Jornadas de Desarrollo Empresarial y Gestión de Personas, “claves para la gestión eficaz del estrés laboral en el sector servicios” el próximo 29 octubre 2013 de 17,00 a 19,00 horas.

Organizado por la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos y ARSE’S CONSULTEC S.L, se celebrará el próximo 29 de Octubre de 17,00 a 19,00 horas en el Colegio de Agentes Comerciales de Valencia, unas Jornadas de Desarrollo Empresarial y Gestión de Personas “claves para la gestión eficaz del estrés laboral en el sector servicios”.

Asistencia gratuita, Plazas limitadas por orden de inscripción.

Inscripciones:

e-mail:    info@arsesconsultec.com      o teléfono 963 483 076

Pinche aquí para ver el programa.

Nota aclaratoria del Servef sobre Plan de Empleo conjunto de Administraciones Públicas.

En relación con la Orden 3/2013, de 22 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convoca un Programa de subvenciones destinado al Fomento del Empleo en el ámbito local, enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas, y en él, el anuncio de la Diputación Provincial de Valencia sobre la aprobación de las bases del Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas.

Así, resultarán subvencionables las contrataciones que tengan lugar en el año 2013, en una fecha posterior a la de la convocatoria que efectúe la entidad local infraprovincial, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Pinchar aquí para ver la nota aclaratoria

Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen las medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas.

Con fecha 6 de agosto de 2013, se ha publicado el Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen las medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV núm.7083, de 06/08/2013), que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación.

Los principales objetivos de las medidas fiscales incluidas en el presente Decreto-Ley, persiguen, por un lado, que, en el actual contexto de crisis económica y déficit público en nuestra Comunitat, contribuyan más los que más tienen, y, por otro, reforzar los instrumentos jurídicos de la Administración tributaria valenciana para el control y lucha contra el fraude fiscal en el ámbito de los tributos cedidos por el Estado a la Comunitat Valenciana, fomentando, al mismo tiempo el cumplimiento espontáneo por los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, y simplificando las obligaciones tributarias formales de los mismos.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

En este sentido, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se adoptan las siguientes medidas:

1. En relación con los beneficios fiscales:

1.1 Reducciones en la base imponible en las adquisiciones mortis-causa:

Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por parentesco, en el caso de las adquisiciones mortis-causa:

Reducciones por parentesco

HI devengados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley

HI devengados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley

GRUPO II: cónyuges, descendientes o adoptados de 21 o más años de edad, o ascendientes o adoptantes del causante

40.000 €

100.000 €

GRUPO I: descendientes o adoptados menores de 21 años

40.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. Límite: 96.000 €

100.000 €, más 8.000 €

por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. Límite: 156.000 €

 

Se establece una nueva reducción autonómica en la base imponible por la adquisición de la vivienda habitual del causante, en el caso de las adquisiciones mortis-causa:

Reducción por vivienda habitual del causante

HI devengados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley

HI devengados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley

Importe

95%. Límite: 122.606,47 €

(deducción estatal)

95%. Límite: 150.000 €

(deducción autonómica que sustituye a la estatal)

Ámbito subjetivo

Cónyuge, ascendientes o descendientes, o colateral > 65 años que hubiese convivido los dos años anteriores al fallecimiento.

Cónyuge, ascendientes o descendientes, o colateral > 65 años que hubiese convivido los dos años anteriores al fallecimiento.

Plazo mantenimiento adquisición por heredero

10 años

5 años

 

1.2. Reducciones en la base imponible en las adquisiciones inter-vivos:

Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por parentesco:

 

Reducciones por parentesco

HI devengados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley

HI devengados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley

Hijos o adoptados de edad ≥21 años, o padres o adoptantes del donante

40.000 €

100.000 €

Descendientes o adoptados de edad <21 años

40.000€, más 8.000€

por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente.

Límite: 96.000 €

100.000€, más 8.000€

por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente.

