades cuyo NIF comience por las letras A, B, C y D.
Puede encontrar toda la información en el siguiente enlace:
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica/acreditar-identidad

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

NOVEDADES AEAT

En el Portal AEAT se han publicado las siguientes novedades:

Nueva forma de apoderamiento electrónico

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Nueva_forma_de_apoderamiento_electronico.shtml

El contexto actual de crisis sanitaria aconseja potenciar medidas que faciliten la realización de trámites por vía electrónica.
Con este objetivo, se ha establecido un nuevo trámite para poder realizar el apoderamiento ante la AEAT sin necesidad de realizar desplazamientos a las oficinas.
En este sentido, debe señalarse que el alta del poder para trámites tributarios podía realizarse, hasta el momento, mediante las siguientes formas:

  • Por internet, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o Cl@ve (del poderdante).
  • Mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT.
  • Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.

Para facilitar la tramitación electrónica de este procedimiento, y especialmente para aquellos casos en los que el poderdante no tenga identificación electrónica para apoderar, se ha habilitado una nueva forma de dar de alta el poder de representación, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sin intervención del poderdante.
Para esos casos se ha previsto la posibilidad de presentación de la escritura de poder en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria para generar el apoderamiento, a través del trámite Solicitar alta de poder para trámites tributarios, incluido en el procedimiento Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet
En esta modalidad de solicitud de incorporación de poderes al Registro de apoderamientos no es necesario que participe el poderdante, pues ya en su momento otorgó el poder ante el fedatario público correspondiente.
Así, estas escrituras de poder otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria pueden ser presentadas por el propio apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve.
Tras la presentación, se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por la AEAT de la subsistencia del poder otorgado en la escritura notarial.
¿Cómo se presentan las escrituras de poder otorgadas?
El apoderado las presentaría por Internet ante la Agencia Tributaria con su certificado electrónico o Cl@ve, tras lo cual se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por el funcionario habilitado para ello, y mediante dos formas:

  • Aportación en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, reguladas en el art. 17 bis de la ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él establecidos.
  • Aportación de las escrituras de apoderamiento en formato pdf presentadas a tal efecto en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.

Un saludo,


Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

Novedades 7 Septiembre(OFYDES)

LEGISLACION

MODIFICACIÓN. REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES. ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS, (BOE.NÚM. 213 DE 7 DE AGOSTO).
Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9340

MODIFICACIÓN. CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES, RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES, (DOGV. NÚM. 8882 DE 14 DE AGOSTO).
Resolución de 12 de agosto de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/6650&L=1

MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA FACILITAR LA CONVOCATORIA Y REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS SOCIALES Y LA EFICACIA DE LOS ACUERDOS DE LAS ENTIDADES COOPERATIVAS VALENCIANAS, (BOE.NÚM. 218 DE 13 DE AGOSTO).
Decreto-ley 8/2020, de 26 de junio, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas. Comunitat Valenciana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9591

AMPLIACIÓN VIVIENDA PÚBLICA CV. , (BOE.NÚM. 218 DE 13 DE AGOSTO).
Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. Comunitat Valenciana. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9589

MODIFICACIÓN RENTA VALENCIANA INCLUSIÓN, (BOE.NÚM. 218 DE 13 DE AGOSTO).
Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. Comunitat Valenciana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9590

RÉGIMEN SANCIONADOR INCUMPLIMIENTOS DISPOSICIONES REGULADORAS MEDIDAS PREVENCIÓN ANTE LA COVID19, (BOE.NÚM. 218 DE 13 DE AGOSTO).
Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid19. Comunitat Valenciana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9594

GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA, (BOE.NÚM. 219 DE 14 DE AGOSTO).
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen, para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas, los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes del 0,055, 0,06 y 0,033 a los que se refiere el artículo 24.1 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9728

MODIFICACIÓN ESTATUTOS OFYDES, (DOGV.NÚM. 8893 DE 28 DE AGOSTO).
Resolución de 12 de agosto de 2020, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se acuerda el depósito en la Oficina Pública de Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunitat Valenciana de la modificación de los estatutos de la entidad Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunitat Valenciana (OFYDES), y su publicidad. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/6817&L=1

