Novedades 29 Abril 2021(OFYDES)

LEGISLACION

CORRECCIÓN ERRORES. PGE2021, (BOE.NÚM. 94 DE 20 DE ABRIL).
Corrección de errores de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
BOE.es – BOE-A-2021-6240 Corrección de errores de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

 

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE APOYO A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA PANDEMIA DE COVID-19, (BOE.NÚM. 95 DE 21 DE ABRIL).
Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-6305 Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

FORMACIÓN Y REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE DE LOS DISTRIBUIDORES DE SEGUROS Y REASEGURO, (BOE.NÚM. 95 DE 21 DE ABRIL).
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
BOE.es – BOE-A-2021-6309 Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.

MODIFICACIÓN. ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS; NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS, REGLAMENTO SOBRE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, (BOE.NÚM. 95 DE 21 DE ABRIL).
Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
BOE.es – BOE-A-2021-6310 Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 315 APARTADO 3 DEL CÓDIGO PENAL, (BOE.NÚM. 97 DE 23 DE ABRIL).
Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-6462 Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.

MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y DE LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD, (DOGV. NÚM. 9068bis DE 23 DE ABRIL).
Decreto 15/2021, de 23 de abril, del president de la Generalitat, por el que se determinan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, desde las 0.00 horas del 26 de abril hasta las 0.00 horas del 9 de mayo de 2021. Presidencia de la Generalitat.
2021_4284.pdf (gva.es)

MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA.COVID-19, (DOGV. NÚM. 9068bis DE 23 DE ABRIL).
Resolución de 23 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública.
2021_4272.pdf (gva.es)

PRÓRROGA. LIMITACIÓN DE LOS VUELOS ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA Y LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES, (BOE.NÚM. 97 DE 23 DE ABRIL).
Orden PCM/378/2021, de 22 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
BOE.es – BOE-A-2021-6466 Orden PCM/378/2021, de 22 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

TRANSPOSICIÓN DIRECTIVAS UNIÓN EUROPEA.MATERIAS DE COMPETENCIA, PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES, ENTIDADES DE CRÉDITO, TELECOMUNICACIONES, MEDIDAS TRIBUTARIAS, PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES, DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONALES Y DEFENSA DE LOS CON CONSUMIDORES, (BOE.NÚM. 101 DE 28 DE ABRIL).
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los con consumidores. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-6872 Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

NORMAS REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, (BOE.NÚM. 101 DE 28 DE ABRIL).
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
BOE.es – BOE-A-2021-6879 Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

CONDICIONES DE CUARENTENA A LAS QUE DEBEN SOMETERSE LAS PERSONAS PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, (BOE.NÚM. 101 DE 28 DE ABRIL).
Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
BOE.es – BOE-A-2021-6880 Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

MODIFICACIÓN. LEY REGISTRO CIVIL, LEY PODER JUDICIAL Y LEY CÓDIGO PENAL, (BOE.NÚM. 102 DE 29 DE ABRIL).
Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-6944 Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

MODIFICACIÓN LEY DEL REGISTRO CIVIL, (BOE.NÚM. 102 DE 29 DE ABRIL).
Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-6945 Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

HACIENDA

CONVENIO AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA COMUNITAT VALENCIANA SOBRE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LACOVID-19, (BOE.NÚM. 100 DE 27 DE ABRIL).
Orden HAC/406/2021, de 26 de abril, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunitat Valenciana, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-6833 Orden HAC/406/2021, de 26 de abril, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunitat Valenciana, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

REDUCCIÓN PERIODO IMPOSITIVO 2020 LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS, (BOE.NÚM. 101 DE 28 DE ABRIL).
Orden HAC/411/2021, de 26 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-6877 Orden HAC/411/2021, de 26 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

