DERECHOS DE LOS/LAS COLEGIADOS/AS
Serán derechos comunes a todos/as los/las colegiados/as:
1) La permanencia en el Colegio que le facultará para el ejercicio activo
de la profesión en cualquiera de sus modalidades, en tanto no pierda su
condición de colegiado.
2) El de participar en la organización y funcionamiento del colegio, bien,
a través del derecho de sufragio activo y pasivo para la elección
de los miembros a los órganos de gobierno, de acuerdo con lo establecido
en el presente estatuto; bien, a través del derecho a promover actuaciones
de los órganos de gobierno por medio de iniciativas que se puedan formular
estatutariamente; bien, a través del derecho a crear agrupaciones representativas
de intereses específicos en el seno de los colegios, con sometimiento en
todo caso a los órganos de gobierno de éstos; bien, a través
del derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante
votos de censura en la forma y condiciones previstas en el presente estatuto.
3) El de obtener la defensa en la forma y condiciones que establezca el Reglamento
del Servicio Jurídico.
4) Asistir a cuantas enseñanzas, cursos, seminarios, o cualquier otro beneficio
de entidad análoga que se encamine a la formación y perfeccionamiento
profesional de los agentes comerciales.
5) Intervenir, a propuesta de la Junta de Gobierno del colegio, para actuar pericialmente,
en razón a su capacitación profesional cuando así se solicite
por los Juzgados y Tribunales.
6) Participar en los beneficios que pueda conseguir el colegio en interés
de la colegiación.
7) Considerarse incluido entre los profesionales colegiados a los efectos del
articulo 64 de la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos para el orden de selección
en los casos de resolución de los contratos de esta clase.
8) Solicitar y recibir informaciones sobre las representaciones que sean ofrecidas
al colegio por las empresas.
9) Utilizar los servicios de biblioteca, sala de trabajo y cualquier otro que
tenga establecido el colegio dentro de su domicilio o sede oficial, como asimismo
asistir a cuantos actos o conferencias se celebren en los mismos, en la forma
y condiciones que determine la Junta de Gobierno.
10) Solicitar la condición de beneficiario en las adjudicaciones de pisos
o viviendas que pueda construir el colegio en el ejercicio de su condición
de entidad promotora de viviendas.
11) Ostentar el emblema o distintivo profesional en todos los actos de su vida
privada o profesional, que deberá llevar grabado al dorso el número
del carnet de colegiado para garantizar la legitimidad de sus usuarios.
OBLIGACIONES DE LOS/LAS COLEGIADOS/AS.
Serán obligaciones comunes a todos/as los/las colegiados/as.
1) La de ejercer en todo momento la profesión con la exigible moralidad,
decoro y dignidad.
2) Abstenerse de aceptar el mandato o representación de empresas sin comprobar
antes los motivos a que haya obedecido la sustitución o cese del agente
anterior, o si han sido cumplidas las obligaciones de la empresa mandante en cuanto
a liquidación de comisiones o indemnizaciones que a aquel le hubiere podido
corresponder.
3) Abonar puntualmente las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias, así
como cualquier otro tipo de cuota social que reglamentariamente pudiera serles
impuesta.
4) Asistir personalmente, salvo causa justificada, a las juntas generales, ordinarias
y/o extraordinarias, que se celebren en el colegio y desempeñar con eficacia
los cargos para los que fuese elegido o dentro de las comisiones que la Junta
de Gobierno les encomiende.
5) Abstenerse de ostentar representaciones de casas competitivas, sin consentimiento
de la Empresa respectiva; así como el deber de guardar el debido sigilo
profesional en aquellas operaciones o contratos en que así se lo encarezcan
por aquellas.
6) Prohibición de colaborar con personas que practiquen clandestinamente
la profesión, encubriendo la falta de colegiación de las mismas.
7) Guardar el debido respeto a la Junta de Gobierno del colegio, así como
a los miembros que la componen.
8) Cumplir las leyes generales y especiales y los Estatutos y reglamentos de régimen
Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos
colegiales en materia de su competencia.