MODIFICAN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN.COVID-19, (BOE.NÚM. 232 DE 29 DE AGOSTO).
Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Interior.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-10046

DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA DE LOS RECURSOS FONDO COVID-19, (BOE.NÚM. 235 DE 2 DE SEPTIEMBRE).
Orden HAC/809/2020, de 1 de septiembre, por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-10124

AYUDAS, SUBVENCIONES

AYUDAS ADQUISICIÓN VEHÍCULOS ENERGÍAS ALTERNATIVAS (PROGRAMA MOVES II-VEHÍCULOS COMUNITAT VALENCIANA), (DOGV. NÚM. 8868 DE 28 DE JULIO).
Resolución de 23 de julio de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana), y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos. IVACE.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/6083&L=1

Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE, por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana), y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/6088&L=1

PRIMER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES A FINANCIACIÓN CONCEDIDA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS, (BOE.NÚM. 205 DE 29 DE JULIO).
Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

REVOCACIÓN , POR LA QUE SE DEJÓ SIN EFECTO POR CAUSAS SOBREVENIDAS LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2020, (DOGV. NÚM. 8880 DE 12 DE AGOSTO).
Resolución de 11 de agosto de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se revoca la resolución de 31 de marzo de 2020, por la que se dejó sin efecto por causas sobrevenidas la convocatoria para el ejercicio 2020, de las ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, se acuerda la reanudación de la tramitación de la convocatoria, y se amplia el plazo de justificación. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/6634&L=1

PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA REORIENTACIÓN DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA VALENCIANA POR LA COVID-19, (DOGV. NÚM. 8894BIS DE 31 DE AGOSTO).
Extracto del Decreto 103/2020, de 7 de agosto, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a proyectos de inversión para la reorientación de las capacidades productivas de la industria manufacturera valenciana por la Covid-19. Conselleria de Hacienda y Modelo Económico – Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/6871&L=1

HACIENDA

DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE DETERMINADAS DEUDAS CUYA GESTIÓN TIENE ATRIBUIDA LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, (BOE.NÚM. 217 DE 12 DE AGOSTO).
Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9552

FORMACIÓN

MASTER TRIBUTACIÓN , Octubre 2020-Junio2021

Organiza Colegio Economistas Valencia

Información e inscripciones:
https://coev.e-conocimiento.org/gestion/Ficheros/Doc%20Cursos/4153/Programa//XXXVII%20M%C3%A1ster%20en%20Tributaci%C3%B3n.pdf

NOTICIAS RED TGSS

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Para su información le envío el documento Noticias RED, de 25 de agosto, en el que, entre otras cuestiones, la Tesorería General de la Seguridad Social clarifica como se debe proceder a la renuncia a las exoneraciones de cotizaciones en ERTES y al abono del importe correspondiente a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, para proceder al reparto de dividendos habiéndose acogido a ERTES regulados en dicho texto legal.

Asimismo, se aclara la forma en que las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la renuncia expresa a un expediente de regulación temporal de empleo.

Noticias Red 25 de agosto

CORONAVIRUS: Cuadro de medidas de reactivación económica de interés para empresas y autónomo actualizado a fecha 31 de julio

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se remite la siguiente información actualizada a fecha 31 de julio:

2020 07 31 Cuadro CEV Medidas COVID-19

CEV_Incentivos GV 2020 07 31

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE GESTIÓN ERTES ANTE EL SEPE

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Para su información, le hago llegar del SEPE el asistente para la generación del fichero XML de comunicaciones previas (a efectos de control de actividad por la ITTS) por Certific@2. Este servicio permite a los empresarios y empresarias que actúen en nombre propio y a las empresas y colegiados profesionales que actúen en representación de terceros, así como, realizar comunicaciones de datos sobre sus personas trabajadoras, sustituyendo la entrega presencial de documentos.

Para los trámites en la aplicación certific@2, se facilita un asistente que realiza los cálculos de los días de actividad. Finalizados los cálculos, el bóton «XML» genera un fichero en este formato que puede remitirse por la aplicación y que se encuentra disponible en la web del SEPE (www.sepe.es; en el Espacio Medidas COVID-19, Información para empresas).

