En el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo de crecimiento y de la creación de empleo, se adoptan las siguientes medidas:
I.- TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA(AUTONÓMOS):
MENORES DE 30 AÑOS SI SON VARONES Y MENORES DE 35 AÑOS SI SON MUJERES.
1.- Reducción del 30% de la cuota de autónomos de la base mínima durante 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
2.- Bonificación durante los 15 meses siguientes, inmediatamente siguientes a la finalización de la anterior reducción del 30%, por un importe de igual cuantía a la anterior.
3.- Los trabajadores por cuenta propia (Autónomos) menores de 30 años, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores y que NO empleen trabajadores por cuenta ajena, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto la Incapacidad Temporal, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
- a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
- b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo señalado en la letra a).
- c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en la letra b).
- d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
COMPATIBILIZACIÓN POR LOS AUTÓNOMOS MENORES DE 30 AÑOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA:
Los beneficiarios de la prestación por desempleo que se constituyan como trabajador por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación por desempleo que corresponda con el trabajo autónomo por un máximo de 270 días, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Ser menor de 30 años en la fecha de iniciación de la actividad y no tenga trabajadores a su cargo.
- b) Que se solicite en el plazo de 15 días al inicio de la actividad.
II.- ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN, CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS:
La contratación indefinida, de un joven menor de 30 años, tendrá derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante el primer año de contrato, en los términos recogidos en los puntos siguientes:
- a) Tener en el momento de la contratación una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.
- b) No haber tenido vínculo anterior con el trabajador.
- c) En los 6 meses previos a la contratación no haber realizado despidos improcedentes.
Los beneficios anteriormente descritos sólo se aplicarán respecto a un contrato, para la aplicación de los mismos la empresa deberá mantener al trabajador en el empleo al menos 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causas no imputables a la empresa, o por la resolución del periodo de prueba.
III.- INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JÓVEN.
1.- Tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación los trabajadores por cuenta propia (Autónomos) menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24 de Febrero de 2013, contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
2.- Para la aplicación de los beneficios contemplados en este artículo, se deberá mantener el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
3.- En el supuesto de que el contrato inicial se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.
IV.- PRIMER EMPLEO JÓVEN:
Contratos temporales realizados con jóvenes menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses:
- a) Se considerará causa de contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
- b) La duración mínima será de 3 meses y la máxima de 6 meses, salvo que se establezca por convenio colectivo una duración superior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.
- c) El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, en este último caso, la jornada de trabajo tendrá que ser superior al 75% de la jornada a tiempo completo.
Para poder acogerse a esta medida, la empresa no deberá haber adoptado en los 6 meses anteriores decisiones extintivas improcedentes. Al transformar estos contratos en indefinidos, transcurridos los 3 primeros meses del contrato, se tendrá derecho a una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social durante 3 años de:
- – 41,67€/mes (500€/año) si es varón.
- – 58,33€/mes (700€/año) si es mujer.
V.- INCENTIVOS A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO:
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de 30 años, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.