Admisión y Censo

Los jóvenes apuestan por la profesión de Agente Comercial

Desde la Comisión de Admisión y Censo nos satisface informaros que cada vez más gente joven escoge la profesión de Agente Comercial.

La edad media de las altas en 2020 ha sido un 20% inferior a la media de edad del Censo del Colegio, esta bajada en la media de edad de las personas que deciden colegiarse es acogida de buen agrado ya que proyecta un buen futuro para la profesión. Últimamente se están colegiando bastantes jóvenes en la franja de edad entre los 25 y 35 años.

También resaltar que cada vez más mujeres deciden ser Agentes Comerciales, pasando de poco más de un 10% del censo a un 20% en las altas del 2020 y seguimos subiendo a un 22% en las altas del primer trimestre del 2021. Por lo tanto la tendencia es claramente ascendente, aunque nos gustaría que fuera mayor.

Por último, comentar que, a pesar de la situación tan complicada que hemos pasado y seguimos pasando con la Pandemia, el Colegio ha mantenido su censo durante el 2020 y en este primer trimestre del 2021, ha experimentado un pequeño incremento.

Estas son buenas noticias para la salud de nuestra profesión.

El Colegio seguirá desempeñando su intensa labor en defensa de la profesión, dotando a los Colegiados de todas las herramientas necesarias para el buen desempeño de ésta.

 

 

Cultura, Actos Sociales y Colegiales

Actos entrega de Medallas y Títulos

Dentro de los Actos Tradicionales de nuestro Colegio, que hasta el año 2019 se habían llevado a cabo anualmente, se encuentra la jornada de Entrega de Medallas de Plata y de Oro que merecidamente se les entregaba en el mes de mayo a los Agentes Comerciales que cada año cumplen 25 y 50 años de Colegiación, así como en el mes de noviembre,  la Entrega de Títulos a los nuevos Agentes que durante ese mismo año se habían Colegiado pasando a formar parte de esta Gran Familia.

La actual Pandemia y sus estados de alarma han hecho que durante el año 2020 no pudiésemos llevar a cabo estos tradicionales Actos que, con mucho cariño, preparaba cada año la Junta de Gobierno a través de la Comisión de Cultura, Actos Sociales y Colegiales.

A ser posible, se tiene intención de juntar las dos Jornadas en un solo Acto y durante el mes de septiembre y, preferiblemente en instalaciones al aire libre, se lleven a cabo las mismas.

Oportunamente se comunicará a los “Galardonados” fecha, hora y lugar concreto.

Nuestra Patrona La Virgen de Los Desamparados

Los nuevos tiempos van acompañados de cambios y estos tienen un objetivo: “Mejorar”.

De un tiempo a esta parte la Junta de Gobierno del Colegio viene llevando a cabo una serie de cambios y renovaciones en las instalaciones de nuestra Sede, buscando una mayor efectividad en la distribución de salas, renovación de mobiliario y adecuación de las instalaciones para un uso más adecuado y práctico y, dentro de esta redistribución de usos, se ha pensado en ubicar la Imagen de La Patrona de Valencia y de nuestro Colegio “La Virgen de Los Desamparados“ en una sala individual a modo de “Oratorio”.

Esta imagen fue encargada en su día por el Colegio y disfrutamos de su presencia desde el año 1943;  a continuación Antonio Soriano Aznar, nuestro anterior Presidente y Presidente perpetuo, nos cuenta su historia y parte de las vivencias de estos 78 años.

«Un sentimiento Mariano persiste, desde la misma fundación de nuestro colectivo como Colegio Oficial en 1926 hasta la fecha.

Dos son las advocaciones que de la Virgen tienen los Agentes Comerciales, la Virgen de la Esperanza, como Patrona de nuestra Profesión, y la Virgen de los Desamparados, como Patrona del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Valencia.

