Agencia tributaria. Manual práctico Renta y Patrimonio 2012.

Os recordamos que desde el día 24 de abril, se pueden presentar a través de internet las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio 2012, cuya presentación se puede realizar con el número de Referencia obtenido a través del Servicio REN.

Para presentar las declaraciones de renta en papel, el plazo comienza el día 6 de mayo. Asimismo, las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio deben presentarse obligatoriamente por internet.

Con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimento de sus obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria pone a disposición la edición del Manual Practico de Renta y Patrimonio 2012, preparado por el Departamento de Gestión Tributaria, cuyos datos se han cerrado con fecha 23 de abril de 2013, en base a la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio publicada hasta dicha fecha con efectos para el ejercicio 2012. 

Si estáis interesados en acceder al texto integro del referido Manual, podéis hacerlo a través del enlace: Manual Practico Renta 2012.

Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Presentación nueva aplicación móvil de la Seguridad Social.

Os informamos que el día 24 de abril, la ministra de Empleo y Seguridad Social ha presentado en la sede del Departamento Ministerial, la nueva aplicación móvil de la Seguridad Social que permitirá un mayor acercamiento entre la administración y los ciudadanos.

El principal objetivo de esta aplicación para móviles es generar confianza en el uso de la tecnología y de la Administración Electrónica, y persigue facilitar los trámites actuales de la Seguridad Social, informar de manera simple y eficaz y aumentar la cartera de servicios electrónicos a disposición del ciudadano, incluyendo aquellos trámites de mayor carga procedimental.

El nuevo sistema de comunicación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de aplicación en smartphones y tablets, permitirá solicitar cita previa, acceder al informe de tu situación laboral o estar al corriente de las novedades de la Seguridad Social, así como de las actualizaciones y futuros servicios ofrecidos.

Podéis ver la nota de prensa publicada por el Gabinete de Comunicación, donde se recoge la presentación de la nueva aplicación. Asimismo, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ha realizado un documento, donde se detallan las nuevas aplicaciones móviles disponibles, pudiendo acceder al mismo a través del siguiente enlace: App Seguridad Social.

En el caso de estar interesados en este nuevo sistema de comunicación de la Seguridad Social, podéis descargaros la aplicación en la dirección electrónica www.seg-social.es/app.

Informe EUROLUCE-2013 BILATERAL-MEETINGS

El evento tuvo lugar los días 10 y 11 de Abril en el stand de FEDAI y en los diferentes stands de las empresas expositoras. Los encuentros B2B han tenido una buena acogida entre las empresas participantes y ha servido para captar oportunidades para trabajar con otros sectores.

Los indicadores más importantes son:

20 asociaciones europeas han colaborado en la difusión y organización de los Encuentros. Lo habitual en este tipo de eventos es que participen alrededor de 9 – 10 instituciones. Se registraron para participar 131 empresas de 11 países. Las delegaciones más numerosas pertenecían a España (empresas de FEDAI – ARVET) y a Italia, que era el país anfitrión.

Se solicitaron 480 entrevistas. Se han priorizado los encuentros entre empresas de distintos países, dejando para el final las entrevistas entre empresas del mismo país. Como consecuencia a la difusión de los encuentros llevada a cabo, la página Web de los eventos registró 8.637 visitas antes de los Encuentros. Tras los Encuentros, y hasta hoy, la Web ha recibido un total de 9.433 visitas. La Web estará operativa durante varios años, lo que significa que es un elemento de promoción internacional de primer orden para las empresas que se registraron en ella y que enviaron sus perfiles, describieron sus productos y explicitaron sus objetivos.

Otras cuestiones a destacar son que los Encuentros fueron incluidos en el Calendario Oficial de Eventos B2B de la Comisión Europea, y que es la PRIMERA VEZ que en Europa se organizan unos Encuentros Bilaterales involucrando al sector de la iluminación decorativa.

(ver graficas explicativas)

Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Nuestro Letrado D. Pascual Chulia March ha elaborado esta noticia sobre lo que el Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo viene a indicar, comparando la situación anterior con la actual.