AYUDAS, SUBVENCIONES

MEJORA DE LAS CONDICIONES DEL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS, (DOGV. NÚM. 9065 DE 20 DE ABRIL).
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata. Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)Extracto de la Resolución, de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)SUBVENCIONES EN MATERIA DE APOYO A LA PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS ENCUADRADOS EN EL PROGRAMA EUROPEO HORIZONTE 2020, (DOGV. NÚM. 9066 DE 21 DE ABRIL).
Resolución de 8 de abril de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se convocan subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos encuadrados en el Programa Europeo Horizonte 2020.Consellería de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Extracto de la Resolución de 8 de abril de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se convocan subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos encuadrados en el Programa Europeo Horizonte 2020.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LA ADQUISICIÓN Y MEJORA DE COMPETENCIAS PROFESIONALES RELACIONADAS CON LOS CAMBIOS TECNOLÓGICOS Y LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL, (BOE.NÚM. 97 DE 23 DE ABRIL).
Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
BOE.es – BOE-B-2021-19580 Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CIBERSEGURIDAD EN LAS PYMES, (DOGV. NÚM. 9070 DE 27 DE ABRIL).
Extracto de la convocatoria de 20 de abril de 2021, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia, del Programa Ciberseguridad 2021 – Cámara Valencia, de ayudas económicas para el desarrollo de planes de apoyo a la implementación de la ciberseguridad en las Pymes, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea, como medida para hacer frente al impacto económico de la Covid-19. Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE APOYO A LA INCORPORACIÓN DE TIC EN EMPRESAS INDUSTRIALES, (DOGV. NÚM. 9070 DE 27 DE ABRIL).
Extracto de la convocatoria de 20 de abril de 2021, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia, del Programa Industria 4.0 2021 – Cámara Valencia, de ayudas económicas para el desarrollo de planes de apoyo a la incorporación de TIC en empresas industriales cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea, como medida para hacer frente al impacto económico de la Covid-19. Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS (IEEV-CV), (DOGV. NÚM. 9071 DE 28 DE ABRIL).
Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV-CV).Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA PROYECTOS DE I+D Y DE INNOVACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021, (DOGV. NÚM. 9072 DE 29 DE ABRIL).
Corrección de errores de la Resolución de 4 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas para proyectos de I+D y de innovación para el ejercicio 2021, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. IVACE.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Extracto de la corrección de errores de la Resolución de 4 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas para proyectos de I+D y de innovación para el ejercicio 2021, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. IVACE.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

CORONAVIRUS: Resolución 23 de abril, medidas en materia de salud pública en la C.V.

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Se destacan las siguientes medidas de carácter empresarial:

Medidas de cautela, seguridad e higiene

  • Distancia de seguridad interpersonal: deberá ser de por lo menos 1,5 metros.
  • Ascensores y montacargas: la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.

Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas

  • No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
  • Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:
    • En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75 % con un máximo de 500 personas asistentes.
    • En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75 % con un máximo de 1000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
    • En todo caso se deberá cumplir lo siguiente:
      • Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de permanencia de personas que se establezca mediante Decreto del President.
      • Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.
      • No se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.
      • No se permite fumar.

Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales

  • Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
  • La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.
  • No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos

  • El aforo máximo es del 75 %.
  • Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.
  • El público deberá estar sentado y no se permite la consumición.
  • No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios

  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.
  • Los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes se deberá limitar al 75 % de su capacidad.
  • Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos, deberán estar cerrados a las 22.00 horas. Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.
  • En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
  • No están incluidos los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria

  • Se podrán instalar hasta un máximo del 75 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 75 % de su capacidad sin limitar el número de puestos.

Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración

  • El aforo permitido en el interior de local es del 30 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %.
  • Estos establecimientos deberán estar cerrados a las 22.00 horas.
  • La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.
  • La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería: el uso de la barra; fumar; el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados; el baile, ni en interiores ni en exteriores.
  • Se exceptúan del límite horario de cierre los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
  • Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento

  • Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.

Medidas relativas a actividades recreativas de azar

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de restauración y hostelería, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos

  • En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 50 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
  • En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.

Medidas relativas a actividades de guía de turismo

  • Se realizará, preferentemente, mediante cita previa.
  • El grupo máximo será de 20 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.

Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada

  • Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
  • Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.

Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo

La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al 100 % de su aforo.

Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular

  • En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
  • En los transportes en autobús, se permite hasta el 100 % de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.
  • En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
  • En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo después de cada uso.

Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas

  • La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
  • Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas. El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50 % de su capacidad.
  • En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
  • En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
  • En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
  • Participantes en los acontecimientos deportivos:
    • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1000 personas deportistas de manera simultánea.
    • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera simultánea.
  • Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:
    • En instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 50 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
    • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
    • En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 1000 personas asistentes cuando se celebren en instalaciones deportivas abiertas y de 500 cuando sean cerradas.
  • Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:
    • Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.
    • El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
    • En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 50 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
    • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
    • En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 1000 personas asistentes.

Medidas relativas a piscinas, playas y spas

  • Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 75 % de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
  • Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50 % de su capacidad.

Eficacia y vigencia: La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 26 de abril de 2021, hasta las 23.59 horas del día 9 de mayo de 2021.

2021_4272

CORONAVIRUS: Real Decreto-ley 6/2021, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19 (BOE núm. 95, 21/04/2021).

En su artículo único, se establece la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.

  • Se podrá solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas de naturaleza pública, no tributaria ni aduanera, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado.
  • Los aplazamientos y/o fraccionamientos se podrán solicitar durante los ejercicios 2021 y 2022 siempre y cuando el obligado al pago haya sufrido periodos de inactividad, reducción en el volumen de ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor derivadas de la crisis del COVID-19.
  • Se podrán aplazar y/o fraccionar deudas que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como deudas que previamente han sido aplazadas y/o fraccionadas, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.
  • La solicitud se deberá presentar en periodo voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente, acompañada de los documentos previstos en el apartado 3 del artículo único del RDL.
  • La deuda aplazada y/o fraccionada devengará intereses de demora a favor de la Hacienda Pública. [El interés de demora está fijado para 2021 en el 3,75 % según la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley de Presupuestos del 2021]
  • Se podrá conceder un periodo de aplazamiento de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.
  • La solicitud deberá ir acompañada, entre otros documentos, de una memoria justificativa, certificación sobre deudas tributarias y con la Seg. Social, declaración responsable y  plan de viabilidad /negocio.
  • No podrán acogerse aquellas deudas que hayan sido aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pymes de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

Por otra parte, en base a la disposición final primera modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2020, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se establece la posibilidad de que las CC.AA. puedan:

  • otorgar ayudas con cargo a la Línea COVID a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos CNAE no incluidos en el Anexo I y que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias,
  • establecer excepciones al criterios de exceptuar como destinatarios de ayudas a empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del IRPF e IS correspondiente a 2019 hayan declarado resultado neto negativo.

Evidentemente, estas dos últimas medidas requerirán de desarrollo normativo a nivel autonómico.

La entrada en vigor de este RDL se producirá el día siguiente al de su publicación.

BOE-A-2021-6305 (1)

Novedades 19 Abril 2021(OFYDES)

LEGISLACION

MODIFICACIÓN. LIBROS-REGISTRO Y PARTES DE ENTRADA DE VIAJEROS EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y OTROS ANÁLOGOS, (BOE.NÚM. 84 DE 8 DE ABRIL).
Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental. Ministerio de Interior
BOE.es – BOE-A-2021-5483 Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental.

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES FINANCIADAS POR INSTRUMENTOS EUROPEOS PARA APOYAR LA RECUPERACIÓN DE LA CRISIS CONSECUENCIA DE LA COVID-19, (DOGV. NÚM. 9062bis DE 15 DE ABRIL).
Decreto Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19. Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

ADECUACIÓN HORARIO Y RESTO DE MEDIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS DE AZAR, (DOGV. NÚM. 9063bis DE 16 DE ABRIL).
Resolución de 16 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da cumplimiento al Auto 126/2021, de 15 de abril de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y se adecúa el horario y resto de medidas en los establecimientos de actividades recreativas de azar. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MANTENIMIENTO CONTROLES EN LA FRONTERA INTERIOR TERRESTRE CON PORTUGAL, (BOE.NÚM. 92 DE 17 DE ABRIL).
Orden INT/361/2021, de 15 de abril, por la que se mantienen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Interior.
BOE.es – BOE-A-2021-6126 Orden INT/361/2021, de 15 de abril, por la que se mantienen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

