Protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos.

El Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que fue publicado en el BOE de 1 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley de 5 de agosto de 2010, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Con la aprobación de esta norma España se convierte en el único país europeo que cuenta con un sistema de protección para aquellos emprendedores que tienen que cerrar su negocio.

La aprobación de esta norma es prioritaria, dado que a partir de este mes de noviembre podrían comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma.

La nueva norma supone un gran salto en el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, en cuanto a la protección social, y cumple con una importante reivindicación de este colectivo.

Se trata de un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2 por 100 de su base de cotización. A su vez, el trabajador autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentuales.

La cuantía de la prestación será del 70 por 100 del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los doce últimos meses.

El período de duración de la protección responderá a la siguiente escala:

 

PERÍODO DE COTIZACIÓN

(MESES)

PERÍODO DE COTIZACIÓN

(MESES)

De 12 a 17

De 18 a 23

De 24 a 29

De 30 a 35

De36 a 42

De43 a47

De 48 en adelante

2

3

4

5

6

8

12

 

El órgano gestor de la prestación cubrirá los costes de la cotización por contingencias comunes durante el período en el que el trabajador autónomo perciba la prestación.

Cumplimiento de tres mandatos

El Real Decreto cumple con tres mandatos de la Ley de la prestación por cese de actividad. En primer lugar, recoge la documentación a presentar: el trabajador autónomo solicita al órgano gestor el reconocimiento del derecho en el plazo de un mes desde que cese la actividad. La percepción de la prestación y la cotización efectuada por el órgano gestor se realizarán a partir del mes siguiente al reconocimiento. Respecto al segundo mandato, la nueva norma establece las condiciones y supuestos específicos para la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia agrarios. Por último, fija los supuestos y requisitos para acceder al pago único de la prestación.

Para el desarrollo del Real Decreto se han tenido en cuenta las observaciones de los interlocutores sociales, de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Estado.

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