CORONAVIRUS: DECRETO 7/2021, por la que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
En el día de hoy se ha publicado en el DOGV, DECRETO 7/2021, de 25 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto
- En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes.
- En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.
Como excepciones, las recogidas en este Decreto 7/2021, entre ellas, las actividades laborales, las institucionales y las de transporte.
- La permanencia en lugares de culto, no podrá superar el 50 % de su aforo.
Limitaciones de movilidad
- Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que recoge este Decreto 7/2021.
- Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Entre las excepciones a estas limitaciones de movilidad: el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Efectos: desde las 00.00 horas del día 1 de marzo de 2021, hasta las 23.59 horas del 14 de marzo de 2021.
Boletín del Mes
Más info aquí.
INSTRUCCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DE LA GENERALITAT VALENCIANA RELATIVA A LAS AYUDAS A LOS AUTONOMOS
CORONAVIRUS: “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Para su información, adjunto se remite circular de CEOE sobre el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” elaborado por el Ministerio de Sanidad, a fecha 15 de febrero de 2021. (puede consultar el documento aquí) .
Entre las cuestiones más relevantes cabe destacarse:
- La inclusión de un nuevo apartado 7 relativo a personas vacunadas que establece que se sigan manteniendo las medidas de prevención y protección recogidas en este procedimiento en este colectivo.
- La modificación del apartado 8, relativo a la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal, en 2 aspectos:
- Necesaria re‐evaluación por los servicios de prevención de riesgos laborales para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal (IT) de los trabajadores especialmente sensibles en relación a la infección de coronavirus SARS‐ CoV‐2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, que se encuentren en incapacidad temporal y estén próximos al agotamiento del período de los 365 días.
- Concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto‐ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, con respecto a la contingencia de las prestaciones del personal sanitario o socio‐sanitario que haya contraído el virus SARS‐CoV2 en el ejercicio de su profesión.
CORONAVIRUS: DECRETO 5/2021, de 12 de febrero, se actualizan medidas de limitación de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
El día 12 de febrero de 2021 se ha publicado en el DOGV, DECRETO 5/2021, de 12 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto
- En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, no se podrán formar grupos de más de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes.
- En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia
Como excepciones, las recogidas en este Decreto 5/2021, entre ellas, las actividades laborales, las institucionales y las de transporte.
- La permanencia en lugares de culto, no podrá superar el 30 % de su aforo.
Limitaciones de movilidad
- Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que recoge este Decreto 5/2021. Entre las excepciones, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Se limita la entrada y la salida de personas de los términos municipales de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes, desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, y desde las 15.00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 06.00 del día siguiente del festivo. Mismas excepciones que en el apartado anterior.
- Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Entrada en vigor: desde el 12 de febrero de 2021 hasta las 23.59 horas del 1 de marzo de 2021.
Convocatoria PLAN RESISTIR «AYUDAS PARENTESIS»
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Ha sido publicado en el BOP de hoy el Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de València sobre extracto del acuerdo de 5 de febrero 2021, de la Junta de Gobierno Local, modificado por resolución de Alcaldía número Z-18 de fecha 10 de febrero de 2021, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la convocatoria Ayudas Paréntesis. BDNS Identificador 547963.
El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos relacionados en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero de 2021 del Consell, por el que se aprueba el Plan Resistir que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores que se determinan en el Anexo I de esta convocatoria. Estas ayudas se dirigen a cubrir los gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras.
Cuantía de La Subvención.
- Una cantidad fija de 2.000€ por cada autónomo/a o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria.
- Una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas o autónomos en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria.
Gastos Subvencionables
Los gastos corrientes pagados en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Se consideran gastos corrientes subvencionables en esta convocatoria los que se determinan en el Anexo II de esta convocatoria.
Personas Entidades Beneficiarias
Son beneficiarias de estas ayudas, las personas autónomas o microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria, que ejerzan la actividad en el término municipal València.
Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad. En caso de presentarse más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera presentada teniendo en cuenta la fecha y hora de su presentación por Registro General de Entrada en el Ayuntamiento.
Requisitos:
Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las subvenciones, y cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras.
- b) Estar dado de alta en alguna de las actividades (IAE) de los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria, con fecha anterior a la publicación en el BOP de la misma.
- c) Que la actividad se ejerza en el término municipal de València. En caso de no tener local afecto a la actividad, el domicilio fiscal debe encontrarse en el término municipal de València con fecha anterior al día 1 del mes en que se presente la solicitud.
Acreditar mediante su presentación, el pago de facturas por importe de 2.000€, impuestos no subvencionables excluidos, cuya fecha de desembolso esté comprendida entre abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud. Las facturas deben corresponder a gastos corrientes de la actividad para la que se solicita subvención.
En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones se exime a los solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro ante la Administración.
Plazo y Forma de Presentación de Solicitudes
Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
Primer trámite: Cumplimentar formulario de preinscripción en: https://www.valencia.es/apps/resistir2021
Segundo trámite: Presentar la solicitud normalizada en los diferentes Registros de Entrada del Ayuntamiento de València, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las mismas a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València <https://sede.valencia.es/sede/>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.
El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal valencia.es
Para una mayor información se adjunta texto de la convocatoria.
Convocatoria_ayudas_parentesis
DOGV 26-01-2021 Decreto-ley 1_2021
DECRETO 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de la prestación de cese de actividad por la Covid-19. [202 9:38 815 KB
INFORMACION AEAT – Ampliación del servicio de Acreditación Certificado digital FNMT
INFORMACION AEAT – Ampliación del servicio de acreditación Certificado digital FNMT
La Delegación Especial de València va a realizar una campaña por las tardes para atender al público, con cita previa, en el servicio de Acreditación Certificado digital FNMT.
Se mantiene la prestación del servicio por las mañanas y se abrirán determinadas tardes en algunas oficinas, con Horario de Atención de 15:30 a 18:30.
Las oficinas que prestarán el servicio por la tarde son:
· ALICANTE: Administraciones de Alicante, Benidorm y Elche
· CASTELLÓN: Administración de Vinaròs y sede Delegación
· VALÈNCIA: Administraciones de Alzira, Sagunt y Guillem de Castro (València).
La apertura de la cita previa en la sede electrónica de la AEAT se realizará durante esta semana y la atención presencial comenzará lo antes posible (previsiblemente la semana próxima).
Un saludo,
Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia