NOVEDADES FISCALES Y MERCANTILES RD-LEY 19/2020 ESP/ENG

Estimado/a Sr./Sra.,

 

Le informo de que hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, que entra en vigor mañana, 28 de mayo.

 

Se aprueban medidas en el ámbito agrario, para paliar la falta de mano de obra en el sector; en el ámbito científico, relativas al desarrollo del proyecto de acelerador de partículas europeo en Granada y a la regulación de organismos modificados genéticamente; medidas económicas en el sector de las telecomunicaciones –para facilitar de nuevo el cambio de operador-, en el bancario, la autorización de los avales a otorgar por España en el Instrumento europeo SURE y un régimen especial complementario para los acuerdos de moratoria hipotecaria y de moratoria de préstamos personales; medidas en el ámbito del empleo y Seguridad Social que, en general, intentan solucionar problemas técnicos de la normativa aprobada con anterioridad y se ajusta la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos; y se modifican algunas medidas mercantiles con incidencia, como luego veremos, en el orden tributario.

 

Modificaciones mercantiles

 

Te recuerdo que el artículo 40.3 del Real Decreto-ley 8/2020 amplió el plazo de formulación de cuentas anuales mediante la suspensión del plazo de 3 meses, a contar desde el final del período impositivo, con la declaración del estado de alarma, estableciendo que dicho plazo se reanudaría de nuevo por otros 3 meses desde la finalización de dicha situación excepcional.

 

Pues bien, lo que se modifica ahora es que la reanudación no queda referida a la fecha de finalización del período de alarma, sino que se fija en el 1 de junio, por lo que el plazo máximo de formulación de las cuentas anuales de una entidad cuyo ejercicio terminó el 31 de diciembre de 2019 será el 31 de agosto de 2020.

 

Además, si bien el artículo 40.5 del mencionado Real Decreto-ley establecía un plazo máximo, para que la Junta General de las compañías se reuniera para aprobar cuentas, de 3 meses desde que finalizase el plazo para formular dichas cuentas, ahora se modifica y se rebaja a solo 2 meses, con lo que, agotando los plazos, entidades con ejercicio coincidente con el año podrían aprobar sus cuentas anuales hasta el 31 de octubre.

 

Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades

 

No se altera el plazo para autoliquidar el impuesto: por lo que seguirá siendo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Como sabemos, del 1 al 25 de julio de 2020 para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.

 

La novedad es que si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas –cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo según lo visto en las modificaciones mercantiles- esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles” que, en cotizadas, serán las cuentas auditadas y, para todas las demás, serán las cuentas auditadas –si es el caso- o las cuentas formuladas pero, si no han sido formuladas aún –lo que también es posible según vimos porque el plazo finaliza el 31 de agosto- con la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.

 

Pero, si las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo.

 

Características de la nueva autoliquidación:
  • Si de la misma resulta una cantidad a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor que en la primera, se considera complementaria, devengándose por ese importe intereses de demora desde que terminó el plazo de la “normal” –en general desde el 25 de julio-.
  • Si resultase menos importe a ingresar o más a devolver se considerará rectificación de la primera pero sin los efectos de las autoliquidaciones rectificativas –sin devengo de intereses de demora por el diferencial desde la fecha de presentación y sin aplicar el procedimiento establecido para ellas de los artículos 126 y siguientes del Reglamento de aplicación de los tributos-.
  • En la nueva autoliquidación se podrán modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaración presentada en plazo. Por ejemplo, aunque en la presentada en julio no se hayan compensado bases negativas, sí se podrán compensar en la de noviembre y la Administración no podrá discutirlo.
  • El plazo de 6 meses a partir del cual se devengan intereses de demora, si la cantidad que resulte a devolver por la presentación de la autoliquidación no se ha hecho efectiva, se contará a partir del 30 de noviembre de 2020. Por lo tanto, en caso de que resulte una cantidad a devolver de esta segunda autoliquidación, el devengo de intereses de demora comenzará el 1 de junio de 2021.
  • Como excepción a lo anterior, si en la segunda declaración se produce una rectificación de la primera con un resultado a devolver porque se ingresó efectivamente en esa primera, los intereses de demora sobre la devolución se devengarán desde el primer plazo –en general, el 25 de julio-.
  • Se aclara que tanto una como otra declaración podrán ser comprobadas por la Administración.
Lista de morosos a la Hacienda Pública

 

Se amplía el plazo de publicación de la Orden que recoja la lista de morosos a 31 de diciembre de 2019 -que era como máximo el primer semestre de 2020- hasta el 1 de octubre de este año.

