Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

En el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo de crecimiento y de la creación de empleo, se adoptan las siguientes medidas:

I.- TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA(AUTONÓMOS):

MENORES DE 30 AÑOS SI SON VARONES Y MENORES DE 35 AÑOS SI SON MUJERES.

1.- Reducción del 30% de la cuota de autónomos de la base mínima durante 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

2.- Bonificación durante los 15 meses siguientes, inmediatamente siguientes a la finalización de la anterior reducción del 30%, por un importe de igual cuantía a la anterior.

3.- Los trabajadores por cuenta propia (Autónomos) menores de 30 años, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores y que NO empleen trabajadores por cuenta ajena, podrán aplicarse las siguientes reducciones  y  bonificaciones  sobre  la  cuota  por  contingencias  comunes,  excepto la Incapacidad Temporal, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

  • a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo señalado en la letra a).
  • c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en la letra b).
  • d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

 

COMPATIBILIZACIÓN POR LOS AUTÓNOMOS MENORES DE 30 AÑOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA:

Los beneficiarios de la prestación por desempleo que se constituyan como trabajador por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación por desempleo que corresponda con el trabajo autónomo por un máximo de 270 días, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Ser menor de 30 años en la fecha de iniciación de la actividad y no tenga trabajadores a su cargo.
  • b) Que se solicite en el plazo de 15 días al inicio de la actividad.

 

 II.- ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN, CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS:

La contratación indefinida, de un joven menor de 30 años, tendrá derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante el primer año de contrato,  en los términos recogidos en los puntos siguientes:

  • a) Tener en el momento de la contratación una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.
  • b) No haber tenido vínculo anterior con el trabajador.
  • c) En los 6 meses previos a la contratación no haber realizado despidos improcedentes.

 

Los beneficios anteriormente descritos sólo se aplicarán respecto a un contrato, para la aplicación de los mismos la empresa deberá mantener al trabajador en el empleo al menos 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causas no imputables a la empresa, o por la resolución del periodo de prueba.

 III.- INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JÓVEN.

1.- Tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación los trabajadores por cuenta propia (Autónomos) menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24 de Febrero de 2013, contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

2.- Para la aplicación de los beneficios contemplados en este artículo, se deberá mantener el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

3.-  En  el  supuesto  de  que  el  contrato  inicial  se  extinga  por  causa  no  imputable  al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.

IV.- PRIMER EMPLEO JÓVEN:

Contratos temporales realizados con jóvenes menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses:

  • a) Se considerará causa de contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
  • b) La duración mínima será de 3 meses y la máxima de 6 meses, salvo que se establezca por convenio colectivo una duración superior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.
  • c) El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, en este último caso, la jornada de trabajo tendrá que ser superior al 75% de la jornada a tiempo completo.

 

Para poder acogerse a esta medida, la empresa no deberá haber adoptado en los 6 meses anteriores decisiones extintivas improcedentes. Al transformar estos contratos en indefinidos, transcurridos los 3 primeros meses del contrato, se tendrá derecho a una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social durante 3 años de:

  • –    41,67€/mes (500€/año) si es varón.
  • –    58,33€/mes (700€/año) si es mujer.

 

 V.- INCENTIVOS A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO:

Las  empresas,  incluidos  los  trabajadores  autónomos,  que  concierten  un  contrato  en prácticas con un menor de 30 años, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial  a  la  Seguridad  Social  por  contingencias  comunes  correspondiente  al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

Las sierras de Bicorp

Era el 12 de marzo de 2013, cuando un escogido grupo de mayores.coac.valencia se adentraron en las sierras de Bicorp para seguir las huellas que los dinosaurios «valencianos» dejaron hace 80 millones de años y que hoy son claramente visibles.

Noticias > (31) peque 03122013 BICORP 005.jpgLa visita guiada por las mujeres del Centro de Interpretación fue una delicia. 

Luego una comida en el paraje de Benefetal, junto al río Fraile, con el típico gazpacho de pastor y vuelta a casa.

Como de costumbre el segundo martes de cada mes.

Éramos un buen grupo, pero veríamos con gusto nuevas incorporaciones.

Cursos de INGLES.

Hoy en día es más que necesario saber hablar ingles para poder acceder a ofertas de trabajo interesantes, siendo consciente de ello y conocedor de vuestro interés por aprender el idioma, COACValencia os informa que va a iniciar nuevos cursos de ingles que se sumarán a los ya en marcha. Por lo tanto, podrás apuntarte tanto a los cursos ya en funcionamiento como a los nuevos. (ver todos los cursos)

Para vuestra información y a modo de recordatorio, las características de los cursos en marcha son las siguientes:

Todos los lunes se imparte clase de Pre-Intermediate Adults A2-B1 y los viernes de Elementary Adults A1. El horario de ambos cursos es de 18:00 H a 19.30 H.

Te puedes apuntar a cualquiera de estos dos cursos. El precio es de 6 € / hora por alumno, o lo que es lo mismo 36 € al mes. Son grupos reducidos de máximo 8 ó 10 personas. Las clases son impartidas por profesores nativos.  La duración es indefinida.

Los nuevos cursos también, se impartirían los lunes y viernes a la misma hora que los actualmente en marcha, el precio será el mismo. COACValencia pretende empezarlos el 15 y 19 de Abril, siempre y cuando haya suficientes  alumnos para su inicio.

