CORONAVIRUS: RD 492/2020. Prórroga estado de alarma hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020; procedimiento desescalada; modificación RD 463/2020 (procesos electorales)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.

Procedimiento para la desescalada y Acuerdo con las Comunidades Autónomas (arts. 3 y 4)

En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

 

En el proceso de desescalada el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.

En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

 

Procesos electorales Comunidades Autónomas

Se añade un nuevo apartado 1 bis al art. 7 y una nueva disposición adicional séptima al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sobre el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades autónomas.

Entrada en vigor: El día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

BOE-A-2020-4902

CORONAVIRUS: Trámite para la obtención certificado acreditativo silencio administrativo ERTES por fuerza mayor

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

La dirección general de trabajo, bienestar y seguridad laboral ha habilitado en su página web el siguiente trámite:

Obtención de certificado acreditativo del silencio administrativo producido en los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor relacionados con el COVID-19

 

ORDEN SOBRE MOVILIDAD- COVID- MOBILITY ESP/ENG

BOE-A-2020-4912

Siguiendo con nuestro propósito de seguir informándoles, siempre que existan novedades que pudieran ser de vuestro interés, os informamos que el Gobierno ha aprobado Orden publicada en el día de hoy en el BOE, por las que se adoptan diferentes medidas en relación a la movilidad. Dichas medidas entraran en vigor el día 11 de mayo.

Tanto en para los territorios de la Fase 0 como de la Fase 1:

– En las motocicletas y ciclomotores:

– 2 personas en caso de que lleven casco integral con visera, o mascarilla o residencia en el mismo domicilio.

– Uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor. Son admitidos guantes de protección de motoristas.

– Transporte privado hasta 9 plazas:

– No es necesario uso de mascarilla y pueden ir sentados tantos como plazas permitidas, si conviven en el mismo domicilio.

– Si no conviven, pueden ir dos por fila, con mascarilla y respetando la máxima separación posible.

– Transporte público hasta 9 plazas:

– 2 personas por cada fila garantizándose la distancia máxima posible. Si las personas conviven pueden ir 3 por cada fila.

– Vehículos con una sola fila:

– Máximo 2 personas con mascarilla.

Solo para los territorios que están en la FASE 1 y solo para los pasajeros que se encuentren en alguno de los supuestos de movilidad de personas establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que recordamos que son los siguientes:

Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

– Retorno al lugar de residencia habitual.

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad personas especialmente vulnerables.

– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

1. TRANSPORTE FERROVIARIO:

– Se irá aumentando la oferta progresivamente hasta recuperar el 100%.

2. NAVEGACIÓN DE RECREO O DEPORTIVA Y OTRAS ACTIVIDADES AERONÁUTICAS DE RECREO

– Navegación con embarcación, siempre que la embarcación esté en la misma provincia que el domicilio, al 50% de ocupación si no conviven en el mismo domicilio y al 100% de ocupación si conviven en el mismo domicilio.

– Máximo 10 personas

– Máximo a 12 de millas del puerto de amarre, cumpliendo siempre las normas de navegación.

– Se puede alquilar embarcaciones de recreo o moto náuticas (uso individual).

3. CONEXIONES AEREAS BALEARES Y CANARIAS

– Se permite el movimiento de pasajeros entre islas.

– Máxima ocupación del avión 50%.

4. CONEXIONES MARITIMAS BALEARES Y CANARIAS

– Se permite el movimiento de pasajeros entre islas.

– En Baleares se permite desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y Baleares.

Quedamos a tu disposición para resolver cualquier duda al respeto.

Un cordial saludo,

Dear friends,

Continuing with our intention to keep you informed, whenever there are new developments that could be of interest to you, we inform you that the Government has approved an Order published today in the BOE, adopting different measures in relation to mobility. These measures will come into force on 11 May.

Both for Phase 0 and Phase 1 territories:

– In motorcycles and mopeds:

– 2 persons in case they wear a full-face helmet with visor, or a mask or residence in the same address.

– The use of gloves will be compulsory for the passenger and also for the driver. Protective gloves for motorcyclists are allowed.

– Private transport up to 9 seats:

– It is not necessary to use a mask and as many seats as permitted can be seated, if they live in the same address.

– If they do not live together, they can go two in a row, with a mask and respecting the maximum possible separation.

– Public transport up to 9 seats:

– 2 persons per row, guaranteeing the maximum possible distance. If the people live together they can go 3 per row.

– Vehicles with only one row:

– Maximum 2 people with mask.

