CONVENIO OPEL

 

Para vuestra información, el Consejo General tiene suscrito un convenio con OPEL, en virtud del cual el Consejo General se convirtió en OPEL PARTNER, lo que significa que OPEL otorga una consideración especial a toda la organización colegial.

Como OPEL PARTNER, cualquier miembro vinculado con nuestra estructura colegial, tanto Agentes Comerciales colegiados, como sus familiares directos, así como los empleados de los Colegios de Agentes Comerciales y los empleados que puedan tener cualquier Agente Comercial colegiado, PODRÁ DISFRUTAR de descuentos exclusivos.

Los descuentos son los mayores que se pueden obtener en el mercado del vehículo y no son excluyentes con otras promociones, campañas y ayudas del Gobierno (planes PIVE, por ejemplo). Esta compatibilidad es muy ventajosa para la profesión, ya que como sabéis los Agentes Comerciales tenemos derecho a desgravarnos el 100 por 100 del IVA en la adquisición de vehículo nuevo.

Para poder obtener el descuento el colegiado debe entrar con el código de acceso CGAC-EMPL en www.programaopelpartners.es. Proceder a rellenar el registro solicitado. Uno de los datos del registro es indicar un concesionario. En anexo a esta circular, se remite un listado de concesionarios, especialmente recomendados por OPEL para nuestro colectivo.

El colegiado deberá entregar en el concesionario un certificado, que expide el Consejo General, para que le sea aplicado el descuento. 

Para mas infroamción, no dudeis en dirigiros al Colegio.

 

 

AMPLIACIÓN DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO INCLUIDO EN EL DNI

El BOE de 30 de mayo de 2015, publica el Real Decreto 414/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

En este Real Decreto, se amplía el plazo de vigencia de los certificados electrónicos del documento nacional de identidad que pasa de tener una validez máxima de treinta meses, es decir, de dos años y medio, a cinco años.

El documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, permiten a los ciudadanos su identificación de forma presencial y virtual, posibilitando a sus titulares firmar digitalmente documentos electrónicos con la misma validez legal que tiene la firma manuscrita realizada sobre papel.

El texto integro lo podéis encontrar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5953.pdf 

 

ESIC Plan Impulsa

 

 

POR PRESTIGIO, POR CALIDAD, POR SU JUSTO VALOR, POR TU FUTURO  

 

 

 

 

 

 

Empleabilidad

Búsqueda activa de empleo.
Orientación Profesional.
Actividades Networking.
Head Hunters y Selección.

 

 

 

 

Internacionalización

Curso Inglés de negocios.
Study Tours*.
(China y Brasil)

* Opcional

 

 

Económicos

Becas Impulsa hasta 20%.
Financiación hasta 5 años en condiciones preferentes.
Antiguos alumnos y desempleados, consulta condiciones especiales.

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL

 

El Consejo de Ministros, celebrado el pasado día 14 de mayo, aprobó la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley para fomentar el trabajo autónomo y la economía social e impulsar el emprendimiento.

Se trata del Proyecto de Ley por el que se modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo, y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, y del Proyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas. Con este nuevo paquete de medidas y conforme a las previsiones de crecimiento, el Gobierno estima que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas hasta 2019.

El Proyecto de Ley de Autónomos y Economía Social modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo. Los diferentes incentivos en vigor que hasta ahora se encontraban dispersos en diversas normas se recogerán en un único texto que se incluirá en el título V de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y en la Ley de Economía Social.

La nueva Ley amplía, además, algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.

En relación con la Tarifa Plana para Autónomos, la nueva Ley fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en cincuenta euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena. Además, en el caso de las personas con discapacidad, la reducción de la cotización se amplía hasta doce meses.

El nuevo Proyecto de Ley extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar hasta el 100 por 100 de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. De esta forma, la prestación por desempleo se podrá utilizar capitalizando el 100 por 100 en un único pago, capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.

Además, los mayores de treinta años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de treinta años. Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los veinticuatro hasta los sesenta meses para la reanudación de la prestación por desempleo, una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.

La nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75 por 100 de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Ello permitirá, entre otras cosas, evitar situaciones no deseables que ahora la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo permite como el hecho de que se llegue a considerar una causa justificada de extinción contractual la maternidad o paternidad cuando cause un perjuicio importante al cliente.

Asimismo, se amplían los incentivos previstos para los familiares colaboradores que podrán beneficiarse de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social en el RETA durante veinticuatro meses: del 50 por 100 los primeros dieciocho meses y del 25 por 100 durante los seis meses adicionales.

Con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que forman parte de la Economía Social, el nuevo proyecto de Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los mayores de treinta años (35 con discapacidad igual o superior al 33 por 100) se crea una bonificación de ochocientos euros al año durante un máximo de tres. En el caso de menores de treinta años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 euros durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres y de 1.650 euros si son menores de treinta años o de 35 años con discapacidad reconocida del 33 por 100).

El nuevo Proyecto pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción. De esta forma, las empresas ordinarias verán ampliada la bonificación prevista actualmente a 1.650 euros el primer año, frente a los 600 euros previstos en la actualidad, o 500 euros en caso de contratos temporales.

 

SUBVENCIONES DEL «PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE (PIVE-8)”

 

El BOE del día 15 de mayo de 2015, ha publicado el Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de Subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Pive-8)”. La dotación del nuevo Plan, que será el último, es de 225 millones de euros.