Límite: 156.000 €

En determinados casos de premoriencia de los padres, cuando los adquirentes sean nietos o abuelos del donante

40.000€, más, en su caso, 8.000€

por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente.

Límite: 96.000 €

100.000€, más, en su caso, 8.000 €

por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente.

Límite: 156.000 €

 

1.3. Bonificaciones en la cuota, tanto en el caso de adquisiciones mortis-causa, como adquisiciones inter-vivos:

Se reducen las actuales bonificaciones, que pasan del 99 al 75 %, así como la base sobre la que se aplican:

 

Bonificaciones

HI devengados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley

HI devengados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley

Mortis causa por parentesco y discapacidad

99%

75%

Inter vivos por parentesco

99% (límite: 420.000 €)

75% (límite: 150.000 €)

Inter vivos por discapacidad

99%

75%

Las bonificaciones pasan a calcularse sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo. Se entenderá como bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario o fuera de éste sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria en los términos a los que se refiere el el artículo 27.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para determinar la proporción de la cuota tributaria que corresponde a los bienes declarados por el sujeto pasivo, se tendrá en cuenta la relación entre aquella base liquidable que correspondería a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo y la base liquidable que corresponda a la totalidad de los adquiridos.

2. En relación con los plazos de presentación:

Se regulan de manera expresa los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

 

HI devengados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley

HI devengados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley

Sucesiones

6 meses

6 meses

Donaciones

30 días hábiles

1 mes

 

Además se establece un nuevo plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento, en el caso de que con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado.

3. En relación con las obligaciones de información:

Se establece una nueva obligación formal de información del sujeto pasivo, en el ámbito de las adquisiciones mortis-causa, consistente en la presentación, junto con la autoliquidación, de la documentación acreditativa de los depósitos y valores negociados en mercados organizados de los que fuera titular el causante en el año natural anterior al fallecimiento, con expresión de los movimientos efectuados durante dicho plazo. Se exonera, no obstante, del cumplimiento de esta obligación a los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco, cuando su base imponible sea inferior o igual a 100.000 euros.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Los objetivos perseguidos de reducción del déficit, simplificación de las obligaciones tributaras formales y fomento de la regularización voluntaria de los contribuyentes, han supuesto la adopción, en el ámbito del ITPAJD, de las siguientes medidas:

1. Relacionadas con los tipos de gravamen:

1.1 Modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas

1.1.1 Transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía:

A) TIPO GENERAL: 10%

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se establece, con carácter indefinido, un nuevo tipo general relativo a las transmisiones de inmuebles, pasando dicho tipo del 8 al 10%, en consonancia con el tipo impositivo del IVA aplicable a la entrega de viviendas nuevas.

B) TIPO REDUCIDO DEL 8%

No obstante, en determinados ámbitos susceptibles de mayor fomento público, se establece el tipo del 8%, que resulta aplicable a la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, que sean viviendas habituales; a la adquisición de la vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años, con determinados límites de renta del sujeto pasivo adquirente; a la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de una rama de actividad, cuando la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al IVA, con determinadas condiciones de radicación en la Comunitat Valenciana, mantenimiento de la actividad y de la plantilla media de trabajadores, y volumen de negocio inferior a un determinado importe; y a la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, con determinadas condiciones de radicación en la Comunitat Valenciana, mantenimiento de la actividad y volumen de negocio inferior a un determinado importe.

C) TIPO REDUCIDO DEL 4%:

Finalmente, se mantienen los tipos del 4 % en la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, o de un discapacitado, así como en la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial, que sean viviendas habituales. En el caso de las familias numerosas, se simplifican los requisitos para la aplicación del tipo reducido, exigiéndose sólo la tenencia del título de familia numerosa y rentas por debajo de un determinado límite, y dejándose de exigir otros requisitos específicos anteriormente establecidos, como el de plazo para la adquisición de la nueva vivienda y para la venta de la anterior, o el requisito de mayor superficie de la nueva vivienda respecto de la anterior, con objeto de lograr una mayor neutralidad fiscal en la toma de las decisiones habitacionales de este tipo de familias con mayores cargas asociadas al número de hijos.