Only for the territories that are in STAGE 1 and only for passengers that are in one of the cases of mobility of people established in article 7 of the Royal Decree 463/2020, of 14 March, and that we remind you are the following

Acquisition of foodstuffs, pharmaceutical products and basic necessities, as well as the acquisition of other products and the provision of services in accordance with the provisions of Article 10.

– Assistance to health centres, services and establishments.

– Travel to the place of work in order to carry out their work, professional or business services.

– Return to the place of habitual residence.

– Assistance and care for the elderly, minors, dependents, disabled people and especially vulnerable people.

– Travel to financial and insurance entities.

– Due to force majeure or a situation of need.

– Any other activity of a similar nature.

RAIL TRANSPORT:

– The offer will be increased progressively until it is 100% recovered.

2. RECREATIONAL OR SPORT NAVIGATION AND OTHER RECREATIONAL AERONAUTICAL ACTIVITIES

– Sailing with a boat, as long as the boat is in the same province as your home, at 50% occupancy if you do not live together at the same address and 100% occupancy if you live together at the same address.

– Maximum 10 persons

– Maximum 12 miles from the home port, always complying with navigation regulations.

– It is possible to rent pleasure boats or jet skis (individual use).

3. BALEARIC AND CANARIAN AIR CONNECTIONS

– Passenger movement between islands is allowed.

– Maximum aircraft occupancy 50%.

4. BALEARIC AND CANARIAN SEA CONNECTIONS

– Passenger movement between islands is allowed.

– In the Balearic Islands, passengers and vehicles are allowed to disembark on ro-ro passenger ships and passenger ships providing regular services on the maritime lines between the peninsula and the Balearic Islands.

We remain at your disposal to resolve any doubts in this regard.

Cordial greetings,

www.gestionvalenciana.com

#Preparados para reabrir: WEBINAR VUELVE A ENAMORAR A TU CLIENTE

Continuamos ofreciéndote píldoras formativas para ayudarte con la reapertura de tu negocio.

Te invitamos a participar en el próximo webinar “La experiencia de compra que viene. Vuelve a enamorar a tu cliente”   que será impartido por Igone Castillo, conocida como “Doctora Retail”, el martes, 12 de mayo de 10,00 a 11,00 horas.

Inscríbete en:https://www.crowdcast.io/e/vuelve-a-enamorar-a-tu

Toda la Info aquí: https://comercioesvida.pateco.es/preparados-para-reabrir

Queremos volver pronto y volver reforzados.

#Estamos contigo, ahora más que nunca.

 

Más info aquí

CORONAVIRUS: Programa Asesoramiento Empresarial PYME – Covid-19 (Escuela de Organización Industrial)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

La Escuela de Organización Industrial va a lanzar en la Comunitat Valenciana y Baleares un programa de asesoramiento a PYME´s y autónomos afectados por Covid-19 para la revisión de su negocio y establecer planes de mejora. El programa es 100% gratuito y está cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Le adjunto el folleto con la información y el link de inscripciones.

https://www.eoi.es/es/cursos/34880/asesoramiento-pyme-covid-19-online-valencia-baleares

PROGRAMA ASESORAMIENTO EMPRESARIAL PYME COVID19

CORONAVIRUS: Actualización (06/05/2020). Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se remite la última versión disponible del documento “Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de Covid-19. Indicadores de seguimiento” que fue de nuevo actualizado por el Ministerio de Sanidad el 6 de mayo.

El objetivo de la vigilancia en la etapa de transición es la detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad.

Se considera caso sospechoso de infección por SARS-CoV-2 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.

A todo caso sospechoso de infección por el SARS-CoV-2 se le realizará una PCR (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada) en las primeras 24 horas.

Si la PCR resulta negativa y hay alta sospecha clínica de COVID-19 se repetirá la PCR con una nueva muestra del tracto respiratorio. Si la PCR continúa siendo negativa y han trascurrido varios días desde el inicio de los síntomas, se podrá plantear la detección de IgM mediante una prueba serológica tipo ELISA u otras técnicas de inmunoensayo de alto rendimiento.

Según la evidencia actual, la OMS recomienda el uso de test rápidos para determinadas situaciones, estudios y con fines de investigación. En general, estos no deben usarse para el diagnóstico ni para la toma de decisiones clínicas, hasta que esté disponible la evidencia que respalde su uso para estas indicaciones.

Clasificación de los casos:

Caso sospechoso: caso que cumple criterio clínico de caso sospechoso hasta obtener el resultado de la PCR.