Cinco son las principales cuestiones de interés tratadas en la norma:

  1. 1.- Compatibilidad de trabajo y pensión de jubilación.
  2. 2.- Subsidio de mayores de 55 años.
  3. 3.- Jubilaciones anticipadas.
  4. 4.- Jubilaciones parciales.
  5. 5.- Normas transitorias de Jubilación.
  6. 6.- Capitalizaciones a efectuar por empresas o grupos de más de 100 empleados que, estando en beneficios, realizan despidos colectivos en los que incluyen a trabajadores de más de 50 años.

 

El endurecimiento de las jubilaciones anticipadas y parciales fomentan la «continuidad de la vida laboral» y la compatibilidad recogida de trabajo y pensión, promueve el «envejecimiento activo» de nuestros trabajadores.

Pasamos, pues, a analizar cada uno de los puntos clave de la norma:

1.- La compatibilidad entre trabajo y pensión

Como primera medida, la norma parte de respetar la regulación anterior sobre la compatibilidad de trabajo y pensión. Es decir, que la jubilación flexible sigue siendo aplicable, en los términos que antes se aplicaba.

Por lo tanto, en primer lugar, debemos valorar qué regulación sobre la compatibilidad de trabajo y jubilación teníamos antes y que será estando vigente conviviendo con la novedad ahora introducida.

Procedemos, por ello, en primer lugar, a analizar los dos tipos de compatibilidad entre trabajo y pensión anteriores a la presente norma y que seguirán conviviendo con la misma:

1. JUBILACIÓN FLEXIBLE

Hasta el día de hoy, la jubilación flexible ha consistido en compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con el percibo parcial de la pensión de jubilación. De esta forma, la pensión se reducía en la misma proporción que aumentaba la jornada a tiempo parcial.

2.- COMPATIBILIDAD JUBILACIÓN Y TRABAJO COMO AUTÓNOMO CON LIMITACIÓN DE RENTAS

Por otro lado, también hasta el día de hoy, se permitía estar jubilado totalmente y trabajar por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales no superasen los 9.034,20 €. Como es lógico, el tipo de trabajos que pueden realizarse a través de este tipo de jubilación eran de escasa envergadura, toda vez que la limitación económica era mínima.

La novedad de la figura que ahora entra en juego es permitir compatibilizar el trabajo a tiempo completo, así como la actividad por cuenta propia, con el percibo del 50% de la pensión. Antes del citado cambio, trabajar a tiempo completo era incompatible con el percibo de la pensión.

No obstante, no es aplicable a todos los supuestos, sino que debe ser sólo para pensionistas de jubilación a partir de la edad de jubilación ordinaria (65 y un mes para el 2013, 65 y dos meses para el 2014, etc), y que hayan cotizado el número mínimo de años necesario para percibir el 100% de la pensión.

Por todo ello, las opciones que tendrá el pensionista que quiera seguir trabajando, serán 4:

a.- Si su intención es trabajar por cuenta ajena y a tiempo completo, esta nueva ley le permite compatibilizar el trabajo a tiempo completo con el 50% de la pensión, cosa que antes no era posible.

b.- Si su intención es trabajar por cuenta ajena y a tiempo parcial menos del 50%, le compensa acceder a la ya existente jubilación flexible, toda vez que el pensionista percibirá más pensión que si accede a la compatibilidad de trabajo-pensión ahora aprobado (que sólo abona hasta el 50% de la pensión).
Es decir, si el pensionista sólo quiere trabajar un 25% de jornada, podrá, a través de la jubilación flexible, cobrar el 75% de la pensión. En cambio, si quiere acogerse a la novedad ahora aprobada, percibiría únicamente el 50% de la pensión.

c.- Si su intención es trabajar por cuenta ajena y a tiempo parcial más del 50%, le compensa acceder a la nueva figura recogida en el Real Decreto, toda vez que percibirá más pensión a través de esta figura. Es decir, si el pensionista quiere trabajar un 75% de jornada, podrá percibir a través de esta nueva figura el 50% de la pensión, ya que a través de la jubilación flexible sólo percibiría el 25% de la pensión.

d.- Si su intención es darse de alta en Autónomos, tendrá dos opciones en función de las rentas que espere percibir de dicha actividad:

i.- Si espera percibir unas rentas de menos de 8000, podrá seguir percibiendo la pensión completa y estar de alta en el RETA cobrando la pensión íntegra.

ii.- Si esperar percibir unas rentas superiores, deberá acceder a esta modalidad introducida en la norma, que le permitirá cobrar más por el trabajo, reduciéndose la pensión al 50%.

2. Subsidio de mayores de 55 años: de las rentas personalísimas a las rentas de la unidad familiar.

El auténtico cambio en este punto es unificar todos los supuestos de subsidios de desempleo existentes.

Hasta el día de hoy, el subsidio de desempleo de mayores de 55 años, al contrario del resto de subsidios asistenciales, tenía en cuenta únicamente las rentas personalísimas del solicitante.

A partir de ahora, se tendrán en cuenta, al igual que en el resto de subsidios, las rentas de la unidad familiar.

No obstante, la realidad es que la principal medida para que un mayor de 55 años busque empleo es quitarle el subsidio, que la garantizaba hasta el día de hoy unos ingresos mínimos hasta el cumplimiento de los 61 años.

A continuación señalo los tres puntos de la norma que tratan esta cuestión:

1.- Disposición adicional octava. Políticas activas de empleo para mayores de 55 años.

Los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o no tengan derecho a los mismos, tendrán la condición de colectivo prioritario para su participación en las acciones y medidas de políticas activas de empleo que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo a los efectos previstos en el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

2.- UNO: Se modifica el número 3 del apartado 1 del artículo 215, añadiendo un tercer párrafo, con la siguiente redacción:

«Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»

3.- Disposición transitoria única. Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo 215.1.3) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio, siendo de aplicación lo previsto en el apartado uno de la disposición final primera de este real decreto-ley a aquellas solicitudes cuyo nacimiento del derecho al subsidio se inicie a partir de la fecha de su entrada en vigor.

3. Jubilación anticipada: situación definitiva.

Se modifica la Ley 27/2011, endureciéndose más el acceso a la jubilación anticipada, así como reduciéndose la cuantía de pensión para estos casos. Para una útil comparación, debemos analizar previamente qué decía la Ley 27/2011:

  • Requisitos de Acceso:

 

1.- 61 años de edad.

2.- Inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses.

3.- Período mínimo de cotización de 33 años.

4.- Que el cese no voluntaria venga causado por una situación de crisis: despido objetivo, despido colectivo, muerte y jubilación del empresario, fuerza mayor, etc.

 

  • Cuantía de la pensión (coeficientes reductores):

 

1.- 1,875/trimestre para trabajadores con menos de 38,5 años.

2.- 1,625/trimestre para trabajadores con más de 38,5 años.

Pues bien, el Real Decreto Ley5/2013 ahora establece:

  • Requisitos de Acceso:

 

1.- No 61 años de edad, sino 4 años menos a la edad de jubilación ordinaria en ese momento (es decir, 61 años y 1 mes en 2013, 61 año y 2 meses en 2014, etc).

2.- Inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses. Igual.

3.- Período mínimo de cotización de 33 años. Igual.

4.- Que el cese no voluntaria venga causado por una situación de crisis: despido objetivo, despido colectivo, muerte y jubilación del empresario, fuerza mayor, etc. No obstante, en los despidos objetivos y despidos colectivos será necesario acreditar el abono de la indemnización.

  • Cuantía de la pensión (coeficientes reductores):

 

1.- 1,875/trimestre para trabajadores con menos de 38,5 años.

2.- 1,750/trimestre para trabajadores entre 38,5 años y 41,5 años de cotización.

3.- 1,625/trimestre para trabajadores entre 41,5 años y 44,5 años de cotización.

4.- 1,500/trimestre para trabajadores con más de 44,5 años de cotización (es decir, prácticamente imposible, sólo aplicable personas que hayan empezado a cotizar ininterrumpidamente desde los 16,5 años).