1.1.2 Transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía:

Las transmisiones de bienes muebles y semovientes, la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos -excepto los derechos reales de garantía-, y la constitución de concesiones administrativas, pasan a tributar al 6%, con las siguientes salvedades:

1)  La adquisición de automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los de carácter histórico, con valor inferior a 20.000 euros y una antigüedad superior a 12 años, se establecen cuotas fijas en función del tipo de vehículo y de su cilindrada.

2)  La adquisición de automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, con una antigüedad igual o inferior a 12 años y una cilindrada superior a 2.000 cc, o con un valor igual o superior a 20.000 euros; de embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con un valor igual o superior a 20.000 euros, incluidos los vehículos calificados como históricos; y de objetos de arte y antigüedades (tal como se definen en el artículo 19.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio), pasa a tributar al 8%.

1.2 Modalidad Actos Jurídicos Documentados

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se establece, con carácter indefinido, un nuevo tipo general del 1,5%. Por otro lado, se mantiene el tipo reducido del 0,1% y los supuestos sobre los que se aplica, simplificando, no obstante, los requisitos exigidos en la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, al objeto de equipararlos a los requisitos exigidos en el correspondiente tipo reducido de familias numerosas de TPO.

 

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN TIPOS DE GRAVAMEN

ANTES

AHORA

 

INMUEBLES

Carácter general

8%

10%

Viviendas protegidas de régimen general; vivienda habitual de jóvenes; inmuebles adquiridos en la transmisión de un patrimonio empresarial o adquiridos por jóvenes empresarios o por PYMES por ellos constituidas.

8%

8%

MUEBLES

Carácter general

4%

6%

Automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los históricos, con valor inferior a 20.000 euros y una antigüedad superior a 12 años.

4%

Cuotas fijas

Bienes suntuarios y antigüedades

4%

8%

 

 

Carácter general

1,2%

1,5%

 

 

CUOTAS FIJAS

MOTOCICLETAS DE MÁS DE 12 AÑOS Y MENOS DE 20.000€

TURISMOS Y TODOTERRENOS DE MÁS DE 12 AÑOS Y MENOS DE 20.000€

cilindrada ≤250 cc 

10 €

cilindrada ≤ 1500 cc

40 €

250cc < cilindrada ≤550cc

20 €

1500cc < cilindrada≤2000cc

60 €

550 < cilindrada ≤ 750 cc

35 €

2000cc < cilindrada

140 €

750cc <cilindrada

55 €

 

 

 

2. Relacionadas con los requisitos que acrediten la presentación y pago del impuesto en relación con la adquisición no exenta de vehículos a los que se refieren las citadas cuotas fijas:

En el caso de transmisión no exenta de los automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los de carácter histórico, con valor inferior a 20.000 euros y una antigüedad superior a 12 años –a los que se refieren las cuotas fijas-, los contribuyentes tan sólo deberán presentar el modelo 620, debidamente cumplimentado y con la validación mecánica del ingreso efectuado, directamente ante el órgano competente de Tráfico para tramitar el cambio de titularidad del vehículo, sin necesidad de pasar por las dependencias de Hacienda. Sin perjuicio de que el documento se deba presentar en Tráfico, en la casilla del Código Territorial del modelo deberá consignarse el código de la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública correspondiente al domicilio del adquirente (Alicante: 03, Castellón: 12, Valencia: 46).

En caso de que la adquisición esté exenta, deberán presentar, como en el caso general, el modelo 620 junto con el resto de la documentación exigida, en la Dirección Territorial de Hacienda que corresponda.