Antes de empezar los nuevos cursos se realizará un taller previo con el fin de saber el conocimiento de ingles de los alumnos y poder establecer cursos del mismo nivel.

A estos cursos, también pueden acceder los familiares y amigos de los colegiados en las mismas condiciones.

Si el alumno/a está cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social podría acogerse a las subvenciones de la Fundación Tripartita.

Para más información e intentar poder ajustarnos a vuestras necesidades, llamar a COACValencia al nº 963 518 409.

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero.

Con motivo de la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, la Agencia Tributaria ha elaborado un documento, donde se recogen las principales novedades tributarias introducidas por este Real Decreto, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo, que a continuación se detallan:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:

* Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.

Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500 €. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.

* Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
  • Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
  • No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
  • (No obstante, se entender que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)

La reducción se aplicar en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.

La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000 € anuales.

No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.

El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributaran, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

  1. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.

  2. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.

No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:

  • Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Jornada FVET “Comodalidad en la logística del transporte de mercancías”.

Nos invitan a la Jornada “comodalidad en la logística del transporte de mercancías”, que la Federación Valenciana de empresarios del Transporte y la Logística (FVET) organiza junto con la Fundación Francisco Corell.

La comodalidad en el transporte y distribución de las mercancías, es la optimización y eficiencia en el uso de los diferentes modos de transporte: carretera, ferrocarril, aéreo y vías navegables. Para abordar este asunto, se contará con la presencia del Gobierno de la Comunidad Valenciana, del Comité de regulación ferroviaria, fabricantes de vehículos, navieros y expertos de la Universidad y la empresa.

El acto se celebrará el próximo día 12 de marzo, en la sede del ADEIT, Fundación Universidad Empresa -Salón de Grados . Situado en: Plaza Virgen de la Paz, nº 3 de Valencia (46001).

Documentos con más información:

                        Programa Jornada Comodalidad

                        Detalle de la actividad

El Colegio de Agentes Comerciales de Valencia en la Feria Forinvest.

El Colegio de Agentes Comerciales de Valencia va a estar presente en la sexta edición de FORINVEST.

FORINVEST es una Exposición Internacional de Productos y Servicios Financieros, Inversiones, Seguros y Soluciones Tecnológicas.

Cualquier profesional que quiera estar bien informado la debe tener cómo punto de referencia.

La presencia del Colegio junto a otras organizaciones y particularmente en compañía de los  nuevos emprendedores, está orientada a aquellos profesionales que desconocen las ventajas fiscales, de servicios y sobre todo de negocio a futuro, que nuestro Colegio les puede ofrecer.

También se pretende, que pueda servir nuestra presencia, de puente y de colaboración con otros sectores que en definitiva VENDEN otro tipo de servicios y productos y a los que les puede ser de mucho interés formar parte de nuestro Colectivo.

Programa de viajes para la Feria Internacional Milán, Mueble más Iluminación del 09 Al 14 de Abril de 2013.

Del 09 al 14 de Abril próximos se celebrará la Feria Internacional del Mueble más Iluminación en Milán se ha preparado un programa de viajes para asistir a dicho evento que podéis acceder pulsando aquí (opciones de viajes)

Este programa está sujeto a disponibilidad en el momento de efectuar la reserva en firme. (plazas limitadas)

Para cualquier información ponerse en contacto con el Colegio en el teléfono 963 518 409 o bien en el correo servicios@coacvalencia.es

100 Medidas que conforman la estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016. Comunicado de prensa.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social  ha hecho público un comunicado, fruto del proceso de diálogo y participación del que han formado parte representantes del Ministerio con interlocutores sociales, para contribuir a reducir el nivel de desempleo a través de actuaciones que se dirigen fundamentalmente a las personas jóvenes y facilitar su acceso y permanencia en el mercado de trabajo, motivo principal por el que se ha establecido la propuesta de 100 medidas que se incluyen dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

El documento se ha elaborado en línea con las recomendaciones que sobre esta materia ha formulado la Unión Europea, entra las que se encuentra la reciente Garantía Juvenil.

En función de su desarrollo e impacto en el tiempo, las medidas se distribuyen en dos grupos, de ellas 15 son actuaciones de choque, o de alto impacto cuyos resultados se esperan a corto plazo, para dar respuesta a la situación de las personas jóvenes en el mercado de trabajo y 85 son medidas con efectos a medio-largo plazo, con las que se pretende mejorar las oportunidades de acceso y permanencia de los jóvenes en el empleo.

A la Estrategia podrán sumarse aquellas entidades públicas y privadas que quieran contribuir a la consecución de sus objetivos.

Para ver en formato pdf, el texto integro del Comunicado Conjunto, pinche aquí.

Información sobre requisitos y plazos para solicitar el plan prepara. Resolución 1653/13 de febrero de 2013.

En el Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero, se ha publicado la Resolución 1653 de 13 de febrero, del Servicio Público de Empleo Estatal por el que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero. 

Podrán ser beneficiarias del programa, las personas que hayan finalizado su prestación por desempleo sin derecho a ningún subsidio o bien haberlos agotado entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2013 y que, cumplan alguna de las siguientes condiciones: 

– Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los ?últimos dieciocho meses.

– Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 LGSS. 

Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en computo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 

Para acceder al texto integro de la Resolución, podéis hacerlo a través del enlace del Boletín Oficial del Estado.