 

Exención de determinadas escrituras en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 

Se establece la exención, de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos jurídicos Documentados, de las escrituras de formalización de determinadas moratorias legales y convencionales relacionadas con las medidas para paliar el Covid-19, para facilitar el aplazamiento de deudas.

 

Condiciones del aplazamiento sin garantías de determinadas deudas de autoliquidaciones tributarias

 

Respecto a los aplazamientos sin garantías, con un máximo de 30.000€, para deudores con volumen de operaciones que no supere 6.010.121,04€, de las autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, regulados por el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, en los que no se devengaban intereses de demora por los 3 primeros meses, ahora se establece que no se devenguen por los 4 primeros meses.

Atentamente,

Dear Mr/Mrs

I would like to inform you that today the Royal Decree-Law 19/2020 has been published, which adopts complementary measures in the agricultural, scientific, economic, employment and social security and tax fields to alleviate the effects of the COVID-19, which comes into force tomorrow, 28 May.

Measures are approved in the agricultural field, to alleviate the lack of labour in the sector; in the scientific field, relating to the development of the European particle accelerator project in Granada and the regulation of genetically modified organisms; economic measures in the telecommunications sector – to once again facilitate the change of operator -, in the banking sector, the authorisation of the guarantees to be granted by Spain in the European SURE instrument and a special complementary regime for the mortgage moratorium and personal loan moratorium agreements; measures in the field of employment and Social Security which, in general, attempt to solve technical problems with previously approved regulations and adjust unemployment benefits for artists in public performances; and some commercial measures are modified with an impact, as we will see later, on the tax order.

Mercantile modifications

I would remind you that Article 40.3 of Royal Decree Law 8/2020 extended the period for drawing up annual accounts by suspending the period of 3 months, starting from the end of the tax period, with the declaration of the state of alarm, establishing that this period would resume again for another 3 months from the end of this exceptional situation.

What is now modified is that the resumption does not refer to the date of the end of the alarm period, but is set at 1 June, so that the maximum period for the formulation of the annual accounts of an entity whose financial year ended on 31 December 2019 will be 31 August 2020.

Furthermore, although Article 40.5 of the aforementioned Royal Decree-Law established a maximum period of three months from the end of the period for drawing up the accounts for the General Meeting of the companies to approve them, this has now been amended to two months.

Presentation of the corporate income tax return

The deadline for self-assessment of the tax is not altered: it will therefore remain at 25 calendar days following the 6 months after the end of the tax period. As we know, from 1 to 25 July 2020 for entities whose 2019 tax period coincides with the calendar year.

The novelty is that if by 25 July 2020 the entity had not approved its accounts – which can happen without missing any deadline as seen in the commercial amendments – that declaration will be made with the available annual accounts’ which, in the case of listed companies, will be the audited accounts and, for all others, will be the audited accounts – if that is the case – or the accounts that have been prepared but, if they have not yet been prepared – which is also possible as we saw because the deadline ends on 31 August – with the accounts kept in accordance with the Commercial Code.

However, if the approved accounts are different from those used in the declaration, the entity will present a new one, until 30 November 2020 at the latest.

Characteristics of the new self-assessment:

– If it results in a higher amount to be paid or a lower amount to be returned than in the first one, it is considered complementary, and interest for late payment will be accrued on that amount since the end of the «normal» period -in general since July 25-.

– If the amount to be paid is less or more, it will be considered a correction of the first one but without the effects of the corrective self-assessments -without accruing interest for late payment on the differential from the date of presentation and without applying the procedure established for them in Articles 126 and following of the Regulation on the application of taxes.

– In the new self-assessment, the options may be modified or exercised as in any declaration submitted within the deadline. For example, even if no negative bases have been offset in the July return, they may be offset in the November return and the tax authorities will not be able to discuss this.