3. Relacionadas con los bienes muebles adquiridos por empresarios/profesionales a particulares para destinarlos a su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento:

Se establece una declaración-liquidación agregada de todos los hechos imponibles producidos dentro de cada trimestre natural, ajustándose al modelo que determine el conseller competente en materia de Hacienda, que deberá ser presentado en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación que corresponda. Sin embargo, la autoliquidación correspondiente al último período del año se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

La primera declaración, que se confeccionará de conformidad con lo dispuesto en Orden del Conseller competente en materia de Hacienda, a efectuar será la que corresponda al tercer trimestre del año 2013, cuyo plazo de presentación terminará el 20 de octubre de 2013, que incluirá los hechos imponibles devengados desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive.

4. Relacionadas con los plazos de presentación:

Se regulan de manera expresa los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

 

 

HI devengados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley

HI devengados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley

Caso general

30 días hábiles

1 mes

Consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario

6 meses

6 meses

Bienes muebles adquiridos por empresarios o profesionales a particulares para su reventa

30 días hábiles

20 primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación que corresponda.

 

Además se establece un nuevo plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento, en el caso de que con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado.

Tarjeta Sanitaria Individual Única.

El Consejo de Ministros, ha aprobado el pasado viernes 20 de septiembre, un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

El Real Decreto aprobado es fruto del acuerdo de todos los consejeros de Sanidad autonómicos, que el 29 de febrero de 2012 dieron el visto bueno a la propuesta de criterios básicos de formato de la tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud. De este modo, además, se cumple lo estipulado en el Real Decreto-Ley 9/2011, en el que se recoge que el Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, establecer el formato único y común de tarjeta sanitaria válido para todo el Sistema Nacional de Salud.

Las tarjetas incluirán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal. Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son:

1. Identidad institucional de la Comunidad Autónoma o entidad que la emite.

2. Los rótulos de Sistema Nacional de Salud de España y Tarjeta Sanitaria.

Pinchar aquí para ver nota del departamento de prensa de La Moncloa.

Ley de Emprendedores.

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado día 19 de septiembre la Ley de Emprendedores, para intentar facilitar la creación de empresas, el acceso a financiación para sacarlas adelante y, en un último término, crear empleo a través de ese tejido empresarial. Tras su paso por las dos cámaras parlamentarias, el texto ha sufrido distintas modificaciones para ampliar aún más los incentivos fiscales y bonificaciones.

Uno de los aspectos más destacados del texto es la rebaja de la contribución de los nuevos autónomos a la Seguridad Social con una tarifa plana de solo 50 euros durante los primeros seis meses, 125 en el semestre siguiente y 175 euros ya pasado el primer año de vida de la aventura empresarial del nuevo autónomo. En un principio, esta medida estaba orientada a los nuevos autónomos menores de 30 años, pero finalmente sale del Congreso con una aplicación para todos los autónomos, lo que le supone a cada uno de ellos un ahorro de unos 2.400 euros.

Para las personas que sufren discapacidades un 33 por ciento de minusvalía también se instaura una tarifa plana de cotización de 125 euros al mes durante 4 años y medio, a pagar después del medio año en que, como al resto, se le aplica una cotización de 50 euros.

Además de las cuotas reducidas durante el primer año, cuando más difícil es poner en marcha y rentabilizar una actividad por cuenta propia, el autónomo no tendrá que declarar el IVA de las facturas que ni siquiera ha cobrado, un adelanto que supone al colectivo 1.000 millones de euros cada año.

Cambio de base de cotización autónomos.

El próximo día 31 de Octubre finaliza el plazo para solicitar voluntariamente el cambio de base de cotización, con efectos del día 1 de Enero de 2014, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén interesados en el aumento de sus cotizaciones a la Seguridad Social con la finalidad de incrementar sus futuras pensiones de jubilación o posibles prestaciones que se devenguen con anterioridad.