En la presente ocasión, trataré de dar unas pinceladas de aquellos acontecimientos más relevantes, que denotan la devoción que los valencianos sentimos hacia nuestra Patrona la Virgen de los Desamparados, y la manifestación que de ello hizo y sigue haciendo nuestro Colegio.

Ya en 1929 a los tres años de nuestra fundación como Colegio Oficial de AACC, se acuerda por la Junta de Gobierno la Proclamación de Patrona Oficial del Colegio a la Virgen de los Desamparados. Al año siguiente se edita la primera Crónica de la fiesta a la Virgen, sufragada por los propios Colegiados, Crónicas que se mantienen hasta el inicio de nuestra lamentable Guerra Incivil.

Finalizado el conflicto, en 1940 se acuerda por unanimidad Rehabilitar la Fiesta a la Virgen, editándose de nuevo las Crónicas de la Fiesta el 26-05-1940.

Dos años después, en 1942,  se acuerda ENTRONIZAR a la Virgen, celebrando una misa oficiada por D Juan Benavente el 24 de mayo, poniéndose a trabajar la Junta  para organizar el evento.

El 21-01-1943 se planifica el acto de Entronización, empezando por encargar una imagen de la Virgen, al escultor Vicente Benedito asignando para ello una dotación de 5.000 ptas., así pues el 25 de mayo de este año se celebró el acto de Entronización con gran solemnidad y emotividad. La imagen fue bendecida por el Arzobispo de Valencia Dr. D. Prudencio Melo siendo Clavario D. Andrés Real Merli.

A partir de este gran acontecimiento y hasta la fecha, en la última semana de mayo se vienen celebrando diversos actos de carácter humanístico,  a la vez que gratificantes, como los homenajes a la vejez, la asistencia de las Juntas a la Comida en Casa Caridad sufragando el importe de la misma, y otros más, culminando los actos con la celebración de una misa solemne el último domingo de mayo en la Basílica de la Virgen

Con motivo del 25 Aniversario de la Coronación de la Virgen de los Desamparados en 1948, el Colegio celebró el día 22 de mayo una misa solemne, habilitando como capilla el propio Salón de Actos, hubo gran asistencia de Colegiados, y se dedicaron emotivas poesías a la Virgen así como un recital musical.

En 1951, coincidiendo con el 25 aniversario del Colegio, se celebró una misa solemne en la Basílica, oficiada por el entonces Arzobispo de Valencia  D. Marcelino Olaechea.

En 1965 se impone la Insignia de Oro del Colegio a la Virgen de los Desamparados en la Basílica.

Con motivo de tercer centenario de la Real  Capilla de la Virgen de los Desamparados se celebró una misa solemne, sufragada por el Colegio.

En 1976 con motivo del 50 aniversario la misa celebrada el 21 de mayo hizo referencia especial a esta efemérides del Colegio.

Dando un salto en el tiempo, en 1998, con motivo del 75 aniversario de los Orígenes (1923) de la colegiación valenciana, en un acto brillante y solemne, en la Basílica de la Virgen, con asistencia de toda la Junta de Gobierno, se le impuso la Insignia de Oro y Brillantes a la Virgen de los Desamparados como Presidenta de Honor del Colegio.

Por acabar, y desde esta última fecha hasta la actualidad, ni un solo año se dejó de celebrar, con patrocinio del Colegio, y en honor a nuestra Patrona, la misa solemne el último domingo de mayo en su Basílica, siempre acompañada por la Escolanía, con la asistencia colegiada de los miembros de la Junta de Gobierno, y los Colegiados que deseen asistir.

PD.- Quien desee ampliar información ver páginas 63;123;131;137; 168, y 643 a 652 del libro del 75 aniversario del Colegio.»

Agradecer a todos su colaboración y apoyo en esta nueva etapa que la Imagen de La Virgen va a disfrutar en el Colegio.

Protagonista TÚ

El pasado 25 de enero tuvimos el último encuentro de Colegiados de “Protagonista Tú”,  a partir de esa fecha, los lunes, tomaron el relevo los cursos de “Formación” que durante los meses siguientes de febrero, marzo, abril y mayo, semana a semana se han ido e irán realizando y que tanto éxito están teniendo entre nuestros Colegiados.

