CORONAVIRUS: RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 26 de julio de 2021 y el 16 de agosto de 2021.

Se destacan las siguientes medidas de carácter empresarial:

Medidas de cautela, seguridad e higiene

  • Distancia de seguridad interpersonal: deberá ser de por lo menos 1,5 metros.
  • Ascensores y montacargas: la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.

Uso de mascarilla

Se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.

Mascarilla obligatoria para personas mayores de 6 años:

  1. a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  2. b) En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
  3. c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  4. d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

No exigible en los siguientes casos:

  1. a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  2. b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.
  3. c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas

  • No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
  • Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:
    • En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 50 % con un máximo de 1.000 personas asistentes. No se permite consumo de comidas o bebidas, salvo agua. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 2 sectores diferenciados de 750 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
    • En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75 % con un máximo de 2.000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos.

El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite

En todo caso se deberá cumplir lo siguiente:

      • Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas.
      • Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.
      • No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
  • No obstante, podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos en las condiciones anteriormente previstas en el apartado anterior.

Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales

  • Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
  • La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.
  • No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.
  • Lo anterior será aplicable a la realización de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos

  • El aforo máximo es del 75 %.
  • Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.
  • El público deberá estar sentado.
  • No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.
  • Se consideran incluidas en este punto las instalaciones fijas o portátiles.

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios

  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.
  • Los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes se deberán limitar al 75 % de su capacidad.
  • Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos, mantendrán su horario autorizado, dentro del horario relativo a la circulación de las personas que pudiera establecerse. Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.
  • En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
  • No están incluidos los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria

  • Se podrán instalar hasta un máximo del 75 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 75 % de su capacidad sin limitar el número de puestos.

Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración

  • Se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.
  • El aforo permitido en el interior de local es del 50 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %.
  • Estos establecimientos deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a la 12:30 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.00 horas.
  • La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes, en el interior y de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes, en el exterior.
  • La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento.
  • No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería: el uso de la barra; fumar; el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados; el baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.
  • Se exceptúan del límite horario de cierre los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
  • Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento

  • Queda suspendida la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.
  • No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización, en las condiciones y con las limitaciones horarias y de aforo comprendidas en el apartado anterior.

Medidas relativas a actividades recreativas de azar

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de hostelería y restauración, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol 

  • Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día
  • Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local

Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos

  • En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
  • En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta.

Medidas relativas a actividades de guía de turismo

  • Se realizará, preferentemente, mediante cita previa.
  • El grupo máximo será de 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.

Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada

  • Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
  • Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se
  • supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.

Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo

La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al 100 % de su aforo.

Adoptarán las medidas necesarias para asegurar el embarque y desembarque del pasaje de forma ordenada y observando en todo momento las medidas sanitarias aplicables.

Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular

  • En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
  • En los transportes en autobús, se permite hasta el 100 % de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.
  • En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
  • En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo después de cada uso.
  • Exentos: o los vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.

Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas

  • Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas
  • La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 15 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 25 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
  • Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas. El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50 % de su capacidad.
  • En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
  • En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
  • En las piscinas ubicadas en interiores el aforo máximo permitido será del 50% y en piscinas al aire libre será del 75%, respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
  • Participantes en los acontecimientos deportivos:
    • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1000 personas deportistas de manera simultánea.
    • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera simultánea.
  • Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:
    • En instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 50% en espacios cerrados y del 75 % en espacios abiertos, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
    • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
    • En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 2000 personas asistentes cuando se celebren en instalaciones deportivas abiertas y de 1000 cuando sean cerradas.
  • Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:
    • Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.
    • El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
    • En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
    • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
    • En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 2000 personas asistentes.

Medidas relativas a piscinas, playas y spas

  • Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas deberán respetar el límite del 50% de su capacidad de aforo si se ubican en lugares cerrados y del 75% en espacios abiertos tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
  • Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50 % de su capacidad.

Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.

  • La apertura de zonas comunes se permite hasta 50 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta.

