Novedades 28 Diciembre 2020 (OFYDES)

LEGISLACION

MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA, (BOE.NÚM. 334 DE 23 DE DICIEMBRE).
Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Jefatura del Estado.
BOE.es – Documento BOE-A-2020-16823ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES (SISTEMA EXTRAJUDICIAL, (BOE.NÚM. 334 DE 23 DE DICIEMBRE).
Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Ministerio de Trabajo y Economía Social.
BOE.es – Documento BOE-A-2020-16881

MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE A LAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA EN EL ÁMBITO DE LA VIVIENDA Y EN MATERIA DE TRANSPORTES, (BOE.NÚM. 334 DE 23 DE DICIEMBRE).
Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Jefatura del Estado.
BOE.es – Documento BOE-A-2020-16824

MODIFICACIÓN. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS DURANTE EL TRABAJO, (BOE.NÚM. 334 DE 23 DE DICIEMBRE).
Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
BOE.es – Documento BOE-A-2020-16833

COVID-19. FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL,FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS, (BOE.NÚM. 336 DE 25 DE DICIEMBRE).
Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
BOE.es – Documento BOE-A-2020-17005

CORRECCIÓN DE ERRORES.DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL EN 2021, (DOGV. NÚM 8984 DE 28 DE DICIEMBRE).
Corrección de errores de la Resolución de 10 de diciembre de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2021.
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AYUDAS, SUBVENCIONES

DESARROLLO DE PLANES EMPRESARIALES PARA EL CRECIMIENTO DE NUEVAS EMPRESAS INNOVADORAS, (DOGV. NÚM 8982 DE 23 DE DICIEMBRE).
Resolución de 18 de diciembre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas dirigidas a facilitar el desarrollo de planes empresariales para el crecimiento de nuevas empresas innovadoras de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.IVACE.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas dirigidas a facilitar el desarrollo de planes empresariales para el crecimiento de nuevas empresas innovadoras de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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PROYECTOS DE «CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA» (CREATEC-CV), (DOGV. NÚM 8982 DE 23 DE DICIEMBRE).
Resolución de 18 de diciembre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones para proyectos de «Creación de Empresas de Base Tecnológica» (CREATEC-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2020, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. IVACE.
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Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones para proyectos de «Creación de Empresas de Base Tecnológica» (CREATEC-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2020, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DEL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS, (DOGV. NÚM 8983 DE 24 DE DICIEMBRE).
Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante la Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, y convocadas mediante la Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan RENHATA 2020. Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
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AEAT-ADHESIÓN OFYDES CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS

La Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana, OFYDES, ha sido adherida al Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, según nos comunicó la Agencia Tributaria con fecha 9 de diciembre.

Asimismo, puede consultarlo en la relación de entidades adheridas a dicho Código.

Se adjunta el procedimiento disponible en la sede electrónica para que los asociados puedan adherirse como profesionales tributarios.

Procedimiento de adhesión de los profesionales tributarios al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios

Se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Colaboración Social, los trámites de Profesionales Tributarios relacionados con el Código de Buenas Prácticas, que permiten solicitar la adhesión a dicho Código.

Procedimiento de adhesión de los profesionales tributarios al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios

El Código de Buenas Prácticas aprobado en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios el 2 de julio de 2019, establece en su Apartado III B. el procedimiento de adhesión:
“La decisión de adhesión de los intermediarios fiscales se comunicará a la Agencia Tributaria, siendo posible comunicar en cualquier momento su baja.
La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.
La Agencia Tributaria podrá informar en su web de cuáles son los intermediarios fiscales adheridos al Código, siempre que obtenga su consentimiento expreso a través de la Secretaría Técnica del Foro.”

NORMAS DE ADHESIÓN

  • Podrán adherirse todos los profesionales tributarios que desarrollen toda o parte de su actividad en territorio español.
  • El profesional tributario accederá al trámite de Sede electrónica disponible en:
    Trámites de colaboradores sociales relacionados con el Código de Buenas Prácticas
  • El profesional tributario deberá ser asociado o colegiado de una Asociación o Colegio que haya suscrito el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios. Si perteneciera a varios, deberá elegir una Asociación o Colegio a estos efectos.
  • En caso de que ninguna Asociación o Colegio a los que pertenezca el profesional tributario hubiera firmado el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios, se comunicará al profesional solicitante.
  • Habiéndose producido la adhesión, y siempre que se haya obtenido previamente el consentimiento expreso del profesional tributario afectado indicado en el formulario presentado, la Agencia Tributaria publicará la relación de profesionales tributarios adheridos al Código de Buenas Prácticas en su página web.

MODIFICACIONES DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS/CHANGES ON THE CONTRIBUTION BASES FOR AUTONOMOS

En relación a las modificaciones de las bases de cotización para los trabajadores autónomos, según lo dispuesto en la ley 6/2017 se establece que dicha variación puede realizarse hasta cuatro veces al año, siempre y cuando se encuentren dentro de los plazos dados y los limites aplicables mínimos y máximos recoge dicha ley.

Los plazos marcados para realizar solicitudes son los siguientes.

·     La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril

·     La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio

·     La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre

·     La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

En este sentido, la base mínima de cotización establecida del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales (364,23€/mes).