Aquel día 25 de enero estuvimos acompañados por Vicente Cones García, Consultor en Transformación Digital. Cones nos trasladó que la transformación digital con sus nuevas tecnologías nos va a hacer más productivos y eficaces, así como crecer de una manera exponencial y conseguir objetivos que antes no podríamos ni plantearnos.

También nos habló de los tres ejes fundamentales de la digitalización que tenemos que controlar: la Presencia, la Comunicación y la Gestión. Debemos tener mayor presencia digital donde nos interese estar, tener una comunicación digital más efectiva, al entender las campañas que podemos realizar y hacer un buen uso de las herramientas digitales para realizar una buena gestión.

Todo esto lo podremos ver con mayor profundidad en los cuatro Talleres que Vicente Cones impartirá el próximo mes de mayo.

Otros temas

ACTUALIZACION DE LA IMAGEN DEL COLEGIO

 

Estimados Compañeros,

Como comerciales que somos conocemos muy bien la importancia que tiene hoy en día la imagen. Una imagen trabajada y actual ayuda a la fidelización de los usuarios, en nuestro caso nosotros, Colegiados y Compañeros.

El Colegio, como algunos ya habréis podido ver, se encuentra también inmerso, con gran esfuerzo, en el proceso de “actualización y modernización” de imagen.  Proceso que permita que todos vosotros os encontréis más a gusto y podáis hacer uso de unas instalaciones actuales, modernas y profesionales y así poder sentiros orgullosos de vuestro Colegio.

Desde la Junta de Gobierno queremos invitaros a que conozcáis las nuevas instalaciones:

– Salón de Actos: con nuevas butacas modernizadas, equipadas para todo tipo de Actos en colores más actuales que le dan al salón un aire más fresco

– Cafetería: con mobiliario de calidad y diseño totalmente renovado para que podáis tener reuniones en un entorno agradable y más distendido

– Recepción: actualizada dándole un entorno más confortable

Y ¡cómo no! el nuevo Club de los Mayores para que se puedan encontrar como en casa.

Deseamos que podáis visitarlas y os guste

Mayores

CLUB DELS MAJORS  – No estem a soles

edf

Majors/Mayores del Colegio es una de las Comisiones en las que se desglosa la actividad en desarrollo y gestión de nuestro colectivo asociado. Acoge y tiende a dar provecho, revitalizando una época de la vida en la cual menguan las fuerzas: ya se reduce o anula la gestión profesional, pero no se renuncia al estilo propio y de relación social que  marca de por vida a quienes hemos servido al comercio, sintiéndolo como un modo de conciliación y beneficio de las partes y al mismo tiempo siendo surco  abierto, camino a la innovación aplicada y al progreso. Ahora somos quienes en su específico sexo, edad o circunstancia, seguimos unidos al Colegio y este nos tiene como bandera y símbolo de lo que mantiene ya casi centenario: suma de esfuerzo, motor económico y factor de ocupación… que no puede prescindir ni dejar sola a la sociedad, necesitada de abastecimiento, pero también de consejo, asesoramiento y humana proximidad. En este vértice de función social, nuestro colectivo necesita sus raíces y en el trato a sus  mayores garantiza su futuro.

En la Historia del Colegio se recuerdan gratas acciones en este sentido. En las  décadas entre los dos siglos funcionó lo que denominaban Club Senior. En 2005 se creó la figura del AGENTE COMERCIAL EMÉRITO, que exonera de la cuota colegial, pero manteniendo el vínculo ha permitido el desarrollo de una Comisión de Mayores, desde  la cual, la cultura,  sentida como el arte de saber vivir,  va a la historia, la gastronomía, el turismo… y la relación social;  reúne, viaja, contempla,  gusta y mantiene una actividad enriquecedora.