– The 6-month period from which interest on arrears is accrued, if the amount to be returned for the presentation of the self-assessment has not been made, will be counted from 30 November 2020. Therefore, if the amount to be repaid results from this second self-settlement, the accrual of interest for late payment will begin on 1 June 2021.

– By way of exception to the above, if the second declaration is corrected in the first with a result to be returned because it was actually paid in the first, the interest on the return will be accrued from the first deadline – in general, 25 July.

– It is clarified that both declarations can be checked by the Administration.

List of Defaulters to the Treasury

The deadline for the publication of the Order containing the list of defaulters on 31 December 2019 – which was the first half of 2020 at the latest – has been extended to 1 October this year.

Exemption of certain deeds from Transfer Tax and Stamp Duty

The gradual exemption of notarial documents from the modality of Documented Legal Acts, of the deeds of formalization of certain legal and conventional moratoriums related to the measures to alleviate the Covid-19, is established to facilitate the deferment of debts.

Conditions for the unsecured deferral of certain tax self-assessment debts

With regard to unsecured deferrals, with a maximum of 30,000 euros, for debtors with a volume of transactions not exceeding 6,010,121.04 euros, of self-assessments whose period ends between 13 March and 30 May, regulated by article 14 of Royal Decree Law 7/2020, in which no interest on arrears was accrued for the first 3 months, it is now established that no interest is accrued for the first 4 months.

Sincerely,

www.gestionvalencia.com

CORONAVIRUS: Modificación parcial Líneas de financiación bonificada del IVF

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se han publicado en el DOGV cuatro Resoluciones que modifican las convocatorias de cuatro líneas de financiación bonificada del IVF.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes de dichas modificaciones, y se facilita el enlace a su respectiva Resolución.

  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Autónomos y microempresas, la Resolución añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp.
  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Pyme, la Resolución añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp.
  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Gran empresa, la Resolución añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp.
  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Liquidez Covid-19, la Resolución:
    • añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp,
    • suprime la pesca y acuicultura como sector excluido, y
    • limita la incorporación del Tramo No Reembolsable (TNR) a autónomos, microempresas y pymes.

AEAT- AVISO – Reapertura progresiva de las oficinas de la Agencia Tributaria

REAPERTURA PROGRESIVA DE LAS OFICINAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

A partir del 26 de mayo vuelven a estar abiertas con cita previa, para la atención presencial de determinados servicios, las oficinas de la Agencia Tributaria situadas en zonas que se encuentren en Fase II del proceso de desescalada establecido por las autoridades sanitarias.

A partir del 26 de mayo vuelven a estar abiertas para la atención presencial las oficinas de la Agencia Tributaria situadas en zonas que se encuentren en Fase II del proceso de desescalada establecido por las autoridades sanitarias. Por el momento, en esta fase los servicios de atención al público que se prestarán en las oficinas únicamente serán aquellos que, además de ser considerados esenciales, son los que se pueden atender por volumen de afluencia de público en el momento sanitario actual.

Estos servicios, que únicamente se prestarán con cita previa en las oficinas en las que se pueda cumplir con los requisitos sanitarios exigibles, serán entre otros los que se explicitan en el siguiente enlace:

Servicios disponibles

Desde el día 25 de mayo se abre la posibilidad de solicitar cita previa para la atención presencial a través de las vías habituales:

  • Por teléfono, llamando a los números 901 200 351 o 91 290 13 40 en horario de lunes a viernes de 9 a 19 horas. Estos teléfonos NO son válidos para pedir cita para la campaña de Renta 2019.
  • Por Internet, en el siguiente enlace:

Cita previa

  • A través de la app de la Agencia Tributaria
  • En todo caso, las actuaciones relativas a procedimientos de comprobación e investigación que requieran la presencia del obligado tributario o de su representación, se realizarán previa cita en los términos indicados en las comunicaciones remitidas a dichos obligados
  • Si bien la aplicación de cita refleja todos los servicios habituales con cita previa, únicamente estarán habilitados los señalados en el enlace indicado al respecto, y únicamente para oficinas situadas en zonas que se encuentren en Fase II. 

La atención presencial en las oficinas para el resto de servicios se irá habilitando progresivamente de acuerdo con la fase en la que se encuentre la zona donde esté situada cada oficina.