Por todo ello, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de marzo, para que tenga efectos a partir del 1 de abril

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones

Base de cotización €/mes Tipo de Cotización Cuota a pagar €/mes
944,40

– mínima a partir del 01-01-2020  –

30,3 % 286,15
1.018,50

mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-01-2020, salvo excepciones

30,3 % 308,60
1.202 30,3 % 364,21
2.077,80

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2020 salvo excepciones

30,3 % 629,57
4.070,10

– máxima a partir del 01-01-2020 –

30,3 % 1.233,24

 

También les recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.

Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Además, les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre.

Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota, con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal, y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible con el fin de garantizar la correcta atención personal.

CHANGES ON THE CONTRIBUTION BASES FOR AUTONOMOS

In relation to the modifications of the contribution bases for self-employed workers, according to the provisions of Law 6/2017, it is established that this variation can be made up to four times a year, as long as they are within the given deadlines and the applicable minimum and maximum limits are included in the said law.

The deadlines for making applications are as follows.

– Applications made between January 1 and March 31 will take effect on April 1

– The request made between April 1 and June 30 will take effect on July 1

– The request made between July 1 and September 30 will take effect on October 1

– A request made between October 1 and December 31 shall take effect on January 1 of the following year

In this sense, the minimum contribution base established for self-employed workers who at some point in 2018 and simultaneously have had 10 or more employees, as well as for self-employed workers in companies, is 1,214.10 euros per month (364.23 euros per month).

Therefore, we remind you that you have the opportunity to modify the contribution base of the Special Regime for Self-Employed Workers and the contribution to be paid, within the limits allowed according to age, until March 31, so that it takes effect from April 1

We attach, as an example, a comparative scale with some options

Quotation basis £/month Quotation type Quota to be paid EURO/month

944,40

– minimum from 01-01-2020 – 30,3 % 286,15

1.018,50

minimum for workers of 48 or more as of 01-01-2020, with no exceptions 30,3 % 308,60

1.202 30,3 % 364,21

2.077,80

maximum for workers aged 47, 48 or more, as of 01-01-2020, with no exceptions 30.3% 629.57

4.070,10

– maximum from 01-01-2020 – 30,3 % 1.233,24

We also remind you that self-employed workers who are contributing for any of the maximum bases of this special regime may request that their contribution base be automatically increased by the same percentage as that maximum base is increased.

Likewise, self-employed workers who are not contributing for any of the maximum bases may request that their contribution base be automatically increased by the same percentage as the maximum contribution bases of this special regime are increased. In no case may the contribution base chosen be higher than the maximum limit that could affect the worker. The application may be made throughout the calendar year and will take effect from January 1 of the year following the date of submission of the application.

In addition, we inform you that you may opt for coverage of professional contingencies (accidents at work and occupational diseases) and protection for cessation of activity before October 1.

If you are interested in modifying the contribution base, with the purpose of increasing the calculation base for retirement or temporary disability, and/or opting for the aforementioned coverage, we would appreciate it if you would let us know as far in advance as possible in order to guarantee the correct personal attention.

www.gestionvalencia.com

AEAT-ADHESION OFYDES CODIGO BUENAS PRACTICAS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS (OFYDES -EL COLEGIO PERTENECE A ESTA ASOCIACION)

ADHESIÓN OFYDES CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS

La Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana, OFYDES, ha sido adherida al Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, según nos ha comunicado la Agencia Tributaria con fecha 9 de diciembre.

Asimismo, será incorporada a la relación de entidades adheridas a dicho Código y los asociados podrán adherirse como profesionales tributarios.

Se adjunta el procedimiento disponible en la sede electrónica para poder adherirse.

Procedimiento de adhesión de los profesionales tributarios al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios

Se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Colaboración Social, los trámites de Profesionales Tributarios relacionados con el Código de Buenas Prácticas, que permiten solicitar la adhesión a dicho Código.

Procedimiento de adhesión de los profesionales tributarios al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios

El Código de Buenas Prácticas aprobado en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios el 2 de julio de 2019, establece en su Apartado III B. el procedimiento de adhesión:
“La decisión de adhesión de los intermediarios fiscales se comunicará a la Agencia Tributaria, siendo posible comunicar en cualquier momento su baja.
La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.
La Agencia Tributaria podrá informar en su web de cuáles son los intermediarios fiscales adheridos al Código, siempre que obtenga su consentimiento expreso a través de la Secretaría Técnica del Foro.”

NORMAS DE ADHESIÓN

  • Podrán adherirse todos los profesionales tributarios que desarrollen toda o parte de su actividad en territorio español.
  • El profesional tributario accederá al trámite de Sede electrónica disponible en:
    Trámites de colaboradores sociales relacionados con el Código de Buenas Prácticas
  • El profesional tributario deberá ser asociado o colegiado de una Asociación o Colegio que haya suscrito el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios. Si perteneciera a varios, deberá elegir una Asociación o Colegio a estos efectos.
  • En caso de que ninguna Asociación o Colegio a los que pertenezca el profesional tributario hubiera firmado el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios, se comunicará al profesional solicitante.
  • Habiéndose producido la adhesión, y siempre que se haya obtenido previamente el consentimiento expreso del profesional tributario afectado indicado en el formulario presentado, la Agencia Tributaria publicará la relación de profesionales tributarios adheridos al Código de Buenas Prácticas en su página web.