4. Jubilación parcial: acceso, costes de cotización, situación transitoria.

Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social

En primer lugar, debemos tener en cuenta cuál ha sido la regulación de la jubilación parcial que entró en vigor con fecha 1 de enero de 2008, como consecuencia de la publicación de la Ley 40/2007, y que ha sido la regulación hasta el día de hoy. Los requisitos exigidos para la jubilación parcial, según la citada norma, han sido los siguientes:

1.- 61 años de edad y 60 para mutualistas antes de 1.01.1967.

2.- 30 años de cotización (carencia genérica), así como 2 años cotizados en los últimos 15 (carencia específica).

3.- Posibilidad de jubilarse parcialmente al 75% de pensión y 25% de contrato a tiempo parcial, que podrán ser 85% de pensión y 15% de contrato parcial si el contrato del relevista es a tiempo completo e indefinido.

4.- Se exigían 6 años de antigüedad.

Requisitos incorporados por la Ley 27/2011 y que entraban en vigor el 1.01.2013

A las condiciones señaladas en el apartado anterior, se le añadieron, a través de la citada Ley 27/2011, los siguientes requisitos adicionales:

1.- Se exige en todo caso una correspondencia de bases de cotización entre la correspondiente a la que tenía el jubilado parcial antes de acceder a la misma y la correspondiente al relevista, consistente en el 65%.

2.- La empresa cotiza por el trabajador jubilado parcial, con independencia del porcentaje de jornada, al 30% de la base de cotización en 2013, al 35% en 2014, al 40% en 2015, etc. de la base con la que accedió a la jubilación parcial.

3.- Acceso a la jubilación definitiva (fin de la jubilación parcial): cumplimiento de 65 años y 1 mes en 2013, 65 y 2 meses en 2014, (…), hasta la exigencia de jubilarse a los 67 años para el año 2027.

No obstante, estos requisitos adicionales no iban a ser exigibles hasta 1 de enero de 2013. La cuestión es que dicha norma finalmente no se ha aplicado, debido a la suspensión publicada a final de año.

Ahora, se reforma la jubilación parcial, endureciéndose todavía más los requisitos de acceso:

1.- 61 años y 2 meses para 2013 (siempre que se haya cotizado menos de 33 años).

2.- 33 años de cotización (carencia genérica), así como 2 años cotizados en los últimos 15 (carencia específica).

3.- Posibilidad de jubilarse parcialmente al 50% de pensión y 50% de contrato a tiempo parcial, que podrán ser 75% de pensión y 25% de contrato parcial si el contrato del relevista es a tiempo completo e indefinido. Pero si el contrato es indefinido y a tiempo completo, habrá que mantener al relevista dos años más tras la finalización de la jubilación parcial, so pena de abonar el reintegro completo de la pensión de jubilación parcial.

4.- Se exigían 6 años de antigüedad. Vale para acreditar dichos 6 años computar la antigüedad en otra empresa si hay sucesión de empresa.

5.- Base de cotización: en 2013 se cotizará el 50% de la base del pensionista de jubilación parcial que hubiese correspondido a jornada completa.

5. Normas Transitorias en Materia de Jubilación.

Artículo 8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.

Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:

«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a.- Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b.- Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

c.- Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.»

En Valencia, a 18 de abril de 2013.

Fdo.- Pascual Chulia March.

BIENES EN EL EXTRANJERO, por el Asesor Fiscal.

Nuestro Asesor Fiscal Sr. Terrer ha confeccionado esta noticia para nuestra información.

Como Vd. ya conocerá por los medios de comunicación, entre las medidas para la prevención y lucha contra el fraude, el 29 de octubre pasado, se promulgó la Ley 7/2012 y su desarrollo reglamentario lo hizo el Decreto  1558/2012 de 18 de noviembre.

Entre las medidas que se contemplan, es la obligación de informar al Ministerio de Hacienda acerca de los bienes y derechos situados en el extranjero y a tal efecto una Orden de 30 de enero 2013, indica la normativa a seguir para cumplimentar esta obligación de los contribuyentes afectados.

Si Vd. se encuentra en alguna de las situaciones que a continuación sucintamente se enumeran, le indicamos los requisitos que se precisamos para efectuar en su nombre la Declaración Mod. 720, que se tiene que realizar obligatoriamente por medios telemáticos.

