BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE de 1 de marzo).

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA ADOPTADA.

La medida consiste en una tarifa plana aplicable a la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato. se aplica a todas las contrataciones indefinidas, celebradas por escrito, excepto aquellas a tiempo parcial que no lleguen al 50% de la jornada ordinaria, siempre que se hayan celebrado entre el 25 de febrero de 2014 y, en principio, el 31 de diciembre de 2014.

Se puede aplicar esta reducción también a la contratación de los hijos menores de treinta años, del trabajador autónomo aunque convivan con él. En este caso, quedará excluida la cobertura por desempleo. También se aplica a los hijos del trabajador autónomo que, aún siendo mayores de 30 años, con especiales dificultades para su inserción laboral. Se considerará que existen cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

CUANTÍA.

Contratación a tiempo completo, la cotización empresarial a contingencias comunes pasa a 100 euros mensuales sea cual sea el salario.

Contratación a tiempo parcial:

  • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cotización empresarial por contingencias comunes pasa a 75 euros mensuales.
  • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cotización empresarial por contingencias comunes pasa a 50 euros mensuales. La reducción prevista no se aplicará a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.
  • Cuando las fechas del alta y baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes.

 

BONIFICACIÓN EXTRA PARA PEQUEÑAS EMPRESAS.

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

INCOMPATIBILIDAD

La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en la fecha de efectos del alta de los trabajadores y durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. No será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014, por lo que no surtirá efectos hasta el 25 de agosto de 2014.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.

  

EXCLUSIONES.

Relaciones laborales de carácter especial.

Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Contratación de empleados públicos.

Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

Esta exclusión no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014, por lo que no surtirá efectos hasta el 25 de agosto de 2014.

Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. Esta exclusión no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014, por lo que no surtirá efectos hasta el 25 de agosto de 2014.

INCUMPLIMIENTO

En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.

En caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento del nivel de empleo, quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia, sin recargo ni interés de demora, entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:

Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la diferencia.

Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de diferencia.

En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la diferencia.

Las reducciones no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

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