Por las razones previamente mencionadas, la confección presencial de declaraciones de IRPF en el marco de la Campaña de Renta sigue suspendida y supeditada a la evolución de las circunstancias sanitarias.

CORONAVIRUS: Actualización del procedimiento de actuación de los Servicios de Prevención e Instrucciones para pruebas diagnósticas

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado una nueva versión del Documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)”, en la web del Ministerio de Sanidad a fecha de 22 de mayo.

https://www.mscbs.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf

La nueva versión ha adecuado este Procedimiento a la “Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de covid-19 indicadores de seguimiento” que fue trasladada al BOE mediante la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARSCoV‐2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad. Esta Estrategia establece que el objetivo en esta etapa es la detección precoz de cualquier persona que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad.

Así mismo, les adjuntamos la actualización del Ministerio de Sanidad de las “Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID19 en el ámbito de las empresas”, versión 14 de mayo 2020.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/instruccionesPruebasDiagnosticasEmpresas.pdf.

CORONAVIRUS: RD 537/2020. Prórroga estado de alarma hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020; procedimiento desescalada; alzamiento plazos suspendidos

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.

Procedimiento para la desescalada. (art. 3)

  1. En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial. La regresión de las fases y medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.
  2. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Acuerdos con las comunidades autónomas y tratamiento de los enclaves. (art. 4)

En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes,

servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.

En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

Durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a comunidad autónoma distinta a la de aquellos.

 

Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma. (art. 5)

La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

Autoridad competente delegada. (art. 6)

Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas.

Corresponderá durante ese periodo a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación. (art. 7)

Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (art. 8)

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.

Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (art. 9)

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (art.10)

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

Mantenimiento de la vigencia de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas. (art. 11)

Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas(*) previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto

(*)Ministra de Defensa; Ministro del Interior; Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana; Ministro de Sanidad para el resto de competencias.

Derogación normativa.

  1. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda (suspensión de plazos procesales) y cuarta (suspensión de plazos de prescripción y caducidad) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera (suspensión de plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Entrada en vigor: El día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

BOE-A-2020-5243

COVID-19. Las claves del uso obligatorio de mascarillas a partir del 21 de mayo/COVID-19. The keys to the mandatory use of masks from May 21 ESP/ENG

COVID-19. Las claves del uso obligatorio de mascarillas a partir del 21 de mayo

De acuerdo con la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, habrá que llevar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Deberán llevar mascarilla todas las personas de seis años en adelante. Hay excepciones a su uso por motivos de salud o en actividades incompatibles.

Le informamos que en el BOE del día 20 de mayo se ha publicado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿En qué espacios tendremos que llevarlas?

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

¿Quiénes están obligados?

Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados anteriormente las personas de seis años en adelante.

¿Qué tipo de mascarilla habrá que utilizar?

La Orden hace mención al uso de cualquier tipo de mascarilla, pero recomienda preferiblemente las higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

El Ministerio de Consumo publicó una guía para la compra de mascarillas que recomienda como adecuadas para la población general las higiénicas y quirúrgicas y recuerda que las tipo FFP2 solo están recomendadas para profesionales en contacto con el virus y colectivos vulnerables bajo prescripción médica.

Ver:

¿Tengo que comprarlas o me las dan?

Serán las Comunidades Autónomas las que decidan si reparte o no mascarillas entre sus ciudadanos. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 19 de mayo, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, indicó que no se contempla su reparto gratuito entre la población, con la opción abierta a que sean las regiones quienes decidan sobre este punto.

El Gobierno intervino en abril el precio de las mascarillas quirúrgicas y lo estableció en 0,96 céntimos la unidad pero de momento no ha regulado el precio de las mascarillas higiénicas, aunque está sobre la mesa.

¿Existen excepciones a su uso para ciertas personas?

Sí, las siguientes personas no tendrán obligación de llevarla:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Cuánto tiempo estará en vigor esta medida?

Desde el 21 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Hay que recordar que se ha solicitado una quinta prórroga por el Gobierno hasta el 7 de junio de 2020.

¿Hay multa si no se lleva?