Asimismo, se adjunta las instrucciones del nuevo asistente del fichero XML de comunicación de periodos de actividad:

– No opera con códigos de situaciones sino sólo marca con «X» los días a cargo del SEPE.

– Incorpora de forma interna el coeficiente 1.25 por lo que sólo tendremos que marcar días laborables no trabajados, y él sólo ya aplicará en el fichero XML dicho coeficiente 1.25 para el pago de prestación en los días de descanso semanal.

GENERADOR_COM_PREVIAS_ERE Instrucciones

0.1.GENERADOR_COM_PREVIAS_ERE-v3_2014-07-03

 

CORONAVIRUS: CRITERIO_Prestaciones incorporaciones a ERTE posteriores a 27 de junio

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Estimada/o asociada/o:

Le hacemos llegar el siguiente criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que hemos recibido a través de CEOE, y que el Servicio de Ordenación Jurídica de Prestaciones ha enviado a todas las direcciones provinciales del SEPE, a fin de aclarar la situación de las prestaciones de las personas que se incorporan a un nuevo ERTE con fecha posterior a 27 de junio:

» Se han planteado consultas por parte de algunas Direcciones provinciales, sobre las condiciones de las prestaciones por desempleo reconocidas al amparo de los nuevos ERTEs iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 24 /2020 de 26 de junio, que hacen necesaria la siguiente aclaración:


El apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial establece:

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya fecha de inicio sea anterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.


Por su parte, el apartado 5 de la instrucción primera de las Instrucciones de aplicación de los Reales Decretos –ley 18/2020, de 12 de mayo, y 24/2020, de 26 de junio, relativo a las prestaciones por desempleo, dice lo siguiente:  

En cuanto a las prestaciones por desempleo:

-Se podrán prorrogar, como máximo, hasta el día 30 de septiembre de 2020, los derechos a la prestación extraordinaria prevista en los apartados 1 a 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 que se haya reconocido a las personas afectadas por los ERTES por FUERZA MAYOR Y ETOP regulados en los artículos 22 y 23 del Real  Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo iniciados antes del 27 de junio de 2017.

Por tanto, en los supuestos en los que se trate de un ERTE, por fuerza mayor o ETOP, iniciado antes del día 27 de junio de 2020, el derecho a la prestación extraordinaria por desempleo a los trabajadores afectados por el mismo se prorrogará, al tratarse de una continuación de la prestación anterior. Esto será igualmente aplicable a solicitudes nuevas consecuencia de variaciones o reducciones de jornada. En consecuencia, en todos estos supuestos, la persona trabajadora seguirá consumiendo el período aprobado con anterioridad y, a partir del día 181 comenzará a percibir la cuantía de la prestación en un 50%.

 El mismo apartado 5 continúa diciendo:

También podrán percibir la prestación extraordinaria a que se refiere el punto anterior, hasta el día 30 de septiembre de 2020:


a. Quienes se vean afectadas por un ERTE de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 ET por no poderse trabajar en su centro de trabajo debido a nuevas restricciones o medidas de contención.

  1. Quienes a partir del 27 de junio de 2020 se encuentren afectados por ERTES ETOP en base al artículo 23 del RDL 8/2020 en los que la decisión empresarial se haya comunicado a la Autoridad Laboral a partir de dicha fecha.

Es decir, en los supuestos en los que a los trabajadores se les afecte a un nuevo ERTE, iniciado con posterioridad al 27 de junio de 2020 y con nueva comunicación a la autoridad laboral, bien se trate de un procedimiento por fuerza mayor del artículo 47 del ET o bien sea un ERTE ETOP diferente al que pudiera estar acogido con anterioridad,  se accederá a una nueva prestación extraordinaria y sin días consumidos. Al tratarse de una nueva prestación, la cuantía será del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días de derecho generados por este nuevo ERTE, independientemente del periodo que hubieran percibido con anterioridad por estar incluidos en ERTEs anteriores. «