Ley 16/2012. Medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

En el Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre, se ha publicado la Ley 16/2012, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, entre las destacamos:

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de contribuir a la consolidación fiscal, se adoptan varias medidas.

1.- Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual. 

2.- Estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos. En concreto, el gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo. Por otra parte, se aclara el régimen fiscal del resto de juegos permitiendo computar las perdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio.

3.- Con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, en la base imponible del ahorro solo se incluirán las ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.

4.- Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificar por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador. 

5.- Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, por el impulso que puede proporcionar a un sector relevante de la actividad económica. 

6.- Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuenta muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuenta de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. 

7.- En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se introduce una medida de carácter temporal, tendente a limitar parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 con el objeto de conseguir un incremento recaudatorio en esta figura impositiva. 

8.- Por otra parte, se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, por los efectos beneficiosos que puede ejercer sobre la actividad económica, medida cuyo correlato en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en forma de reducción del rendimiento neto de actividades económicas, igualmente se amplia en cuanto a su vigencia. 

9.- Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda arrendada. 

10.- También se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos, en relación con la ayuda estatal SA.34936 (2012/N), con el objeto de dar cumplimiento a la autorización recibida por la Comisión Europea, conforme a la cual aquella ha sido considerada como una medida general y que no constituye una ayuda de Estado de acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

11.- Por último, en sintonía con la modificación que se introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuenta, a través de su consideración como gasto no deducible, con independencia de que están correlacionadas con los ingresos de las entidades. 

12.- Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012, por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, pues aquella permitir contribuir al reforzamiento de los ingresos públicos. 

13.- En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y de modo equivalente al indicado en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece un gravamen especial sobre los premios de las loterías antes citadas. Además, se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal. 

14.- En materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, se introduce, en primer término, una modificación con un objetivo meramente clarificador, de suerte que se establece expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. 

15.- Para evitar trámites administrativos innecesarios a las Administraciones Públicas, que tienen que presentar el documento por el que establezcan las anotaciones preventivas de embargo ante la Comunidad Autónoma competente, aun estando exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece la no sujeción a documentos administrativos de la modalidad de actos jurídicos documentados del mencionado impuesto para las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración competente. 

16.- En relación con los tributos locales, en primer lugar se excluye de la exención prevista en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas. Con ello se trata de evitar el aprovechamiento de la exención por quienes utilizan los inmuebles integrantes del citado Patrimonio para desarrollar explotaciones económicas carentes de interés general. No obstante, en aras de aumentar la autónoma local, se crea una bonificación potestativa para que los ayuntamientos, si as? lo desean, puedan continuar beneficiando fiscalmente a dichos inmuebles. 

17.- Por otro lado, se hace extensiva al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Actividades Económicas la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. 

18.- Asimismo, con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal que supone la falta de incorporación al Catastro de los bienes inmuebles y de sus alteraciones físicas, se regula un nuevo procedimiento de regularización catastral. Y, por ?último, se prevé? que a partir de la aplicación del citado procedimiento de regularización catastral pueda determinarse un nuevo valor catastral para los bienes inmuebles que cuenten con construcciones en suelo de naturaleza rustica que sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el municipio. 

19.- En lo que respecta al Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se incorporan en la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario las recientes modificaciones incluidas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, as? como las disposiciones para que el régimen sea uniforme en todo el territorio del Estado. 

20.- Se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito con la pretensión de asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero. 

Para acceder al texto integro de la citada Ley, podéis hacerlo a través del enlace Boletín Oficial del Estado

Calendario del Contribuyente 2013

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un calendario en el que figuran todas las fechas relativas a la declaración de los distintos impuestos. 

Este calendario, es muy fácil de utilizar y simplifica mucho las cosas a la hora de identificar los plazos para tributar. Va dirigido fundamentalmente a recordar a las personas físicas, empresarios y profesionales, y a las entidades, el cumplimiento de sus principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo del año 2013. (Ver calendario)

Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Os informamos que en Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre, se ha publicado la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que contiene una serie de medidas para reducir las cargas administrativas que dificulten el comercio minorista y dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas.

La Ley pretende eliminar algunas barreras para aquellos establecimientos comerciales situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.

Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios antes indicados no podrá exigirse por parte de las administraciones la obtención de una licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras similares que limiten a una autorización previa el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del dichos establecimientos.

Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.

No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra.

Si estáis interesados en acceder al texto integro de la referida Ley, podéis hacerlo a través del enlace Boletín Oficial Estado

Líneas de Financiación ICO 2013.

Desde el día 2 de enero, están disponibles las nuevas Líneas de Financiación ICO 2013, que este año se han simplificado y se han centrado en dos grandes Áreas de actividad; Empresas y Emprendedores e Internacionalización.