Medidas relativas al ámbito sanitario

  • Todos los centros sanitarios públicos y privados deberán disponer de un plan de contingencia para la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con el Covid-19
  • Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada, deberán notificar los casos detectados de Covid-19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del sistema de vigilancia epidemiológica de la Comunitat Valenciana. También deberán facilitar toda la información que sea requerida por la autoridad sanitaria para el control de la epidemia, con la periodicidad y a través del medio que se indique.
  • Los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que realicen pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19, tendrán la obligación de estar registrados en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de notificar al sistema de vigilancia epidemiológica los resultados de dichas pruebas.
  • La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, podrá requerir la puesta a disposición de espacios, establecimientos, alojamientos y otras instalaciones públicas de la Comunitat Valenciana para atender las necesidades sanitarias que surjan, ocasionadas por la epidemia de Covid-19.

Igualmente podrá solicitar a entidades o empresas de titularidad privada de la Comunitat Valenciana la cesión de espacios o alojamientos para completar las necesidades de las instalaciones públicas y requerir la colaboración de los servicios y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo de la Comunitat Valenciana, para lo que se establecerán los instrumentos de colaboración adecuados.

Eficacia y vigencia: La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 26 de julio de 2021, hasta las 23:59 horas del día 16 de agosto de 2021.

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Novedades 14 Julio 2021 (OFYDES)

LEGISLACION

RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN, (BOE.NÚM. 162 DE 8 DE JULIO).
Orden INT/715/2021, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Interior.
BOE.es – BOE-A-2021-11310 Orden INT/715/2021, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 

MODIFICACIÓN. RÉGIMEN SANCIONADOR ESPECÍFICO CONTRA LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DE LES MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE LA COVID-19, (DOGV.NÚM. 9124bis DE 9 DE JULIO).
Decreto-Ley 11/2021, de 9 de julio, del Consell por el que se modifica el Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y Conselleria de Justícia, Interior y Administración Pública.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA EL PERIODO ENTRE EL 10 DE JULIO DE 2021 Y EL 25 DE JULIO DE 2021, (DOGV.NÚM. 9124bis DE 9 DE JULIO).
Resolución de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 10 de julio de 2021 y el 25 de julio de 2021. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

, (DOGV.NÚM. 9127 DE 14 DE JULIO).
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 10 de julio de 2021 y el 25 de julio de 2021.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MODIFICACIÓN. PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2021, (DOGV.NÚM. 9124 DE 9 DE JULIO).
Decreto Ley 9/2021, de 2 de julio, de modificación de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

CONDICIONES DE CUARENTENA A LAS QUE DEBEN SOMETERSE LAS PERSONAS PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, (BOE.NÚM. 163 DE 9 DE JULIO).
Orden SND/722/2021, de 8 de julio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Sanidad.
BOE.es – BOE-A-2021-11379 Orden SND/722/2021, de 8 de julio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

LEY TRABAJO A DISTANCIA, (BOE.NÚM. 164 DE 10 DE JULIO).
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-11472 Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, (BOE.NÚM. 164 DE 10 DE JULIO).
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-11473 Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

SENTENCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, (DOGV.NÚM. 9125bis DE 10 DE JULIO).
Resolución de 12 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la Resolución de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, una vez autorizada por Auto 271/2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, y durante un periodo de 14 días a contar desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MODIFICACIÓN. CONTROLES SANITARIOS A REALIZAR EN LOS PUNTOS DE ENTRADA DE ESPAÑA, (BOE.NÚM. 166 DE 13 DE JULIO).
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Ministerio de Sanidad.
BOE.es – BOE-A-2021-11615 Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

SELLO ELECTRÓNICO PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA CERTIFICADO COVID DIGITAL UE., (DOGV.NÚM. 9127 DE 14 DE JULIO).
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se crea el sello electrónico para la actuación administrativa automatizada Certificado COVID Digital UE, de acuerdo con el Reglamento 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de Covid-19. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

AYUDAS, SUBVENCIONES

BASES REGULADORAS Y DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS EXPLOTADORAS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE OCIO NOCTURNO, (DOGV.NÚM. 9125 DE 12 DE JULIO).
Decreto 93/2021, de 9 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 29/2021, de 19 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19. Presidencia de la Generalitat – Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

 

