CORONAVIRUS: Ley 3/2021, Medidas complementarias, en el 谩mbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACI脫N EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE, Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el 谩mbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

La presente ley se estructura en cinco art铆culos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales

Mantenimiento de actividad y del empleo en centros sanitarios y sociales.

Durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles pr贸rrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de d铆a, ya sean de titularidad p煤blica o privada, que sean considerados esenciales, no podr谩n tramitar ERTE.

Medidas extraordinarias para la protecci贸n del empleo

La fuerza mayor y las causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas y de producci贸n en las que se amparan las medidas de suspensi贸n de contratos y reducci贸n de jornada previstas en los art铆culos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podr谩n entender como justificativas de la extinci贸n del contrato de trabajo ni del despido.

Medidas extraordinarias de desarrollo del art铆culo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ贸mico y social del COVID-19, para agilizar la tramitaci贸n y abono de prestaciones por desempleo.

El procedimiento de reconocimiento de la prestaci贸n contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensi贸n de contratos y reducci贸n de jornada basados en las causas previstas en los art铆culos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciar谩 mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

Esta solicitud se cumplimentar谩 en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

Adem谩s de la solicitud colectiva, se realiza comunicaci贸n de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados con los contenidos que recoge el art.3.2 de esta Ley.

La comunicaci贸n referida en el apartado anterior deber谩 remitirse por la empresa en el plazo de 5 d铆as desde la solicitud del expediente de regulaci贸n temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el art铆culo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisi贸n en el caso de los procedimientos regulados en su art铆culo 23

La no transmisi贸n de la comunicaci贸n regulada en los apartados anteriores se considerar谩 conducta constitutiva de la infracci贸n grave.

Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopci贸n de acuerdos en los procedimientos de suspensi贸n total y/o parcial, en los t茅rminos previstos en los art铆culos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebraci贸n a trav茅s de medios virtuales, el Consejo Rector asumir谩 la competencia para aprobar la suspensi贸n total o parcial de la prestaci贸n de trabajo de sus socias y socios y emitir谩 la correspondiente certificaci贸n para su tramitaci贸n.

Interrupci贸n del c贸mputo de la duraci贸n m谩xima de los contratos temporales.

La suspensi贸n de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los art铆culos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondr谩 la interrupci贸n del c贸mputo, tanto de la duraci贸n de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Limitaci贸n de la duraci贸n de los expedientes temporales de regulaci贸n de empleo basados en las causas previstas en el art铆culo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

No podr谩 extenderse m谩s all谩 del periodo en que se mantenga la situaci贸n extraordinaria derivada del COVID-19, entendi茅ndose, por tanto, que su duraci贸n m谩xima ser谩 la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti贸n de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles pr贸rrogas.

La Disposici贸n adicional segunda recoge el R茅gimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los procedimientos basados en las causas referidas en los art铆culos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ贸mico y social del COVID-19

La fecha de efectos de la situaci贸n legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor ser谩 la fecha del hecho causante de la misma.

Cuando la suspensi贸n del contrato o reducci贸n de jornada sea debida a la causa prevista en el art铆culo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de la situaci贸n legal de desempleo habr谩 de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisi贸n adoptada.

Entrada en vigor: 13 de abril de 2021

BOE RD_ley 8_2020

BOE Ley 3_2021