La Orden no hace referencia a la sanción que puede comportar no utilizar la mascarilla en los supuestos que pasan a ser obligatorios. Hay que acudir a otras normas para intentar encontrar cómo puede ser la multa por incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se estableció el estado de alarma, se establece que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio». Esa norma tampoco acaba con las dudas sino que apela a que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes». Pero la Orden publicada en el BOE no especifica este punto.

Hasta ahora, la referencia para las sanciones a quienes se saltaban el confinamiento era el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana sobre la desobediencia a la autoridad, una infracción grave con multas desde los 601 euros hasta los 30.000 que también se estaría aplicando a quienes no utilizan mascarilla en el transporte público.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

COVID-19. The keys to the mandatory use of masks from May 21

In accordance with Order SND/422/2020 of 19 May, masks must be worn on the public highway, in open spaces and in any enclosed space for public use or that is open to the public, provided that it is not possible to maintain an interpersonal safety distance of at least two metres. Masks must be worn by all persons aged six years and older. There are exceptions to their use for health reasons or in incompatible activities.

We inform you that in the BOE of May 20, Order SND/422/2020 of May 19 has been published, regulating the conditions for the obligatory use of masks during the health crisis situation caused by the COVID-19.

In which spaces will we have to wear them?

The use of masks will be compulsory on public roads, in outdoor spaces and in any closed space for public use or that is open to the public, provided that it is not possible to maintain an interpersonal safety distance of at least two metres.

Who is obliged to wear a mask?

People aged six years and over are obliged to wear masks in the spaces indicated above.

What type of mask must be used?

The Order mentions the use of any type of mask, but recommends preferably hygienic and surgical masks, which cover the nose and mouth. In any case, the indications of the health authorities regarding their use should be observed.

The Ministry of Consumer Affairs has published a guide for the purchase of masks which recommends hygienic and surgical masks as suitable for the general population and recalls that FFP2 masks are only recommended for professionals in contact with the virus and vulnerable groups under medical prescription.

See:

– Consumption: Remember that hygienic and surgical masks are recommended for the general population

– Guide to the Purchase and Proper Use of Masks (PDF)

– Guide to buying masks

Do I have to buy them or do I get them?

The Autonomous Communities will decide whether or not to distribute masks among their citizens. At the press conference following the Council of Ministers on 19 May, the Minister of Health, Salvador Illa, indicated that free distribution among the population is not contemplated, with the option open for the regions to decide on this point.

In April, the government intervened on the price of surgical masks and set it at 0.96 cents per unit, but for the moment it has not regulated the price of hygienic masks, although it is on the table.

Are there exceptions to their use for certain people?

Yes, the following persons are not obliged to wear them:

  1. a) Persons who present some type of respiratory difficulty that may be aggravated by the use of a mask.
  2. b) Persons in whom the use of a mask is contraindicated for duly justified health reasons, or who, due to their disability or dependence, present behavioural alterations that make its use unfeasible.
  3. c) Development of activities in which, due to the very nature of these, the use of a mask is incompatible.
  4. d) Cause of force majeure or situation of necessity.

How long will this measure be in force?

From 21 May 2020 and for the entire duration of the state of alert and its possible extensions. It should be remembered that a fifth extension has been requested by the Government until 7 June 2020.

Is there a fine if it is not carried out?

The Order does not refer to the penalty that may be incurred if the mask is not worn in cases that become mandatory. Other regulations must be consulted to try to find out what the fine for non-compliance may be.

In accordance with article 20 of Royal Decree 463/2020 of 14 March establishing the state of alarm, it is established that «non-compliance or resistance to the orders of the competent authorities in the state of alarm will be sanctioned in accordance with the law, in the terms established in article ten of Organic Law 4/1981 of 1 June». Nor does this rule put an end to doubts but rather calls for «non-compliance or resistance to the orders of the competent authority in the state of alarm will be sanctioned in accordance with the law». But the Order published in the BOE does not specify this point.

Until now, the reference for sanctions against those who broke confinement was article 36 of the Public Safety Act on disobedience to authority, a serious offence with fines ranging from 601 euros to 30,000 euros that would also be applied to those who do not use masks in public transport.

You can contact this professional office for any doubt or clarification you may have in this respect.

Best Regards,

Por favor, no respondan a este correo.