Con la quiebra actual por la pandemia apenas ha podido hacer tres salida en 2020, pero el círculo amistoso ha mantenido esos contactos tan imprescindibles: no estem a soles.

Una nueva época nos prepara eclosión gozosa: en el Colegio, cada día más preparado para la acogida, se está habilitando una sala para nuestro Club, donde organizaremos distintas actividades lúdicas y sociales y sin dejar nuestra salida del segundo martes de mes. Porque siempre hay un enclave que descubrir, una exposición que visitar, una historia por conocer, una experiencia que vivir,  un plato que degustar, un vino que nos alegre, un manantial en el que serenar…

Ahora ya es tiempo para que os vayáis incorporando quienes a partir de los 60 ya deseéis frenar, pero seguir dando un espacio  para crecer en el conocimiento y el espíritu, quizá de  volver a tantos lugares, pero con ojos de gozar, no de apuntar y correr.

INFORMACION AEAT – Obtención de CERTIFICADO FNMT para personas físicas con DNI-e SIN ACREDITACION PRESENCIAL

COMUNICADO AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE LA FNMT DE PERSONAS FÍSICAS CON DNI ELECTRÓNICO SIN ACREDITACIÓN PRESENCIAL.

Se adjuntan instrucciones para la obtención de certificados de la FNMT de personas físicas sin necesidad de acreditación presencial. Es un servicio opcional que ofrecen la FNMT (obtención del certificado) y la DGP (uso del DNIe). Además,  se incluye una guía rápida de cómo obtener el certificado de la FNMT usando el DNI electrónico para personas físicas y un documento de cuestiones o problemas técnicos que se pueden plantear en el proceso.

Con este procedimiento se evita la fase de acreditación presencial en oficinas para la obtención del certificado de la FNMT para personas físicas. Además, una vez disponga del certificado de la FNMT de persona física se podrán hacer otros trámites relacionados con certificados electrónicos y, en particular, la acreditación para la obtención de certificados de Administrador Único o Solidario en la sede electrónica de la FNMT y la presentación de documentación para la acreditación de certificado electrónico de representante de persona jurídica (para S.A., S.L., Sociedades Colectivas y Comanditarias) en la Sede electrónica de la AEAT.

Procedimiento general y requisitos previos:

Se requiere un lector de DNI-e compatible y un ordenador con Windows 10 preferiblemente. Los navegadores recomendados son Internet Explorer, Microsoft Edge y Google Chrome.
Los lectores de DNI-e pueden encontrarse integrados en algunos teclados o ser un dispositivo aparte conectado por USB al ordenador.

También se requiere que el ciudadano titular del DNI-e conozca la contraseña que protege los certificados electrónicos y que estos estén activos. Ambas cuestiones se pueden realizar si se desconoce la contraseña en los quioscos habilitados en las comisarias de policía sin necesidad de obtener cita previa.

De forma previa, se deben instalar los siguientes programas:

– Software de configuración de la FNMT (https://www.sede.fnmt.gob.es/descargas/descarga-software/instalacion-software-generacion-de-claves)
– Aplicación Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html)
– Aplicación DNI electrónico (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_1100)

El peticionario insertará su DNI-e en el lector y le aparecerá un mensaje de la aplicación de DNI electrónico, indicando la presencia del DNI-e insertado en el lector. Se puede comprobar que los certificados del DNI-e han sido leídos accediendo al administrador de certificados del navegador (por ejemplo, desde Internet Explorer iríamos a Herramientas – Opciones de Internet – Contenido – Certificado). Debemos tener 2 entradas correspondientes al DNI-e, una de AUTENTICACION y otra de FIRMA.

A continuación, desde el navegador el peticionario abrirá el Portal de la FNMT (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados) eligiendo la opción de obtención de certificado de persona física. Una vez en este punto, se selecciona la opción «Obtener Certificado con DNIe»

Aparecen tres apartados que tendremos que ir viendo de uno en uno.