CONDICIONES DE CUARENTENA A LAS QUE DEBEN SOMETERSE LAS PERSONAS PROCEDENTES DE PAÍSES DE RIESGO, (BOE.NÚM. 92 DE 17 DE ABRIL).
Orden SND/363/2021, de 16 de abril, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
BOE.es – BOE-A-2021-6128 Orden SND/363/2021, de 16 de abril, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

HACIENDA

CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL TÍTULO I DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021, (BOE.NÚM. 89 DE 14 DE ABRIL).
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-5866 Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

DOCUMENTOS CONTABLES A UTILIZAR POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, (BOE.NÚM. 92 DE 17 DE ABRIL).
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-6124 Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

AYUDAS, SUBVENCIONES

MODIFICACIÓN. CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS, (DOGV. NÚM. 9061 DE 14 DE ABRIL).
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2020, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Novedades 22 Marzo 2021(OFYDES)

LEGISLACION

PRÓRROGA. CONDICIONES DE CUARENTENA A LAS QUE DEBEN SOMETERSE LAS PERSONAS PROCEDENTES DE PAÍSES DE RIESGO, (BOE.NÚM. 67 DE 19 DE MARZO).
Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
BOE.es – BOE-A-2021-4310 Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

AYUDAS, SUBVENCIONES

PLANES DE FORMACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL, DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, (BOE.NÚM. 66 DE 18 DE MARZO).
Extracto de la Resolución de 12 de marzo de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
BOE.es – BOE-B-2021-13367 Extracto de la Resolución de 12 de marzo de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

HACIENDA

MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2020, (BOE.NÚM. 66 DE 18 DE MARZO).
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-4238 Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

CORONAVIRUS: Resolución de 11 de marzo de 2021, Nuevas medidas adicionales en la CV, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

1.- Medidas en relación a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

No se celebrarán eventos de ninguna índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. Se consideran como tales eventos y actividades, los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares.

Las actividades que sí se puedan celebrar con arreglo a esta Resolución, deberán cumplir con las limitaciones de aforo del 50 % y demás exigencias contenidas en las resoluciones vigentes.

No se permiten los espectáculos itinerantes.

2.- Medidas relativas a velatorios y entierros.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.

3.- Medidas relativas a celebraciones.

Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrado.

Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.

4.- Medidas relativas a actividades de ocio educativo, educación en el tiempo libre, escuelas de animación juvenil, parques y zonas de esparcimiento libre.

Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulación de las personas.

Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. Aforo máximo 30%. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta un máximo de 10 personas, además de la persona monitora.

5.- Medidas relativas a locales comerciales y de prestación de servicios.

Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50 % el aforo total en los establecimientos y locales. El horario de venta de productos y artículos: 20:00 horas, salvo los considerados esenciales, que abrirán en su horario habitual.

6.- Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería

  • Aforo permitido en el interior de los locales: 30%
  • Aforo en las terrazas al aire libre: 100%
  • La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
  • La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • Los establecimientos de restauración y hostelería concluirán su actividad a las 18:00 horas.
  • No está permitido: uso de barra, los servicios tipo self service o buffet, fumar, baile, máquinas recreativas ni juegos de azar en mesa.
  • Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en este apartado los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
  • Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento.

7.- Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas

  • Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas. Las dirigidas por un profesional podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas.
  • Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.
  • En las instalaciones deportivas abiertas, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m².
  • En las instalaciones deportivas cerradas, el aforo máximo permitido será de un 30 %.
  • Las instalaciones deportivas cerradas concluirán su actividad a las 20.00 horas.
  • Continúan suspensas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto las que se establecen en esta Resolución.

8.-  Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares

  • En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 30 % del aforo, sin servicio de buffet ni auto-servicio.
  • Se suspenden las visitas.