Podrán beneficiarse de las ayudas particulares, profesionales autónomos, microempresas y PYMES. Se incluye entre los vehículos subvencionables aquellos adaptados para los discapacitados. El Plan PIVE 8 mantiene las características principales de su predecesor, si bien como novedad el beneficiario obtendrá una subvención de 750 euros aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y otros 750 euros por parte del fabricante o punto de venta. No obstante, para el caso de familias numerosas que adquieran vehículos de más de cinco plazas y discapacitados de movilidad reducida que necesiten vehículo adaptado, la ayuda se mantiene en 1.500 euros más un descuento análogo por parte del fabricante o punto de venta.

Se mantiene la obligatoriedad de que el beneficiario tenga la titularidad del vehículo a achatarrar, al menos, durante el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda. Asimismo, el vehículo a achatarrar deberá contar con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente a la entrada en vigor del Real Decreto.

El beneficiario obtendrá la subvención directamente mediante el descuento correspondiente en el punto de adquisición del nuevo vehículo, que deberá estar adherido al Plan mediante un procedimiento regulado y publicado en la página Web www.idae.es. Los ciudadanos podrán consultar el listado de establecimientos adheridos en esa misma página.

Los vehículos susceptibles de acogerse al programa deberán ser nuevos y cumplir los siguientes requisitos:

1.- Vehículos de turismo (categoría M1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de            autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante     motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos),             que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados       como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de           carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos» según recoge el            Real Decreto 837/2002.
  • Eléctricos puros.
  • Propulsados por motores de combustión interna que puedan             utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas            Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2de coches nuevos, y, además,       acrediten contar con emisiones de CO2homologadas no superiores   a 160 g/km (gramos por kilómetro).

2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de            autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio    de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas     Natural que, además, acrediten contar con emisiones de       CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por         kilómetro).
  • Eléctricos puros.

3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.

4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas, o discapacitado con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, que adquieran un vehículo de la categoría turismos (M1) de gasolina o diésel que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la citada base de datos. En el caso de que los anteriores beneficiarios adquieran un vehículo M1 o N1 propulsados a gas natural y GLP, se admitirán aquellos que no superen el límite de 180 g. de CO2/km.

5.- Es requisito necesario dar de baja definitiva en Tráfico, por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario con una antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera matriculación.

6.- Respecto al precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, será requisito necesario que, en el momento de solicitar la subvención, no supere, antes de IVA o IGIC, los siguientes límites:

  • 25.000 euros, salvo para el caso de familias numerosas y vehículos   con más de cinco plazas y vehículos para discapacitados señalados        anteriormente, donde el precio no deberá superar los 30.000 euros.
  • 40.000 euros en el caso particular de las subvenciones destinadas     a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables         y de autonomía extendida.
  • 20.000 euros en el caso particular de las subvenciones destinadas     a la adquisición de turismos convencionales (gasolina o diesel) que          se encuentren clasificados como clase energética B y cuenten con             emisiones de CO2homologadas superiores a 120 g/km.

Texto integro de la norma lo podeis obtener en :

http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/15/pdfs/BOE-A-2015-5377.pdf

 

NOVEDADES AEAT – IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO DE CITA PREVIA POR INTERNET Y TELÉFONO A PARTIR DEL 1 de junio

Tal y como les informamos anteriormente, la Agencia Tributaria ha implantado desde el pasado 7 de abril, en el ámbito nacional, un nuevo servicio de cita previa en nuestras oficinas para realizar la mayoría de trámites de Recaudación y Gestión Tributaria. Únicamente no es necesaria la solicitud de cita previa para presentar documentos en Registro, registrarse en el sistema Cl@ve, solicitar el NIF de personas físicas, recoger notificaciones y solicitar cartas de pago. 

  En la primera fase de implantación del servicio se facilitaba la obtención de la cita, para ese mismo día, desde los quioscos de autoservicio o previa solicitud en la propia oficina.

Una vez consolidado el funcionamiento del servicio, les informamos que la posibilidad de obtener cita para el mismo día en las propias oficinas de la AEAT dejará de estar operativa a partir del 1 de junio.

Por tanto, les recordamos que es imprescindible acudir con cita previa a las oficinas de la Agencia Tributaria y que desde el 1 de junio, solamente se podrá obtener cita por internet (www.agenciatributaria.es) o por teléfono (901 200 351)

Asimismo, les recordamos que se ha configurado un servicio específico de cita previa para colaboradores sociales en el Portal de la AEAT (www.agenciatributaria.es), en el que podrán solicitarse hasta 9 citas por servicio y día, que para su comodidad se reservarán de forma consecutiva, y al que pueden acceder directamente en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GC29.shtml

Implantación del servicio de cita previa por internet y teléfono de la Agencia Tributaria.

Una vez consolidado el funcionamiento del servicio, la posibilidad de obtener cita para el mismo día en las propias oficinas de la AEAT dejará de estar operativa a partir del 1 de junio. 

Por tanto, le recuerdo que es imprescindible acudir con cita previa a las oficinas de la Agencia Tributaria y que desde el 1 de junio, solamente se podrá obtener cita por internet (www.agenciatributaria.es) o por teléfono (901 200 351).

Asimismo, le recuerdo que se ha configurado un servicio específico de cita previa para colaboradores sociales en el Portal de la AEAT (www.agenciatributaria.es), en el que podrán solicitarse hasta 9 citas por servicio y día, que para su comodidad se reservarán de forma consecutiva, y al que pueden acceder directamente en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GC29.shtml

NOVEDADES AEAT – Renta 2014. Nuevo apartado PREFERENTES

Con el fin de facilitar a los contribuyentes afectados los trámites en relación con la tributación de las rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, la Agencia Tributaria ha incorporado un apartado denominado PREFERENTES que se encuentra ubicado tanto en el portal de Campaña Renta 2014 como en el de IRPF (IMPUESTOS) en la página inicial de este sitio web.