Caso confirmado con infección activa:

Caso con o sin clínica y PCR (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada), positiva.

Casos que cumple criterio clínico, con PCR negativa y resultado positivo a IgM por serología (no por test rápidos).

Los casos de infección respiratoria aguda grave con criterio clínico y radiológico compatible con COVID-19 con resultados de PCR negativos o los casos sospechosos con PCR no concluyente, se considerarán casos probables.

Los casos sospechosos con PCR negativa e IgM también negativa, si esta prueba se ha realizado, en los que no hay una alta sospecha clínica, se considerarán descartados.

Manejo de los casos de COVID-19 en el ámbito laboral

Todos los casos sospechosos se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado de la PCR y se iniciará la búsqueda de sus contactos.

Los trabajadores que no sean sanitarios o sociosanitarios, que sean casos confirmados y que no requieran ingreso hospitalario serán manejados de la misma forma que la población general en cuanto al aislamiento. El seguimiento y el alta serán supervisados por su médico de atención primaria o del trabajo, de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma.

Los trabajadores que requieran ingreso hospitalario se gestionarán como en la población general tanto para considerar el fin del aislamiento como para su reincorporación a la actividad laboral.

Estudio y manejo de contactos

Se clasifica como contacto estrecho:

– Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o socio-sanitario que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar.

– Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. convivientes, visitas) y durante más de 15 minutos.

– Se considera contacto estrecho en un avión, a los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de un caso y a la tripulación que haya tenido contacto con dicho caso.

En el momento que se detecte un caso sospechoso se iniciarán las actividades de identificación de contactos estrechos. El periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PCR, los contactos se buscarán desde 2 días antes de la fecha de diagnóstico.

Cualquier persona asintomática que cumpla la definición de contacto estrecho de un caso confirmado deberá ser informada y se iniciará una vigilancia activa o pasiva, siguiendo los protocolos establecidos en cada CCAA. En caso de convivientes se iniciará el seguimiento desde el momento de la detección del caso sospechoso.

Los contactos estrechos de casos confirmados realizarán cuarentena domiciliaria durante 14 días desde la fecha de último contacto con el caso (en caso de convivientes se podrá plantear la cuarentena a la espera del resultado diagnóstico del caso sospechoso). En caso de ser convivientes y no poder realizar un aislamiento del caso en las condiciones óptimas, la cuarentena se prolongará 14 días desde el final del aislamiento del caso.

Si durante los 14 días de cuarentena desarrollara síntomas, pasará a ser considerado caso sospechoso, deberá hacer autoaislamiento inmediato en el lugar de residencia y contactar de forma urgente con el responsable que se haya establecido para su seguimiento.

Si el contacto sigue asintomático al finalizar su periodo de cuarentena podrá reincorporarse a su rutina de forma habitual.

Detección de casos con infección resuelta de Covid-19

Aquellos pacientes que estén asintomáticos y que hayan tenido síntomas compatibles con la enfermedad más de 14 días antes de la fecha de la toma de la muestra a los que no se les haya realizado una PCR o ésta haya sido negativa, se les considerará casos con infección resuelta si se obtiene un resultado positivo de infección pasada en una prueba de diagnóstico serológico.

COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores

Boletín FEBF / Webinars Cámara Valencia / International Grains Conference 2020

Les adjuntamos información por si fuese de su interés sobre:

1.- Boletín de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros. Nº302 mayo 2020

https://es.calameo.com/read/00413038401744779e8f1

Webinars GRATUITOS Cámara Valencia

12 de mayo de 2020

Tics y Digitalización: GSuite, el entorno de Google para teletrabajar más eficientemente

Internacional: Internacionaliza Digital. Google Ads. Recursos sobre Covid-19 para ayudarte en tu negocio, en estos momentos de incertidumbre_

13 de mayo de 2020

Tics y Digitalización: Email Automation: cómo sacar el máximo partido a los visitantes de tu web

Tics y Digitalización: Descubre como vender a la Eurozona y Rusia con AliExpress

Estos y una oferta más extensa de webinars en el link:

https://www.camaravalencia.com/es-es/agenda/paginas/webinars.aspx?utm_source=CAMP3201&utm_medium=Email&utm_campaign=Webinars

3.- International Grains Conference 2020 Online, 10 de junio de 2020

Información:

https://www.igc.int/en/conference/programme.aspx

Inscripción:

https://eu.eventscloud.com/ereg/index.php?eventid=200201999&eb=200317602#

 

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ha sido publicado en el BOE de hoy el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

La norma es fruto del mandato del Parlamento para refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal, realizado en mayo de 2015 y renovado el 21 de febrero de 2019.