9.- Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

Se mantiene la suspensión cautelar de actividades en establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar.

10.- Medidas relativas a piscinas y playas.

Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30 % de su capacidad de aforo.

11.- Medidas relativas a actividades festeras tradicionales.

Se mantiene el cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos, espacios o centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.

12.- Medidas relativas a centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental: Se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,

Efectos:  desde las 00.00 horas del día 15 de marzo de 2021 hasta la 23.59 horas del día 12 de abril de 2021.

DOGV 12-03-2021

CORONAVIRUS: DECRETO 5/2021, de 12 de febrero, se actualizan medidas de limitación de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 12 de febrero de 2021 se ha publicado en el DOGV, DECRETO 5/2021, de 12 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto

  • En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, no se podrán formar grupos de más de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes.
  • En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia

Como excepciones, las recogidas en este Decreto 5/2021, entre ellas, las actividades laborales, las institucionales y las de transporte.

  • La permanencia en lugares de culto, no podrá superar el 30 % de su aforo.

Limitaciones de movilidad

  • Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que recoge este Decreto 5/2021. Entre las excepciones, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Se limita la entrada y la salida de personas de los términos municipales de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes, desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, y desde las 15.00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 06.00 del día siguiente del festivo. Mismas excepciones que en el apartado anterior.
  • Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Entrada en vigor: desde el 12 de febrero de 2021 hasta las 23.59 horas del 1 de marzo de 2021.

DOGV 12-02-2021 – Decreto 5_2021

Convocatoria PLAN RESISTIR «AYUDAS PARENTESIS»

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ha sido publicado en el BOP de hoy el Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de València sobre extracto del acuerdo de 5 de febrero 2021, de la Junta de Gobierno Local, modificado por resolución de Alcaldía número Z-18 de fecha 10 de febrero de 2021, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la convocatoria Ayudas Paréntesis. BDNS Identificador 547963.

El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos relacionados en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero de 2021 del Consell, por el que se aprueba el Plan Resistir que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores que se determinan en el Anexo I de esta convocatoria. Estas ayudas se dirigen a cubrir los gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras.

Cuantía de La Subvención.

  1. Una cantidad fija de 2.000€ por cada autónomo/a o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria.
  2. Una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas o autónomos en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria.

Gastos Subvencionables

Los gastos corrientes pagados en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Se consideran gastos corrientes subvencionables en esta convocatoria los que se determinan en el Anexo II de esta convocatoria.

Personas Entidades Beneficiarias

Son beneficiarias de estas ayudas, las personas autónomas o microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria, que ejerzan la actividad en el término municipal València.

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad. En caso de presentarse más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera presentada teniendo en cuenta la fecha y hora de su presentación por Registro General de Entrada en el Ayuntamiento.

Requisitos:

Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las subvenciones, y cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras.
  2. b) Estar dado de alta en alguna de las actividades (IAE) de los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria, con fecha anterior a la publicación en el BOP de la misma.
  3. c) Que la actividad se ejerza en el término municipal de València. En caso de no tener local afecto a la actividad, el domicilio fiscal debe encontrarse en el término municipal de València con fecha anterior al día 1 del mes en que se presente la solicitud.

Acreditar mediante su presentación, el pago de facturas por importe de 2.000€, impuestos no subvencionables excluidos, cuya fecha de desembolso esté comprendida entre abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud. Las facturas deben corresponder a gastos corrientes de la actividad para la que se solicita subvención.

En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones se exime a los solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro ante la Administración.

Plazo y Forma de Presentación de Solicitudes

Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

Primer trámite: Cumplimentar formulario de preinscripción en: https://www.valencia.es/apps/resistir2021

Segundo trámite: Presentar la solicitud normalizada en los diferentes Registros de Entrada del Ayuntamiento de València, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares

previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las mismas a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València <https://sede.valencia.es/sede/>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal valencia.es

Para una mayor información se adjunta texto de la convocatoria.

Convocatoria_ayudas_parentesis

DOGV 26-01-2021 Decreto-ley 1_2021