COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
El día 30 de abril de 2025 se ha publicado en el BOE la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente que introduce modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Las principales novedades son:
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 49.1.e) y n): Extinción del contrato.
- Se elimina como causa automática de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Se habilita un plazo de 10 días naturales para que la persona trabajadora manifieste por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
- La empresa dispondrá de un plazo de 3 meses para responder, pudiendo extinguir el contrato si la adaptación supone una carga excesiva (evaluada en función de ayudas públicas, plantilla, costes, etc.).
Artículo 48: Suspensión con reserva de puesto
- Se incorpora un nuevo apartado (7 bis) que reconoce el derecho a la suspensión con reserva de puesto de trabajo durante el periodo que media entre la declaración de incapacidad permanente y la eventual reincorporación.
Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 174: Incapacidad permanente
- Se regula la coordinación de los efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal con la pensión de incapacidad permanente y la situación laboral de la persona trabajadora.
- Se añade un apartado 5 para establecer que la prestación económica de la incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198 de la LGSS.
Ley reguladora de la Jurisdicción social.
Artículo 120: Se numera el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 que dispone el carácter urgente y tramitación preferente de los procedimientos por extinción del contrato basados en el artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores.
Entrada en vigor: 1 de mayo de 2025.