LÍNEA DE FINANCIACIÓN DEL FONDO VALENCIANO DE RESILIENCIA-FININVAL, (DOGV.NÚM. 9127 DE 14 DE JULIO).
Acuerdo de 2 de julio de 2021, de la Comisión de Gestión del Fondo Valenciano de Resiliencia, del fondo carente de personalidad jurídica, instrumentos financieros, de la Comunitat Valenciana FININVAL, por el que se modifica la convocatoria de 7 de mayo de 2021, de la línea de financiación del Fondo Valenciano de Resiliencia-FININVAL – «Apoyo a empresas estratégicas afectadas por la Covid-19». Institut Valencià de Finances.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

CORONAVIRUS: Creación del Sello Electrónico para la actuación administrativa automatizada Certificado COVID Digital UE

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

En el día de hoy se ha publicado en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se crea el sello electrónico para la actuación administrativa automatizada Certificado COVID Digital UE, de acuerdo con el Reglamento 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de Covid-19.

Para dar cumplimiento al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de Covid-19, se crea en el marco de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública, y como autoridad sanitaria de la Comunitat Valenciana, el sello electrónico, basado en un certificado reconocido o cualificado, como sistema de firma electrónica para garantizar la autenticidad y la integridad exclusivamente de los documentos de la actuación administrativa automatizada Certificado COVID Digital de la UE.

Entrada en vigor: 15 de julio de 2021.

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CORONAVIRUS: RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública para el periodo entre el 10 de julio de 2021 y el 25 de julio de 2021

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE, la RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 10 de julio de 2021 y el 25 de julio de 2021.

Locales comerciales:

·        Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total.

·        Los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, se limitarán al 75 % la capacidad.

·        Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos mantendrán su horario autorizado.

·        Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.

·        En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales.

·        A los efectos de este punto, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

Hostelería y restauración:

·        El aforo permitido en el interior de local es del 50%.

·        En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%

·        En estos establecimientos:

o   Deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 00:30 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00:00 horas.

o   La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes, en el interior del local, y de un máximo de 10 personas, salvo que sean convivientes, en espacios al aire libre y terrazas.

o   La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

o   El consumo será siempre sentado en mesa.

o   El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

o   Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales.

·        No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería el uso de la barra, fumar, el baile, ni en interiores ni en exteriores.

·        Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en el apartado anterior, los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.

Actividades de ocio:

Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.

No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización:

·        Los establecimientos y locales clasificados en el epígrafe 1.2.5 y 2.7 (a excepción del 2.7.6) del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

·        Los establecimientos de salas de fiesta, discotecas y salas de baile, que acrediten mediante la presentación de una declaración responsable ante el ayuntamiento, que las pistas de baile están ocupadas por mesas y sillas, guardando los aforos y distancias dispuestos en las medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.

Juegos de azar

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de hostelería y restauración, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

Hoteles y otros alojamientos:

·        La apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75% del aforo.

·        En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.

·        En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta, debiendo realizarse la limpieza y desinfección, de acuerdo con la política habitual del establecimiento.

Transporte público y privado:

·        En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

·        En los transportes en autobús, se permite hasta el 100% de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.

·        Es obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando todas las personas ocupantes de vehículos cerrados convivan en el mismo domicilio.

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, sanidad Covid-19

CORONAVIRUS: Medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana del 1 al 15 de julio de 2021

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 1 de julio de 2021 y el 15 de julio de 2021.

Se destacan las siguientes medidas de carácter empresarial:

  • Medidas de cautela, seguridad e higiene.
  • Distancia de seguridad interpersonal: deberá ser de por lo menos 1,5 metros.
  • Ascensores y montacargas: la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.
  • Uso de mascarilla.

Se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.

Mascarilla obligatoria para personas mayores de 6 años:

  1. a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  2. b) En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
  3. c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  4. d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

No exigible en los siguientes casos:

  1. a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  2. b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.
  3. c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

  • Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.
  • No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
  • Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:
    • En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75 % con un máximo de 1.000 personas asistentes. No se permite consumo de comidas o bebidas, salvo agua. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
    • En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75 % con un máximo de 2.000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos.

El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite

En todo caso se deberá cumplir lo siguiente:

      • Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas.
      • Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.
      • No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
  • No obstante, podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos en las condiciones anteriormente previstas en el apartado anterior y con aforo máximo del 50 % sobre el previsto en la licencia de apertura del establecimiento o recinto donde se desarrollen.

 

  • Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales.

 

  • Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
  • La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.
  • No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.
  • Lo anterior será aplicable a la realización de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

 

  • Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos.
  • El aforo máximo es del 75 %.
  • Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.
  • El público deberá estar sentado.
  • No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.
  • Se consideran incluidas en este punto las instalaciones fijas o portátiles.

 

  • Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios.
  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.
  • Los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes se deberán limitar al 75 % de su capacidad.
  • Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos, mantendrán su horario autorizado, dentro del horario relativo a la circulación de las personas que pudiera establecerse. Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.
  • En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
  • No están incluidos los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.
  • Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria.
  • Se podrán instalar hasta un máximo del 75 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 75 % de su capacidad sin limitar el número de puestos.

 

  • Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
  • Se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.
  • El aforo permitido en el interior de local es del 50 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %.
  • Estos establecimientos deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a la 1:00 hora, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.30 horas.
  • La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.
  • La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento.
  • No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería: el uso de la barra; fumar; el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados; el baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.
  • Se exceptúan del límite horario de cierre los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
  • Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

 

  • Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento.
  • Se permite la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, en los mismos términos que para los establecimientos de hostelería y restauración.
  • El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros ente las sillas de diferentes mesas. El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • No se podrá superar el 50 % de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre mesas. El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa en interior y de 10 personas por mesa en exterior.
  • El horario de cierre será el que autorice la licencia de actividad del establecimiento y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 02.00 horas.
  • No se permite el baile ni interiores ni exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento.

 

  • Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de actividades de ocio y entretenimiento, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

 

  • Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos.
  • En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
  • En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta.

 

  • Medidas relativas a actividades de guía de turismo.
  • Se realizará, preferentemente, mediante cita previa.
  • El grupo máximo será de 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.

 

  • Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada.
  • Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
  • Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.

 

  • Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo.

La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al 100 % de su aforo.

Adoptarán las medidas necesarias para asegurar el embarque y desembarque del pasaje de forma ordenada y observando en todo momento las medidas sanitarias aplicables.

 

  • Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular.
  • En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
  • En los transportes en autobús, se permite hasta el 100 % de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.
  • En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
  • En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo después de cada uso.
  • Exentos: o los vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.

 

  • Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas.
  • Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas
  • La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 15 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 25 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
  • Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas. El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50 % de su capacidad.
  • En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
  • En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
  • En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 75 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
  • Participantes en los acontecimientos deportivos:
    • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1000 personas deportistas de manera simultánea.
    • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera simultánea.
  • Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:
    • En instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
    • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
    • En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 2000 personas asistentes cuando se celebren en instalaciones deportivas abiertas y de 1000 cuando sean cerradas.
  • Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:
    • Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.
    • El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
    • En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
    • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
    • En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 2000 personas asistentes.

 

  • Medidas relativas a piscinas, playas y spas.
  • Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 75 % de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
  • Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50 % de su capacidad.

 

  • Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.
  • La apertura de zonas comunes se permite hasta 50 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta.

 

  • Medidas relativas al ámbito sanitario.
  • Todos los centros sanitarios públicos y privados deberán disponer de un plan de contingencia para la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con el Covid-19
  • Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada, deberán notificar los casos detectados de Covid-19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del sistema de vigilancia epidemiológica de la Comunitat Valenciana. También deberán facilitar toda la información que sea requerida por la autoridad sanitaria para el control de la epidemia, con la periodicidad y a través del medio que se indique.
  • Los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que realicen pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19, tendrán la obligación de estar registrados en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de notificar al sistema de vigilancia epidemiológica los resultados de dichas pruebas.
  • La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, podrá requerir la puesta a disposición de espacios, establecimientos, alojamientos y otras instalaciones públicas de la Comunitat Valenciana para atender las necesidades sanitarias que surjan, ocasionadas por la epidemia de Covid-19.
    • Igualmente podrá solicitar a entidades o empresas de titularidad privada de la Comunitat Valenciana la cesión de espacios o alojamientos para completar las necesidades de las instalaciones públicas y requerir la colaboración de los servicios y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo de la Comunitat Valenciana, para lo que se establecerán los instrumentos de colaboración adecuados.