Obligados:

Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, que sea titular, representante, autorizado, beneficiario o con poder de disposición de los bienes.

Contenido de la información:

Cuentas de cualquier  tipo en entidades financieras en el  extranjero (corrientes, plazos fijos, etc.)

Valores tales como, participaciones  y acciones de empresas, fondos de inversión, bonos, etc.

Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre en el extranjero, o sobre rentas temporales o vitalicias consecuencia de la entrega de un capital.

Todo ello cuando el importe a 31 de diciembre de 2012, o el saldo medio del4″ trimestre del mismo año, del conjunto de los citados bienes sea superior a 50.000 euros.

Los inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos cuando su valor de adquisición supere los 50.000 euros.

Datos necesarios para cumplimentar la declaración:

En cuanto a cuentas en entidades financieras, etc.

  • Denominación completa de la entidad bancaria y su domicilio
  • Identificación completa de cada cuenta.
  • Fecha de apertura o cancelación
  • Saldos de las cuentas a 31 de diciembre 2012 y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

 

Respecto a los valores, fondos de inversión, seguros, etc.

 Razón social o denominación completa de la entidad y su domicilio

  • Saldo o valor liquidativo a 31 de diciembre 2012
  • Número y clase de las acciones o participaciones
  • En cuanto a los seguros, nombre y domicilio de la entidad, así como el valor de capitalización o de rescate.

 

 Bienes inmuebles v derechos sobre los mismos

 Identificación del inmueble

  • Situación: país, ciudad, calle y número
  • Fecha y valor de adquisición
  • En caso de titularidad de derechos valor a 31112/2012 y fecha de adquisición.

 

 El plazo de presentación ha comenzado el 1 de febrero 2013 y finalizará el30 de abril de 2013,

 El incumplimiento de la obligación de informar en esta declaración, se sancionará con multa fija de 5.000 € por cada dato omitido o incompleto, con un mínimo de 10.000 €

Guía dinámica de ayudas e incentivos nacionales para empresas

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha presentado la Guía Dinámica de Ayudas e Incentivos Nacionales para empresas.

El término dinámica indica que esta Guía está permanentemente actualizada y contiene solo información sobre ayudas e incentivos con plazo de solicitud abierto. Este es el valor añadido que la diferencia de las gulas publicadas por otras organizaciones.

La metodología para conseguir este resultado, se basa en que la Guía se genera en el momento en que se descarga. Cuando se activa el botón de descarga, se pone en marcha un procedimiento de acceso a la base de datos de ayudas e incentivos, seleccionando las ayudas que en ese momento tienen el plazo de solicitud abierto. A continuación, el resultado obtenido se adapta a un diseño específico y se muestra al usuario en formato PDF. Para descargar la Guía, podéis hacerlo a través del link: Guía dinámica de ayudas e incentivos nacionales de empresas.

Esta Guía recoge todas las ayudas e incentivos destinados a la creación de empresas y empleo, otorgados y convocados por la Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas, Administraciones Locales y otros organismos públicos. 

La Guía está organizada por Comunidades Autónomas y sectores productivos. Dentro de la cada Comunidad Autónoma se muestra, inicialmente, un listado con el título de la ayuda, la referencia numérica de la misma y los sectores a los que afecta. A continuación de este listado aparecen las fichas concretas de cada ayuda. Cada ficha contiene una referencia numérica que coincide con el listado previo para la facilitar la información detallada de cada ayuda.

Jornada México, locomotora de Latinoamérica

COACValencia, estuvo presente el pasado 4 de Abril en la Jornada México Locomotora de Latinoamérica que tuvo lugar en CIERVAL.

La Jornada la inauguro el Secretario General de la Cierval, Javier Lopez Mora y el Conseller de Economia, Industria, Turismo y Empleo Maximo Buch.

Esta Jornada ha contado con las intervenciones de la Consejera Comercial de Promexico para la Peninsula Iberica Ximena Caraza, el Presidente y Consejero Delegado de COFIDES, Salvador Marin y la Directora General de Internacionalización, Mar Casanova.

