INFORMACION AEAT – Ampliación del servicio de Acreditación Certificado digital FNMT
INFORMACION AEAT – Ampliación del servicio de acreditación Certificado digital FNMT
La Delegación Especial de València va a realizar una campaña por las tardes para atender al público, con cita previa, en el servicio de Acreditación Certificado digital FNMT.
Se mantiene la prestación del servicio por las mañanas y se abrirán determinadas tardes en algunas oficinas, con Horario de Atención de 15:30 a 18:30.
Las oficinas que prestarán el servicio por la tarde son:
· ALICANTE: Administraciones de Alicante, Benidorm y Elche
· CASTELLÓN: Administración de Vinaròs y sede Delegación
· VALÈNCIA: Administraciones de Alzira, Sagunt y Guillem de Castro (València).
La apertura de la cita previa en la sede electrónica de la AEAT se realizará durante esta semana y la atención presencial comenzará lo antes posible (previsiblemente la semana próxima).
Un saludo,
Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia
COMUNICADO OFICIAL DE COACVALENCIA A LOS MEDIOS
Novedades 8 Febrero 2021(OFYDES)
LEGISLACION
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AYUDAS, SUBVENCIONES
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HACIENDA
PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA EL PAGO DE DEUDAS MEDIANTE TRANSFERENCIAS A TRAVÉS DE ENTIDADES COLABORADORAS EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA, (BOE.NÚM. 30 DE 4 DE FEBRERO).
Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – Documento BOE-A-2021-1617
Nuevas medidas aprobadas mediante el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, como ayuda para los Autónomos
Folleto explicativo de las nuevas medidas aprobadas mediante el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, como ayuda para los Autónomos.
Folleto facilitado por nuestro Asesor Jurídico Pascual Chuliá.
CORONAVIRUS: Resolución 29 de enero, prórroga y nuevas medidas adicionales ámbito CV consecuencia crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
En el día de hoy se ha publicado en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales.
Se destacan las siguientes medidas de carácter empresarial:
- Se prorroga la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, hasta las 23.59 horas del día 15 de febrero de 2021.
- Se modifica el punto 2 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:
- Medidas en locales comerciales.
En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 18.00 horas, salvo aquellos considerados esenciales, entre los que se encuentran los productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.
En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio. No será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación. Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
A los efectos de este punto 2, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.
- Se adiciona un apartado d en el punto 1 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:
- c) Asimismo se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares.
- Eficacia y vigencia: La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 1 de febrero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de febrero de 2021.
CORONAVIRUS: Decreto Ley 2/2021, Medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomas para paliar los efectos de las crisis derivada de la pandemia por la Covid-19
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
El día 29 de enero de 2021 se ha publicado en el DOCV, DECRETO LEY 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomas, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la Covid-19.
Objeto: la aprobación de medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (Covid-19) en la Comunitat Valenciana, mediante el establecimiento de distintos tipos de ayudas a empresas, personas trabajadoras autónomas y personas trabajadoras cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
Las ayudas previstas en esta norma se articularán en forma de subvenciones de concesión directa.
Las bases reguladoras y la convocatoria de las distintas modalidades de ayudas se establecerán a través de decretos del Consell que serán tramitado por el procedimiento de urgencia.
Modalidades de ayudas:
- Ayudas directas destinadas a las empresas y personas trabajadoras autónomas, comprendidas en los CNAE relacionados en el anexo. (competencia de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación).
- Ayuda directa para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social. (competencia de los órganos superiores y directivos competentes en materia de trabajo).
- Ayuda directa a personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), derivados de la Covid-19 durante el periodo y condiciones que determinen las bases reguladoras. (competencia de los órganos superiores y directivos competentes en materia de trabajo).
Financiación:
El importe global máximo de las ayudas asciende a 105.000.000 euros.
- Ayudas directas destinadas a las empresas y personas trabajadoras autónomas, comprendidas en los CNAE relacionados en el anexo: 80.000.000 euros.
- Ayuda directa para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social: 8.000.000 euros.
- Ayuda directa a personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo, derivados de la Covid-19 durante el periodo y condiciones que determinen las bases reguladoras: 17.000.000 euros.
Anticipos y avales: Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de los beneficiarios, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.
Entrada en vigor: desde el 29 de enero de 2021.
Convocatoria Junta general Ordinaria
CIRCULAR Nº: 4416A- PREMIO GEORGE HAYWARD 2021
Estimados compañeros:
La organización IUCAB ha convocado el Premio GEORGE HAYWARD, para premiar al mejor profesional en el ámbito de la intermediación comercial.
Los propuestos deben reunir los siguientes requisitos:
- ser miembro de una Asociación Nacional, perteneciente a la IUCAB, desde hace al menos 3 años.
- ser agente o haber dirigido una agencia comercial durante 5 años.
- ser financieramente sólido.
Las propuestas de candidatura deberán ser remitidas al Consejo General antes del 1 de marzo de 2021, y será éste el que haga llegar un nominado nacional a la IUCAB.
Adjuntamos a esta circular la documentación que nos ha hecho llegar la IUCAB.
Os queremos recordar que el galardonado en la edición de 2020 ha sido una colegiada presentada por España, la Agente Comercial Irina Kozyreva del COAC Valencia que este Consejo General presentó a la IUCAB.
Boletín del Mes
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