Estas dos grandes líneas permitirán financiar los proyectos de inversión y necesidades de liquidez de las empresas y autónomos, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Uno de los principales objetivos del ICO es unificar y simplificar los distintos productos existentes y dar cobertura a las distintas necesidades de financiación de las empresas y autónomos.

Las líneas de mediación para 2013 son las que siguen:

Línea ICO Empresas y Emprendedores 2013. Entre las principales novedades de esta línea en el 2013 destaca la mejora de las condiciones de financiación de liquidez de las empresas y la diferenciación del tipo de interés en función del plazo de amortización de la operación.

El importe máximo de financiación es de 10 millones de euros por cliente, concedidos mediante préstamo o leasing y con plazos de amortización de hasta 20 años.

Asimismo se contempla la posibilidad de que comunidades de propietarios y particulares puedan financiar con esta línea la rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas.

Para acceder a toda la información detallada sobre esta Línea de Financiación, podéis hacerlo a través del enlace: Línea Empresas y Emprendedores 2013.

Linea ICO SGR 2013. Financiación de los proyectos que cuenten con el aval de una sociedad de garantía reciproca (SGR). Esta cobertura del riesgo por parte de la SGR se valida tanto para operaciones de inversión como para la solicitud de liquidez por parte de la empresa.

El importe máximo de financiación es de 1 millón de euros por cliente, concedidos mediante préstamo o leasing y con plazos de amortización de hasta 15 años.

Línea ICO Internacional. El objetivo de esta línea es facilitar a los autónomos y empresas españolas, financiación para acometer sus inversiones fuera del territorio nacional y cubrir las necesidades de liquidez que ocasionen dichas inversiones. El importe máximo de financiación es de 10 millones de euros por cliente y con plazos de amortización de hasta 20 años.

Para acceder a toda la información detallada sobre esta Línea de Financiación, podáis hacerlo a través del enlace: Línea ICO Internacional 2013 Línea ICO Exportadores 2013. La finalidad de esta línea es la de aportar liquidez a autónomos y empresas españolas, mediante el anticipo del importe de facturas emitidas procedentes de su actividad exportadora a corto plazo. El importe máximo de financiación es de 5 millones de euros por cliente.

Las líneas de financiación del ICO se tramitan a través de la red de oficinas de las entidades de crédito (bancos y cajas). Dichas entidades son las encargadas de analizar los proyectos, exigir las garantías y cubrir el riesgo de las operaciones.

Para más información, podéis consultar las condiciones y características de todos los productos del ICO para este año 2013, a través de la página web:  www.ico.es

Información Fiscal del mes de diciembre de 2012.

Según nos informa nuestro Asesor Fiscal Sr. Terrer, les recordamos que cuando no se efectúen los pagos de las retribuciones que periódicamente correspondan a los trabajadores, administradores, gerente, profesionales, etc., tales como salarios, dietas u otros conceptos, no se debe efectuar retención para el IRPF, por lo cual no procede su ingreso en Hacienda.

Si ocurre esta circunstancia y el retraso es algún mes, no tiene mayor importancia, pero si es importante cuando el retraso es de varios meses, o inclusive no se va a pagar en todo el año. En este caso nos lo deben de comunicar para al confeccionar las declaraciones trimestrales no incluir a los que no hayan percibido las retribuciones devengadas. Así mismo en el momento que se satisfagan los atrasos, también nos lo deberán comunicar para incluirlos en el periodo que corresponda.

Esto implica que cuando en un año se paguen atrasos de otro año anterior, habrá que hacer una nueva declaración complementaria de ese periodo y los perceptores, si ya hubiesen efectuado su declaración anual del IRPF, tendrán que hacer otra complementaria.

Les comunicamos todo ello, porque Hacienda está comprobando si las empresas han pagado realmente las retribuciones devengadas por los perceptores, en cuyo caso no procede la retención sobre las mismas, y por consiguiente, éstos no se las pueden deducir en su declaración anual de Renta.

Quedamos a su disposición, para una más amplia información.

Informe anual de los contenidos digitales en España. (Edición 2012)

Os informamos que el pasado mes de noviembre, Red.es, a través del Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (ONTSI), ha publicado el Informe Anual de los Contenidos Digitales en España 2011 (Edición 2012), que presenta los principales datos de la Industria de los Contenidos Digitales de nuestro país, datos relevantes de los hábitos de consumo de los contenidos por parte de los ciudadanos así como tendencias de cada uno de los sectores estudiados sobre la actividad relacionada con los contenidos digitales.

En el Informe se describe la propuesta incluida en la Agenda Digital para España, para impulsar la producción y distribución a través de Internet de Contenidos Digitales a través de un conjunto de seis medidas.