Gracias.

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CGAC – CIRCULAR Nº: 4397 ASUNTO: CURSO CECO. 21ª EDICIÓN.

CIRCULAR Nº: 4397

ASUNTO: CURSO CECO. 21ª EDICIÓN.

Estimados compañeros:

El lunes 11 de mayo comenzó la 20ª Edición del Curso de Formación para Agentes Comerciales, ya está activada en la web de ICEX–CECO la 21ª Edición que se impartirá del 19 de octubre al 20 de noviembre de 2020.

A través de este curso, los alumnos podrán acceder a la profesión más solicitada por las empresas con la mejor garantía: el Título Oficial de Agente Comercial Colegiado que expide el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a propuesta del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España (CGAC).

¿En qué consiste?

ICEX-CECO y el CGAC ofrecen este curso eminentemente práctico de 50 horas lectivas a lo largo de cuatro semanas a través de su campus online. En su programa se abordan materias de relevancia para el ejercicio profesional como técnicas de venta, negociación comercial y comunicación; aspectos administrativos, legales y fiscales de la actividad del agente comercial; o las nuevas tecnologías aplicadas a la agencia comercial.

¿Quién lo imparte?

El ICEX (Instituto de Comercio Exterior) es la institución responsable de impartir este curso oficial en colaboración con el CGAC. El profesorado del programa está formado por especialistas de reconocido prestigio, con amplia experiencia tanto profesional como docente en todas las áreas que se imparten.

¿A quién va dirigido?

El curso va dirigido a todas aquellas personas que desean acceder a la profesión más demandada en España como profesionales colegiados, con el respaldo de un título oficial del Ministerio de Economía y una organización profesional que velará por sus intereses, su formación y su deontología. Los Agentes Comerciales Colegiados que no tengan el Título Profesional, deberán realizar este curso para obtener el documento oficial que acredita su profesión.

¿Cuánto cuesta?

El coste del curso (60 euros, IVA exento) será bonificado al 100% para todos aquellos nuevos colegiados que:

  • Lo aprueben.
  • Se colegien al matricularse en el curso o bien como máximo antes de 3 meses después de la finalización del curso.
  • Permanezcan 18 meses en la colegiación.

De esta manera, el Consejo General de Agentes Comerciales de España, la Fundación de los Agentes Comerciales y los colegios apoyan la colegiación de nuevos agentes comerciales en la profesión hoy por hoy más demandada por las empresas españolas.

¿Cómo matricularse?

  • Enlace a la solicitud de admisión

https://www.icex-ceco.es/apps/app_util/solicitud.php?660136

  • Enlace a la información del Curso:

https://www.icex-ceco.es/portal/index.php?ficha_curso/curso_de_formacion_para_agentes_comerciales_21_edicion/NjYwMQ987987

  • Datos para las transferencias (importante, antes de realizar una transferencia, el alumno tiene que haber cumplimentado la solicitud de admisión):
    • El importe de la matrícula es de 60 euros por alumno.
    • El pago se realizará por transferencia bancaria a:

ICEX España Exportación e Inversiones

BBVA – Pº. Recoletos, 10 Ala Sur Pl.1 – 28001 Madrid – España

No. De ABA/IBAN/BIC: ES72 0182 2370 47 0201690464

Código SWIFT: BBVAESMMXXX

  • No olvide poner en el Concepto el Código del Curso: 020/fac-21 y nombre y apellidos del alumno. Enviar justificante de la misma por email a joseluis.gonzalez@icex.es

Lo que se comunica a todos los Colegios en Madrid, a doce de mayo de dos mil veinte.

Consejo General de Agentes Comerciales de España

CORONAVIRUS: Cuarto tramo Línea de avales ICO (exclusiva para pymes y autónomos)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Con fecha de 20 de mayo se ha publicado en el BOE la Resolución que regula la puesta en marcha el cuarto tramo de la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial aprobada por el Real Decreto-Ley 8/2020. A continuación se extractan las medidas más relevantes de esta resolución:

Línea de avales ICO. 

  • Se libera un cuarto tramo de hasta 20.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
  • Los avales de este cuarto tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020; prorrogable.
  • Se recuerda que esta línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

BOE-A-2020-5140