Durante la jornada se han abordado las oportunidades de inversión y desarrollo de negocios que presenta México, así como el apoyo financiero que COFIDES está prestando a las empresas españolas interesadas en implantarse en este país. Además, las empresas valencianas Zumex e Industrias Ochoa han compartido con los asistentes su experiencia en México, donde ambas están operando desde hace años.

México tiene una población de 112 millones de habitantes, con una media de edad de 26 años, lo que le hace tener una población económica activa (PEA) muy alta. Por lo tanto, tiene una población que consume mucho.

Con un crecimiento medio del PIB cercano al 4% desde 2010, México es la undécima economía mundial y la segunda más importante de América Latina, después de Brasil. En los últimos años el país ha llevado a cabo importantes reformas estructurales que  han impulsado su desarrollo, destacando la apertura de su economía gracias a la firma de 12 Acuerdos de Libre Comercio con 44 países. Esto, unido a su posición estratégica para acceder al mercado estadounidense y a un capital humano muy preparado, ha propiciado la implantación de numerosas empresas extranjeras en el país.

En la actualidad son casi 4.000 las empresas españolas que están operando en México, siendo España el segundo inversor extranjero en este país. Los sectores que ofrecen mayores oportunidades empresariales son las energías renovables, infraestructuras, turismo, industria aeroespacial, agroindustria, automoción, electrónica y tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Para más información, ver presentaciones de:

Junta General Ordinaria próximo día 26 de Abril a las 17,00 horas.

De conformidad con los artículos 28 y concordantes de los ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL PROFESIONAL DE AGENTES COMERCIALES  DE VALENCIA, aprobados el pasado día 23 de abril de 2010 en Asamblea General, inscritos y publicados en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana el pasado día 18 de Noviembre de 2010 , se CONVOCA a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA que tendrá lugar en el Salón de Actos de este Colegio sito en la C/ Cronista Carreres nº 5-3ª de Valencia, el próximo día 26 de Abril de 2013 a las 17 horas; con sujeción al siguiente:

ORDEN DEL DIA

1.- Lectura y aprobación, si procede del Acta anterior de fecha 27/04/2012. (Ver Acta)

2.- Lectura y aprobación, si procede, de la liquidación del Presupuesto de  2012. (Ver Liquidación)

3.- Lectura y aprobación, si procede, del Balance al 31 de diciembre de 2012. (Ver Balance)

4.- Dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. (Ver Dictamen)

5.- Lectura y aprobación, si procede, de la Memoria Económica de 2012.

6.- Lectura y aprobación, si procede, del Presupuesto para el Ejercicio 2013. (Ver Presupuesto)

7.- Nombramiento de los colegiados Censores de Cuentas.

8.- Información del Presidente.

9.- Ruegos y preguntas.

 *   Se pone en conocimiento del censo, que de conformidad con el articulo 28 de los Estatutos, en la Secretaria del colegio, durante las horas de despacho, y en la pagina Web del Colegio, estarán a disposición de los/las colegiados/as los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta General Ordinaria.

Junta General Extraordinaria el próximo día 26 de Abril a las 17,30 horas.

De conformidad con los artículos 34 y concordantes de los ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL PROFESIONAL DE AGENTES COMERCIALES DE VALENCIA aprobados el pasado día 23 de abril de 2010 en Asamblea General, inscritos y publicados en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana el pasado día 18 de Noviembre de 2010, se CONVOCA a la celebración de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA que tendrá lugar en el Salón de Actos de este Colegio sito en la C/ Cronista Carreres, nº 5-3ª de Valencia, el próximo día 26 de Abril de 2013 a las 17´30 horas, a continuación de la celebración de la Junta General Ordinaria, una vez finalice esta; con sujeción al siguiente:

 ORDEN DEL DIA

UNICO.- Modificación de los artículos 7º, 8º, 10º, 27º, 30 y 35º de los ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL PROFESIONAL DE AGENTES COMERCIALES VALENCIA, aprobados el pasado día 23 de abril de 2010 en Asamblea General, inscritos y publicados en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana el pasado día 18 de Noviembre de 2010, en los siguientes términos: (Ver la convocatoria con el texto actual y propuestas de modificación)