08/09/2010
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NUEVA REFORMA LABORAL.
Nuestro Asesor Fiscal (Sr. Terrer), nos informa de las medidas más significativas aprobadas en el Real Decreto-Ley 10/2010 sobre la REFORMA LABORAL:

§         La duración máxima del CONTRATO de OBRA o SERVICIO determinado suscrito a partir del 18-06-2010 se fija en 3 años, ampliable por convenio colectivo del sector hasta 12 meses más, transcurridos los cuales el trabajador se convierte en fijo. El empresario deberá entregar un documento justificativo al trabajador sobre su nueva condición de fijo, en los 10 días siguientes.

§         A partir del 18-06-2010 los contratos EN PRÁCTICAS también se podrán concertar con quienes estén en posesión del certificado de profesionalidad. Además se amplía el plazo para concertar el contrato hasta 5 años desde la finalización de los estudios.

§         Hasta el 31-12-2011 podrán celebrarse contratos para la FORMACIÓN con menores de 25 años, y además tendrán derecho a una bonificación del 100 % de las cuotas a la Seguridad Social y cubrirá todas las contingencias, incluido el desempleo. El salario será al menos el mínimo interprofesional completo a partir del segundo año del contrato.

§         Se restringe la posibilidad de utilizar el ENCADENAMIENTO de contratos temporales. A partir del 18-06-2010, y sin carácter retroactivo a efectos de cómputo de contratos, el encadenamiento se produce cuando, superando el plazo legal, se contrata no solo para el mismo puesto de trabajo sino también para otro puesto diferente ya sea en la misma empresa o para el grupo de empresas, y con independencia de que se haya producido una sucesión o subrogación empresarial, cumpliendo el resto de condiciones. El empresario también tendrá que entregar un documento justificativo al trabajador sobre su nueva condición de fijo.

§         A partir del 18-6-2010, se reduce de 30 a 15 días el plazo de preaviso que tiene el empresario para comunicar al trabajador el DESPIDO individual por causas objetivas.

§         La INDEMNIZACIÓN por finalización de contrato TEMPORAL se mantiene en 8 días para los contratos que se celebren hasta el 31-12-2011. Y se ampliará de forma gradual desde 01-01-2012 hasta llegar a los 12 días de indemnización para los celebrados a partir del 01-01-2015.

§         El FOGASA abonará una parte de la indemnización por extinción de los contratos indefinidos superiores a un año, celebrados con posterioridad al 18-06-2010, cuando las causas del despido sean las previstas en el despido colectivo, en el despido objetivo o en el art.64 de la ley concursal.

§         La reforma prevé la suspensión del contrato de trabajo o la REDUCCIÓN de JORNADA por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

§         Establece un nuevo régimen de BONIFICACIONES en las CUOTAS a la CONTRATACIÓN INDEFINIDA a partir del 18-06-2010:

Las empresas que contraten, hasta el 31-12-2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados de 16 a 30 años con especiales problemas de empleabilidad, y a mayores de 45 años tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

También se bonificará a las empresas que hasta el 31-12-2011, transformen en indefinidos  contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de edad de jubilación.

Las nuevas contrataciones o transformaciones, excepto el contrato de relevo, deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa y mantenerlo durante el período de duración de la bonificación.

Consecuentemente se deroga la mayor parte del programa general de fomento de empleo previsto en la Ley 43/2006. Se mantienen vigentes las bonificaciones a los colectivos con características específicas, como las personas con discapacidad, las mujeres víctimas de violencia de género, la exclusión social.

§         Desde el 18 de junio la empresa usuaria responderá subsidiariamente de la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo de puesta a disposición de las Empresas de Trabajo Temporal.

Aprovechamos para informarles que actualmente esta reforma laboral se está tramitando en el Congreso, por lo tanto no se descartan próximas modificaciones o nuevas medidas.

 

 
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