Desde su aprobación en 2003, la Ley Concursal ha sido modificada en 28 ocasiones, lo que ha generado incongruencias en su texto, problemas interpretativos y una alteración sistemática de su contenido que habían derivado en un problema de seguridad jurídica.

El texto refundido  cuenta con un total de 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado.

Constituye la base idónea para acometer de forma más ordenada, clara y sistemática, la  transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Asimismo, permite poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas que pueda generar la actual crisis del COVID-19.

Su entrada en vigor no será hasta el 1 de septiembre de 2020 para que todos los operadores jurídicos tengan tiempo suficiente para conocerlo en profundidad.

Nota de Prensa: El sector español de ferretería y bricolaje desconcertado ante las medidas del gobierno

Te adjunto el comunicado que resume el malestar del sector español de ferretería y bricolaje desconcertado ante las medidas del gobierno, que ha remitido un nuevo escrito a la Secretaria de Estado de Comercio.

Las ‘farmacias del hogar’ no podemos permanecer calladas ante las necesidades de nuestros clientes.

Gracias por tu interés. Un cordial saludo,

Administración.

ADFB – Asociación de Distribuidores de Ferretería y Bricolaje EDRA Member

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Nota de Prensa | Feria Hábitat Valencia promueve una Guía Saludable para la reapertura de las tiendas de muebles

NOTA DE PRENSA | PRESS RELEASE

Hábitat promueve una Guía Saludable para la reapertura de las tiendas de muebles

El documento ha sido elaborado por el portal especializado Mueblipedia y resume las principales recomendaciones sanitarias actuales contra el Covid19.

 Hábitat también ha lanzado un vídeo a través de Redes Social en el que impulsa el valor de la CASA en la reactivación del sector.

València, 7 mayo 2020.- Feria Hábitat Valencia ha promovido la elaboración de una Guía Saludable que reúne diversas recomendaciones sanitarias y de seguridad frente al Covid19 y que está dirigida a las tiendas de muebles ante su próxima reapertura. La Guía ha sido elaborada por el portal especializado Mueblipedia y cuenta con la colaboración de Feria Hábitat Valencia en el marco de la progresiva vuelta a la normalidad y la actividad de los establecimientos comerciales, entre ellos, las tiendas de muebles y equipamiento para el hábitat.

La Guía, que ya está disponible online y puede descargarse gratuitamente en la web de Hábitat, supone una serie de recomendaciones y consejos para el comerciante y que están supeditadas a lo que las autoridades sanitarias dictaminen en cada momento. De este modo, el profesional de la distribución de muebles puede tener una referencia mediante la cual acondicionar su establecimiento de venta al público teniendo como modelo las recomendaciones elaboradas desde el Ministerio de Sanidad.

En este sentido, la Guía pone en el foco en las particularidades de las tiendas de muebles en el que la atención se realiza de ‘persona a persona’ en visitas a las exposiciones de muebles. Así, se recomienda mantener la distancia de seguridad, el uso de mascarillas así como una serie de productos de limpieza higiénicos apropiados para la madera y los muebles.

Colaborando en la reactivación del sector

De este modo, Hábitat pretende contribuir a que el regreso a la actividad económica del sector se realice de la mejor forma posible y de una forma totalmente segura, tanto para el propio comerciante como para el comprador. El certamen, que celebrará su próxima edición del 22 al 25 de septiembre, refuerza su colaboración con todo el sector para reactivar la actividad empresarial.

En este ámbito, Hábitat también ha reforzado sus líneas de comunicación digitales y en Redes Sociales para impulsar todas las actividades solidarias que han emprendido las empresas del sector así como las diferentes iniciativas dirigidas a reactivar el negocio del mueble y del hábitat en nuestro país. Un buen ejemplo de ello ha sido la campaña viral lanzada para valorar la importancia que ha tenido la CASA durante el confinamiento y la oportunidad que se abre para reactivar las ventas del sector una vez se vaya produciendo la reapertura de la industria y las tiendas de muebles.

+ info y descarga

Guía Medidas Preventivas Tiendas Muebles Covid19 Free

Recomendaciones Ministerio de Sanidad

Listado productos virucidas

Vídeo Campaña Promoción Hábitat

https://www.feriahabitatvalencia.com/