En el mismo, también se detallan las principales tendencias detectadas para los próximos años en el sector, que son las siguientes:

  • Rápido desarrollo de las redes de alta velocidad en los próximos años y despliegue de redes móviles de cuarta generación.
  • Incremento de la competencia en los dispositivos de acceso, tanto en lo que se refiere a teléfonos móviles, tabletas, televisores conectados y set top boxes.
  • Necesidad de crear estándares para estas nuevas plataformas de distribución que facilitaran el desarrollo de aplicaciones y la reducción de costes por parte de los proveedores de contenidos.
  • El contenido es lo principal. El mercado girar? en torno a quien disponga de los derechos de distribución y el modelo de optimización de distribución de los contenidos.

En el caso de estar interesados en acceder al texto integro de dicho Informe, podáis pinchar en Contenidos digitales 2012.

Jornada técnica el lunes 17 de diciembre de 2012.

El Presidente del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Valencia Antonio Soriano Aznar, se complace en invitar a la Jornada Técnica (inscripción gratuita), que se celebrará el próximo LUNES 17 DE DICIEMBRE A LAS 18.00 HORAS, en el Salón de Actos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Valencia según el siguiente programa:

Para ver el programa pulse aquí.

Las inscripciones se realizaran directamente a través de la web del Colegio: INSCRIPCIONES

Aprobación de la formación dual que combinará educación y práctica profesional.

Os informamos que el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el día 8 de noviembre, ha aprobado a propuesta de los ministros de Empleo y Seguridad Social, y de Educación, Cultura y Deporte, el Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la implantación de la formación dual en el sistema educativo.

La formación profesional dual debe ser una herramienta fundamental para incrementar la empleabilidad de los jóvenes españoles y luchar contra la elevada tasa de paro de este colectivo.

Así, el Real Decreto se configura como una norma laboral y educativa, debido al doble régimen jurídico de la formación dual, dependiendo de que se imparta dentro del marco del contrato para la formación y el aprendizaje, o en el marco del sistema educativo.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

La formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje ayudará a reducir el número de jóvenes desempleados y aumentará los cotizantes a la Seguridad Social.

Tal y como recoge el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá realizarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.

Asimismo, se establece que, temporalmente, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por 100, podrán celebrarse contratos con menores de treinta años, en línea con lo estipulado para el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

Duración del contrato y tiempo de trabajo efectivo

El contrato deberá formalizarse por escrito, su duración mínima será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75 por 100 de la jornada el primer año y el 85 por 100 los otros dos, y no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor, tal y como contempla el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15 por 100 al 25 por 100 durante el primer año, si bien el contrato es flexible y se puede adaptar a las necesidades de empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el empleo.

En la formación profesional dual inherente al contrato para la formación y el aprendizaje la actividad formativa se realiza en alternancia con una actividad laboral retribuida. La retribución será la fijada en convenio, si bien en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Igualmente, las empresas y los trabajadores podrán beneficiarse de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, tanto durante la vigencia del contrato, como por su transformación en indefinido a la finalización del mismo.

Reducción de cuotas empresariales

En este sentido, el contrato para la formación y el aprendizaje prevé la posibilidad de reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100 por 100 si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas o del 75 por 100 en el resto. Asimismo, se reducirá el 100 por 100 de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

Además, si los contratos para la formación y el aprendizaje se transforman en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

Existe la posibilidad de que, en un alto porcentaje, el joven trabajador continúe vinculado a la empresa con un contrato indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.

Por su parte, los contratados para la formación con discapacidad podrán, entre otras cuestiones, ver ampliada la duración de su contrato hasta un máximo de cuatro años en función de las circunstancias individuales del trabajador. El 25 por 100 del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a rehabilitación, habilitación o ajuste personal o social.

Se prevé que las actividades formativas sean presenciales, de teleformación o mixtas, de acuerdo con la normativa de Formación Profesional y podrá concentrarse la actividad formativa en determinado períodos de tiempo. En todo caso, la actividad formativa deberá organizarse de manera flexible, con garantía de que el alumno pueda cursar los módulos correspondientes.

FORMACIÓN DUAL DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO

En cuanto a la Formación Profesional Dual, el Real Decreto establece un marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y aprendizaje.

Respecto a los centros participantes, se indica que podrán participar los que estén autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.

Convenio con la empresa

El proyecto de formación profesional dual, que deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente, se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora. El convenio suscrito especificará la programación para cada uno de los módulos profesionales.

El alumno deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia. Las administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento y evaluación de estos proyectos.

Con esta regulación se pretende establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España que combinará la formación en el centro educativo con la formación en el centro de trabajo.

Todo ello con el objetivo de abrir una vía de formación atractiva y motivadora para los más jóvenes que contribuya a reducir el abandono educativo temprano; así como para propiciar una mayor implicación de las empresas en la formación de los alumnos y favorecer la empleabilidad.

Si estáis interesados en acceder al texto del Real Decreto, podéis hacerlo accediendo al enlace, Boletín Oficial del Estado.