Si es usted menor de 48 años puede optar por cualquiera de las bases contempladas en las normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2.013, siendo los márgenes de elección y las cuotas resultantes los que a continuación se indican:

 

CUOTA A INGRESAR

Base mínima: 858,60 €

256,72 €

Base máxima: 3425,70 €

1024,28 €

 

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Si usted a fecha 1 de enero de 2013, tiene 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

Si usted a fecha 1 de enero de 2013, tiene cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales.

Si usted a fecha 1 de enero de 2011, tiene 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.870,50 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.

Si es usted mayor de 50 años con 5 o más años cotizados:

a) Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.870,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 y 1.888,80 euros/mensuales.

b) Si la última base de cotización es superior a 1.870,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.

Pago con tarjetas de deuda en vía ejecutiva.

La Seguridad Social podrá realizar en cualquier momento y sin previo aviso las modificaciones técnicas que considere convenientes para la optimización de este medio de pago en aras de un mejor servicio.

La Seguridad Social podrá cancelar el servicio de pago con tarjeta de debito o de crédito temporalmente. En caso de cierre temporal de este servicio, se avisará del mismo en la página web de la Seguridad Social, y posterior enlace con la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Este aviso de cierre se podrá efectuar con posterioridad a la fecha en que el mismo se haya producido, sin que se pueda invocar dicha cancelación para justificar el incumplimiento de la obligación de pago por el sujeto responsable.

Si existiesen problemas de conexión o funcionamiento del sitio web que impidiesen el pago con tarjeta de debito o de crédito, deberá utilizarse cualquier otro de los medios de pago existentes para abonar las deudas contraídas con la Seguridad Social en vía ejecutiva, que son los siguientes: en efectivo en las dependencias de la entidad financiera, por cheque que reina las condiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social o por transferencia a la cuenta restringida para ingresos por recaudación ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente en la tramitación del expediente o providencia de apremio.

Cuando la SEDESS o este medio de pago queden fuera de servicio por cualquier razón técnica o de otra naturaleza se deberá realizar el pago por alguno de los otros medios de pago señalados, no pudiendo alegarse en ningún caso para el incumplimiento de la obligación de pago el mal funcionamiento del sistema o que este se encuentra fuera de servicio.

El pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social mediante la utilización de tarjeta de crédito o debito solo podrá realizarse desde la SEDESS. En ningún caso, podrá realizar el pago de la deuda con la Seguridad Social a través de tarjeta de debito o crédito por otro medio o sitio distinto de la SEDESS.

Los pagos realizados a órganos o personas no legitimadas para recibirlos no liberaran en ningún caso al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor no autorizado.

La Administración de la Seguridad Social no asumirá responsabilidad alguna en los casos de usurpación de la función recaudatoria.

El control y la seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La utilización de este servicio es totalmente gratuita para el usuario. Los pagos de la deuda en vía ejecutiva de la Seguridad Social realizados con tarjeta de debito o de crédito NO generaran ningún tipo de comisión, ni cargo añadido alguno por la utilización de este servicio.

Los interesados pueden encontrar más información sobre este servicio en la página http://www.seg-social.es/

Los mayores.coac no descansan.

Después del breve paréntesis veraniego, el pasado martes 10 de septiembre el grupo disfrutamos de una estupenda jornada matutina.

actividades mayores > (81) MAYORES COAC 006.jpgPrimero un corto viaje hasta El Palmar, para allí reponer fuerzas con una degustación de «all i pebre» y unos buenos bocadillos al gusto.

A continuación la travesía del lago de la Albufera hasta el puerto de Catarroja. Dicha travesía, efectuada bajo un sol generoso y un vientecillo agradable, estuvo amenizada por vuelos de patos, garzas reales, garcetas, gaviotas y hasta un martín pescador, además de los saltos de peces que parecían querer saludarnos.

actividades mayores > (81) MAYORES COAC 021.jpgLos barqueros nos informaron de las características actuales del lago y de su evolución en los últimos años, pasando desde la agonía de los años setenta a la lenta recuperación actual.

