NOVEDADES AEAT- Nota sobre rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA para la aplicaci贸n de medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020

En el Portal de la AEAT se ha publicado la siguiente novedad:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Nota_sobre_rectificaciones_de_pagos_fraccionados_y_autoliquidaciones_de_IVA_para_la_aplicacion_de_medidas_previstas_en_el_Rea__eto_ley_15_2020.shtml

NOVEDADES AEAT- 聽Nota sobre rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA para la aplicaci贸n de medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020.

Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom铆a y el empleo. (BOE de 22 de abril),la Agencia Tributaria ha implementado un sencillo sistema para facilitar la aplicaci贸n de las medidas previstas en los art铆culos 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto-ley.
Se trata de un sistema de uso voluntario para el contribuyente, que, frente a la alternativa de presentar una solicitud no sujeta a modelo o de presentar una autoliquidaci贸n sin indicaci贸n expresa de su finalidad, ofrece la ventaja de que se trata de un sistema espec铆ficamente dise帽ado para ofrecer a estos contribuyentes las mayores garant铆as posibles de rapidez en la gesti贸n de sus solicitudes.
Con la aportaci贸n de unos m铆nimos datos que se solicitar谩n a los contribuyentes que utilicen este sistema la Administraci贸n contar谩 con la informaci贸n necesaria para anular r谩pidamente los pagos y domiciliaciones de las primeras autoliquidaciones, realizando las devoluciones que procedan, para que de esta forma el contribuyente no deba preocuparse por demoras e inconvenientes en la tramitaci贸n.
En concreto, las medidas previstas en los art铆culos 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 15/2020 son:

  • Cambio a la opci贸n de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el art铆culo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Art铆culo 9 RDL 15/2020).
  • Renuncia al m茅todo de estimaci贸n objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o r茅gimen especial simplificado de IVA (Art铆culo 10 RDL 15/2020).
  • Reducci贸n de los d铆as de actividad para el c谩lculo de los pagos fraccionados en el m茅todo de estimaci贸n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas y de la cuota trimestral del r茅gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A帽adido como consecuencia del estado de alarma, para el per铆odo impositivo 2020 (Art铆culo 11 RDL 15/2020).

Los interesados en la aplicaci贸n de estas medidas deber谩n presentar una nueva autoliquidaci贸n cumplimentada con un contenido ajustado a la medida de que se trate y, adicionalmente, el formulario GZ281 que identifique la primera autoliquidaci贸n presentada.
La presentaci贸n de ambos documentos permitir谩 acelerar el proceso de rectificaci贸n de la primera autoliquidaci贸n, con anulaci贸n de sus efectos econ贸micos (domiciliaciones de pago, solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o de compensaci贸n, etc.) y se acordar谩n las devoluciones que procedan en cada caso.
Si bien el formulario estar谩 disponible hasta el 20 de mayo de 2020, es importante tener en cuenta que si se ha solicitado la domiciliaci贸n de la primera autoliquidaci贸n, para que resulte posible la anulaci贸n de dicha domiciliaci贸n el formulario y la segunda declaraci贸n deber谩n presentarse no m谩s tarde del 15 de mayo.
Para informaci贸n adicional puede consultar el icono Medidas tributarias COVID-19 del portal de la Agencia Tributaria:
M谩s informaci贸n sobre medidas tributarias COVID19

Un saludo,

Coordinaci贸n Delegaci贸n Especial AEAT Valencia

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