 

Eficacia y vigencia: La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 1de julio de 2021, hasta las 23.59 horas del día 15 de julio de 2021

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Novedades 15 Junio 2021 (OFYDES)

LEGISLACION

MODIFICACIÓN. MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO A LAS PERSONAS PROCEDENTES DE FRANCIA QUE LLEGAN A ESPAÑA POR VÍA TERRESTRE, (BOE.NÚM. 137 DE 9 DE JUNIO).
Orden SND/568/2021, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre. Ministerio de Sanidad.
BOE.es – BOE-A-2021-9562 Orden SND/568/2021, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.

CONDICIONES DE CUARENTENA A LAS QUE DEBEN SOMETERSE LAS PERSONAS PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA A SU LLEGADA A ESPAÑA, (BOE.NÚM. 139 DE 11 DE JUNIO).
Orden SND/591/2021, de 10 de junio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Sanidad.
BOE.es – BOE-A-2021-9723 Orden SND/591/2021, de 10 de junio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN, PUESTA EN SERVICIO Y USO DE EQUIPOS RADIOELÉCTRICOS, (BOE.NÚM. 139 DE 11 DE JUNIO).
Real Decreto 374/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
BOE.es – BOE-A-2021-9722 Real Decreto 374/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.

HACIENDA

MODELOS DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES /MODIFICACIÓN MODELO 282, «DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO, DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA”, (BOE.NÚM. 136 DE 8 DE JUNIO).
Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-9493 Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. 

NORMAS EN EL ÁMBITO ADUANERO, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN, SOBRE EL AVITUALLAMIENTO Y EQUIPAMIENTO EXENTO A BUQUES Y AERONAVES, (BOE.NÚM. 136 DE 8 DE JUNIO).
Orden HAC/559/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban las normas en el ámbito aduanero, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el avituallamiento y equipamiento exento a buques y aeronaves, distintos de los privados de recreo, así como las entregas en tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-9492 Orden HAC/559/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban las normas en el ámbito aduanero, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el avituallamiento y equipamiento exento a buques y aeronaves, distintos de los privados de recreo, así como las entregas en tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS EN MATERIA DE IMPOSICIÓN DIRECTA, (BOE.NÚM. 137 DE 9 DE JUNIO).
Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-9558 Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.

REGLAS DE LOCALIZACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE LOS USUARIOS Y LAS OBLIGACIONES FORMALES DEL IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES, (BOE.NÚM. 137 DE 9 DE JUNIO).
Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-9559 Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

MODELO 490 DE «AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES», (BOE.NÚM. 139 DE 11 DE JUNIO).
Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-9721 Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

CORRECCIÓN ERRORES. MODELO 604 «IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. AUTOLIQUIDACIÓN, (BOE.NÚM. 140 DE 12 DE JUNIO).
Corrección de errores de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
BOE.es – BOE-A-2021-9787 Corrección de errores de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

AYUDAS, SUBVENCIONES

TERCERA CONCESIÓN PARCIAL DE LAS AYUDAS CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AFECTADOS POR UN ERTE, (DOGV.NÚM. 9102 DE 8 DE JUNIO).
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se resuelve la tercera concesión parcial de las ayudas previstas en el Decreto 18/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE derivado de la crisis sanitaria por la Covid-19. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es) 

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN Y REPOSICIÓN DE INSTRUMENTOS, (DOGV.NÚM. 9103 DE 9 DE JUNIO).
Resolución de 2 de junio de 2021, del presidente del Institut Valencià de Cultura, para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición y reposición de instrumentos durante los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021. Institut Valencià de Cultura.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

CORRECCIÓN ERRORES. AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN DE COMUNIDADES DE ENERGÍAS RENOVABLES, (DOGV.NÚM. 9104 DE 10 DE JUNIO).
Corrección de errores de la Resolución de 21 de abril de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021.IVACE.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

CORRECCIÓN ERRORES. AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, SISTEMAS DE PRÉSTAMOS DE BICICLETAS ELÉCTRICAS Y MEDIDAS DE MOVILIDAD SOSTENIBLE AL TRABAJO, DENTRO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (MOVES) , (DOGV.NÚM. 9105 DE 11 DE JUNIO).
Corrección de errores de la Resolución de 1 de octubre de 2020, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y medidas de movilidad sostenible al trabajo, dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES), con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Infraestructura Comunitat Valenciana).IVACE.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

CORRECCIÓN ERRORES. AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS,(PROGRAMA MOVES II-VEHÍCULOS COMUNITAT VALENCIANA, (DOGV.NÚM. 9105 DE 11 DE JUNIO).
Corrección de errores de la Resolución de 23 de julio de 2020, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana), y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos. IVACE.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

APOYO ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES REPRESENTATIVAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA», (DOGV.NÚM. 9105 DE 11 DE JUNIO).
Convocatoria de 8 de junio de 2021, del director general del Institut Valencià de Finances, línea IVF, «Apoyo organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana». Institut Valencià de Finances.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

AMPLIACIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A LOS PREMIOS NACIONALES INDUSTRIA CONECTADA 4.0, (BOE.NÚM. 140 DE 12 DE JUNIO).
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía el plazo de presentación de candidaturas a los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 correspondientes al año 2021, efectuada mediante Resolución de 6 de mayo de 2021. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
BOE.es – BOE-A-2021-9805 Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía el plazo de presentación de candidaturas a los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 correspondientes al año 2021, efectuada mediante Resolución de 6 de mayo de 2021.

SUBVENCIONES DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN LA COMUNITAT VALENCIANA, (DOGV.NÚM. 9107 DE 15 DE JUNIO).
Orden 3/2021, de 11 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo en la Comunitat Valenciana. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Novedades 31 Mayo 2021 (OFYDES)

LEGISLACION

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES TRATADOS PARA FINES DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ENJUICIAMIENTO DE INFRACCIONES PENALES Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, (BOE.NÚM. 126 DE 27 DE MAYO).
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-8806 Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. 

CONVENIO TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y COMUNITAT VALENCIANA INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN, (BOE.NÚM. 126 DE 27 DE MAYO).
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunitat Valenciana, sobre intercambio recíproco de información. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
BOE.es – BOE-A-2021-8874 Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunitat Valenciana, sobre intercambio recíproco de información.

MEDIDAS URGENTES PARA LA DEFENSA DEL EMPLEO, LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, (BOE.NÚM. 127 DE 28 DE MAYO).
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-8877 Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

CONDICIONES DE CUARENTENA A LAS QUE DEBEN SOMETERSE LAS PERSONAS PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA A SU LLEGADA A ESPAÑA, (BOE.NÚM. 127 DE 28 DE MAYO).
Orden SND/511/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Sanidad.
BOE.es – BOE-A-2021-8879 Orden SND/511/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

MODIFICAN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN, (BOE.NÚM. 128 DE 29 DE MAYO).
Orden INT/519/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Interior.
BOE.es – BOE-A-2021-8972 Orden INT/519/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

CL@VEJUSTICIA. MECANISMO DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA DE LOS INTERESADOS EN LAS ACTUACIONES REALIZADAS MEDIANTE PRESENCIA TELEMÁTICA CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES, (BOE.NÚM. 129 DE 31 DE MAYO).
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de justicia. Ministerio de Justicia.
BOE.es – BOE-A-2021-9004 Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.

TRÁMITES Y ACTUACIONES A TRAVÉS DE LOS CANALES TELEFÓNICO Y TELEMÁTICO MEDIANTE DETERMINADOS SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN, (BOE.NÚM. 129 DE 31 DE MAYO).
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
BOE.es – BOE-A-2021-9005 Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos.

HACIENDA

COEFICIENTES APLICABLES EN 2021 AL VALOR CATASTRAL A LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, (DOGV.NÚM. 9094 DE 27 DE MAYO).
Orden 5/2021, de 20 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2021 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación. Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MODELO 604 «IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. AUTOLIQUIDACIÓN», (BOE.NÚM. 127 DE 28 DE MAYO).
Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-8878 Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

CONVENIO COLECTIVO OFICINAS Y DESPACHOS PROVINCIA VALENCIA

PRÓRROGA ULTRAACTIVIDAD CONVENIO COLECTIVO OFICINAS Y DESPACHOS, (BOP.VALENCIA NÚM. 97 DE 24 DE MAYO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo sectorial de Oficinas y Despachos de la provincia de València. (Código: 46000805011981.) Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)