Y al llegar a Catarroja tuvimos la satisfacción de escuchar las explicaciones del señor Carrión, el arquitecto que diseñó hace unos cuarenta años las últimas barracas, hoy convertidas en museo etnológico.

actividades mayores > (81) MAYORES COAC 023.jpgDurante el viaje de vuelta a Valencia, Vicente R. Calatayud nos habló de su intención de que para octubre vayamos a visitar la ciudad de Novelda, con sus casas modernistas, el museo Azorín, etc. despertando el interés de la concurrencia que ya se querían apuntar a ese próximo evento.

VICENTE VIGUER ESPERT

Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego.

Se ha publicado en el DOCV del pasado 6 de agosto, el Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego. 

El Decreto incluye medidas fiscales (modificación de la regulación autonómica de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), y la liberalización de determinadas actividades de juego (exclusión del régimen de autorizaciones a las máquinas recreativas de tipo A de juego en las que no existe premio económico para el jugador, y a las combinaciones aleatorias con fines publicitarios en las que que la participación del público es gratuita). 

Modificaciones de interés del Impuesto sobre sucesiones y donaciones

  • Bonificaciones en la cuota – Modificaciones: 
- Disminución de la bonificación autonómica del 99 al 75 %, y sólo para los bienes y derechos declarados. 
- Disminución sobre el límite máximo sobre el que se puede aplicar la bonificación de 420.000 a 150.000 €, en las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, siempre que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de €.
  • Transmisiones mortis causa – Modificación de las reducciones aplicables para el cálculo de la base liquidable del impuesto: 
- Aumento de las reducciones de 40.000 a 100.000 €, así como el límite máximo establecido para los menores de 21 años, de 96.000 a 156.000 €. Consecuentemente, las herencias por descendientes, ascendientes y cónyuge, de hasta 100.000 € (o de hasta 156.000 €, en caso de menores de 21 años), no pagarán nada por el Impuesto. 
- Nueva reducción en las herencias de vivienda habitual, del 95 % del valor de la vivienda (máximo 150.000 € para cada sujeto pasivo), siempre que los herederos sean el cónyuge, sus ascendientes o descendientes, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el fallecido durante los 2 años anteriores al fallecimiento, y siempre que la adquisición se mantenga durante los 5 años siguientes.
  • Transmisiones intervivos – Modificación de las reducciones aplicables para el cálculo de la base liquidable del impuesto: 
- Se aumentan las reducciones de 40.000 a 100.000 €, así como el límite máximo establecido para los menores de 21 años, de 96.000 a 156.000 €. Consecuentemente, las herencias hasta 100.000 € (o de hasta 156.000 €, en caso de menores de 21 años), por descendientes y ascendientes que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de € , no pagarán nada por el Impuesto.

Modificaciones de interés del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • Adquisiciones de inmuebles: 
- Se aumenta el tipo de gravamen del 8 al 10 %. 
- Se exceptúa con un 8 %, las VPO de régimen general y las adquiridas por jóvenes <35 años que vayan a constituir su 1ª vivienda habitual, las incluidas en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional que cumplan los requisitos especificados en la normativa, y las adquiridas por jóvenes <35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades participadas directamente en su integridad por jóvenes <35 años, siempre que cumplan los requisitos especificados en la normativa.
  • Adquisición bienes muebles o semovientes: 
- Se aumenta el tipo de gravamen del 4 al 6 %. 
- Se exceptúan con un 8 % los automóviles tipo turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores de hasta 12 años y cilindrada > 2.000 cm3, o con valor igual o superior a 20.000 €, las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000 €, y los objetos de arte y las antigüedades. 
- Se exceptúan con una cuota fija (entre 10 y 140 €), los automóviles tipo turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, de menos de 20.000 € y de más de 12 años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos, así como la adquisición de valores que tributará según su normativa
  • Actos jurídicos documentados, se aumenta el tipo de gravamen del 1,2 al 1,5 %.

Normativa 
Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV 6/8/2013)