– El primer apartado es de configuración previa, cuestión que ya se ha explicado previamente. Una vez completada dicha configuración, se debe insertar el DNI-e de la persona para la que se va obtener el certificado de la FNMT.

– El segundo apartado es el de solicitud del certificado. Al entrar, hay que aceptar las condiciones y darle al botón «Siguiente». Aparecerá un formulario en el que tendrá que rellenar los campos obligatorios. Una vez cumplimentados se pulsa el botón «Aceptar». Aparece una página con los datos introducidos, aparece también el botón «Firmar». Pulsaremos el botón «Firmar». Esta acción lanzará la aplicación Autofirma, solicitando un certificado para firmar la petición. Seleccionaremos el certificado de FIRMA del DNI-e. Una vez firmado aparece una pantalla confirmando que la petición ha sido procesada correctamente. La FNMT enviará un correo de confirmación a la dirección de correo electrónica del titular del certificado indicada en el formulario. En dicho correo está el código de petición que se usará en el apartado tercero.

– El tercer apartado se corresponde con la descarga del certificado. En dicho apartado se procede a rellenar el formulario con el código de petición y aceptamos las condiciones de uso. A continuación, pulsamos en «Descargar certificado». Aparecerá una ventana de aviso y la aceptamos. Aparece otra página donde pulsamos el botón «Instalar certificado». Con eso termina el proceso y procedemos a extraer el DNI-e del lector. Se puede comprobar que el certificado de la FNMT está instalado abriendo el administrador de certificados.

MUY IMPORTANTE: Como último paso debemos proceder a la extracción del certificado descargado. En el caso de que el certificado se haya descargado en un PC de un tercero, se debe realizar la obtención de una copia de seguridad protegida con contraseña (sólo debe conocerla el titular del certificado y dueño del DNI-e) en un USB y la eliminación del certificado del navegador (PC) donde se haya descargado, ya que en caso contrario dejaríamos un certificado electrónico de la FNMT instalado en un equipo ajeno. Dicha copia de seguridad se realiza exportando el certificado descargado con su clave privada, para posteriormente realizar la importación definitiva en el PC del titular del certificado.

Se adjuntan Guías complementarias:

solicitud_cert_dnie

erroresdnie

NOVEDADES AEAT – Nuevo servicio INFORMA +

Dentro de los servicios de información y asistencia que ofrece la AEAT, se encuentra disponible el acceso a la aplicación INFORMA +.

Se trata de una aplicación informática que permite a los contribuyentes que estén debidamente identificados, con Cl@ve o certificado electrónico, realizar solicitudes de información tributaria por escrito a la AEAT.

También disponible para profesionales tributarios a través de la vía del apoderamiento.
Se puede acceder a través de dos vías :

  • Desde los asistentes virtuales y el informador censal.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Herramientas_de_asistencia_virtual/Herramientas_de_asistencia_virtual.shtml

  • Desde la propia sede electrónica

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ44.shtml

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

CORONAVIRUS: Medidas adicionales en municipios de la CV a partir del 7 de enero de 2021

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 6 de enero de 2021 se ha publicado en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales en los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla, Polop, Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Moixent, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda, Bonrepós i Mirambell, y del conjunto de municipios de Alfafar, Benetusser, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona, durante un periodo de 14 días naturales contados a partir del día 7 de enero de 2021, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que viven en la actualidad esas localidades<http://www.dogv.gva.es/datos/2021/01/06/pdf/2021_78.pdf>.

Medidas adicionales con carácter transitorio en los municipios arriba mencionados:

1. El cierre cautelar de los siguientes establecimientos y espacios:
a) Centro social, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza.
b) Bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio del municipio, salvo que en los mismos se preste servicio de comidas para llevar o a domicilio.
c) Gimnasios y centros deportivos de todo tipo.
d) Parques y jardines.

2. Modificación de aforos:
a) Eventos relativos a velatorios y entierros:
Aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados.
b) Celebraciones.
Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados

Efectos: desde las 00.00 horas del día 7 de enero de 2021 hasta las 23.59 horas del día 20 de enero de 2021.

 

 

 

CORONAVIRUS: Ley 2/2021 de Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 30 de marzo se publicó en el BOE, Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

La Ley se estructura en siete capítulos, 31 artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y un anexo.

CAPÍTULO I

Objeto: establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto, 555/2020, de 5 de junio.

Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, estas medidas serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

CAPÍTULO II Medidas de prevención e higiene

Uso obligatorio de mascarillas para mayores de 6 años.

  1. a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  2. b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote

No será exigible:

  • Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización
  • En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias

Centros de trabajo deben:

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Servicios sociales

Los titulares de los centros han presentar a la autoridad sanitaria que la comunidad autónoma determine en virtud de sus competencias, un Plan de Contingencia COVID-19 orientado a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda.

Establecimientos comerciales, Hoteles y alojamientos turísticos, Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas, Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas y otros sectores de actividad.

Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de cualquier centro o por los responsables u organizadores de los mismos, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.

En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

CAPÍTULO III Medidas en materia de transportes

  • Los operadores de transporte público de viajeros de competencia estatal ferroviario y por carretera deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda.
  • Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales y transporte marítimo de buques y embarcaciones, con número de asiento preasignado, deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

CAPÍTULO IV Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud 

Este capítulo regula: las medidas en materia de medicamentos (art.19), otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y puesta en funcionamiento de determinados productos sanitarios sin marcado CE (artículo 20) y medidas en materia de biocidas (artículo 21)

CAPÍTULO V Detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica

Este capítulo regula:

  • Declaración obligatoria de COVID-19 y urgente (artículo 22)
  •  Obligación de información (artículo 23): a la autoridad de salud pública de todos los datos necesarios para el seguimiento y vigilancia epidemiológica del COVID-19.
  • Detección y notificación (artículo 24)
  • Comunicación de datos de pruebas diagnósticas (artículo 25): obligación de laboratorios públicos y privados, centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen pruebas de diagnóstico COVID-19 de remitir diariamente los datos de todas las pruebas realizadas a la autoridad sanitaria de la CCAA.
  • Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos (artículo 26): Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas, sin perjuicio del derecho legal a la protección de sus datos.

CAPÍTULO VI Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario

Este capítulo regula:

  • Recursos humanos (art. 28)
  • Planes de contingencia ante COVID-19 (art. 29): Los centros de atención primaria y hospitalarios, de titularidad pública o privada, deben contar con planes internos para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con COVID19. Deberán incluir también las actuaciones específicas para la vuelta a la normalidad.
  • Obligaciones de información (art. 30)

CAPÍTULO VII Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en esta Ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta cien euros.

Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras. Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas. (infracción grave)

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

Se añade al art. 94.3 de esta ley: Cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica por el tiempo que dure dicha situación excepcional. El procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público será acordado en el seno de la citada Comisión.

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado

Con la finalidad de extender la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan adoptarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo: si resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento.

Contratos de viajes combinados: cuando hayan sido cancelados con motivo del COVID-19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días.

Entrada en vigor: 31 de marzo de 2021.

 

NOVEDADES AEAT – Campaña de Renta 2020

En el portal de la AEAT se publican las siguientes novedades de interés de la Campaña de Renta 2020.

  • Portal Renta 2020

Se publica el Portal de campaña de Renta 2020 con los contenidos informativos disponibles, de modo que todos los ciudadanos que lo deseen puedan adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de su declaración de Renta 2020, cuyo plazo comienza el próximo 7 de abril.
Enlace al Portal

  • Información para perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020

Se publica la siguiente información para perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020.

Información para perceptores del Ingreso Mínimo Vital

  • Información para contribuyentes afectados por ERTE en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020

Se publica la siguiente información para contribuyentes afectados por ERTE en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020.

Información contribuyentes afectados por ERTE

Un saludo, 

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia