Real Decreto-ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 8 de septiembre de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Principales aspectos de ámbito laboral

  • Se establece la cotización al FOGASA y por desempleo a partir del 1 de octubre del 2022.
  • Asunción por parte de las personas empleadoras de las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.
  • Se mantiene la reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y se establece una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.
  • Se exige un contrato por escrito en los términos del Estatuto de los trabajadores. De no realizarse se presumirá el carácter indefinido de la relación laboral.
  •  Se elimina la posibilidad de extinguir la relación laboral por desistimiento del empleador.
  •  En el caso de insolvencia o concurso del empleador se asegurará la cobertura indemnizatoria del FOGASA.
  • La Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación, reconociendo el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo.
  • En otro orden de cosas, se ha incluido en este Real Decreto una modificación, a través de la disposición adicional quinta, de la distribución de fondos para acciones propias de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales.

BOE-A-2022-14680

 

RRLL CEV: Programa de fomento de la contratación indefinida, derivada de la racionalización de la jornada laboral, de colectivos vulnerables CV 2022

El día 24 de agosto de 2022 se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de la contratación indefinida, derivada de la racionalización de la jornada laboral, de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA).

Objeto: la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa, derivada de la racionalización de la jornada laboral, de las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en LABORA, cuya contratación se derive de la racionalización voluntaria de la jornada labora en la entidad empleadora solicitante.

Beneficiarios: las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana que participen en el Programa de racionalización de la jornada laboral y mejora de la productividad en las empresas valencianas, impulsado por la Secretaría Autonómica de Empleo, o, en caso contrario, que hayan acordado con la representación sindical racionalizar la jornada laboral de la plantilla.

Cuantía: importe global máximo de 500.000 €.

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar los porcentajes indicados para cada caso del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación indefinida de la persona contratada por los 24 meses de mantenimiento:

  1. Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública; personas desempleadas de larga duración; y personas mayores de 50 años: 90 % (95 % si concurre adicionalmente la condición de mujer).
  2. Personas con diversidad funcional: 95 %.
  3. Víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa: 100 %.
  4. Resto de casos: 45 % (50 % si concurre adicionalmente la condición de mujer).

Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 25.08.2022 hasta el 31.10.2022.

Bases reguladoras: Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas pertenecientes a colectivos vulnerables, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 16 de julio de 2018.

Para más información, se adjunta el enlace a la Resolución.

DOGV 24-08-2022

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Arturo Cerveró Duato

Director Relaciones Laborales

 

Susana Ballester Campos

Relaciones Laborales

963 819 462

sballester@cev.es

Plaza Conde de Carlet, 3 | Valencia

www.cev.es

D 453/2022, determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la SS

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.

Hecho causante de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos, resulta necesario establecer una regulación que flexibilice su determinación, posibilitando, con ciertas limitaciones derivadas del propio concepto de jubilación, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidas las condiciones para ello, debe fijarse aquel.

 Dicha fecha habrá de estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este, salvo que se presente fuera del territorio español en virtud de una norma internacional, en cuyo caso la solicitud habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule.

El art. 3.2 de este Real Decreto recoge las especialidades para cuando, de acuerdo con la voluntad de la persona solicitante, la pensión de jubilación se cause desde determinadas situaciones.

Hecho causante de la prestación económica de ingreso mínimo vital.

Se considerará producido en la fecha de presentación de la solicitud.

En este Real Decreto se modifican diversas normas reglamentarias que afectan a los distintos ámbitos de la gestión del sistema de la Seguridad Social, tales como afiliación, cotización, recaudación, prestaciones, entidades colaboradoras, y para adaptarse a las nuevas circunstancias y a los nuevos medios tecnológicos de que dispone.

Entrada en vigor: 16 de junio de 2022, para a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva que se soliciten a partir de esa fecha.

La modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, efectuada por la disposición final tercera de este Real Decreto, producirá sus efectos desde el día 2 de enero de 2023.

BOE-A-2022-9850

Novedades 14 Marzo 2022 (OFYDES)

LEGISLACIÓN

MODIFICACIÓN.IMPUESTO SOCIEDADES/IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, (BOE.NÚM. 59 DE 10 DE MARZO).
Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
BOE.es – BOE-A-2022-3712 Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.

CORRECCIÓN ERRORES. VALORES NEGOCIADOS EN CENTROS DE NEGOCIACIÓN I.PATRIMONIO 2021/ MODELO 189 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL ACERCA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS, (BOE.NÚM. 60 DE 11 DE MARZO).
Corrección de errores de la Orden HFP/115/2022, de 23 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2021, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2021 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
BOE.es – BOE-A-2022-3810 Corrección de errores de la Orden HFP/115/2022, de 23 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2021, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2021 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

AMPLIACIÓN PLAZO. SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL POR LA COVID-19, (DOGV.NÚM. 9296 DE 11 DE MARZO).
Resolución de 8 de marzo de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la covid-19 reguladas por el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell. Consellería de Hacienda y Modelo Económico.

Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

AYUDAS Y SUBVENCIONES

PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOSTENIBLE, (DOGV.NÚM. 9294 DE 9 DE MARZO).
Resolución de 4 de marzo de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan las ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2022. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Extracto de la Resolución de 4 de marzo de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

 

Hasta el 31 de marzo puede modificar la base de cotización como autónomo 2022

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de marzo de 2022. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2022.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que dentro de los márgenes de la base mínima establecida para 2022, de 960,60 euros mensuales, y de la base máxima, que asciende a 4.139,40 euros, aunque en algunos casos pueden ser diferentes, los autónomos pueden modificarla según sus necesidades hasta 4 veces en un mismo ejercicio fiscal, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio (el día primero de abril, julio, octubre y enero).

Así pues, los autónomos que deseen cambiar su cuota desde el 1 de abril, deberán realizar el cambio en su base de cotización antes del 31 de marzo. Dato crucial para miles de trabajadores por cuenta propia que siguen presentando caídas importantes  en su facturación, y que ven en su cuota mensual un gasto que lastra la rentabilidad de su negocio.

De lo contrario, con toda modificación en la base que quieran realizar los autónomos más allá de marzo,  habrá que esperar a comienzos del tercer trimestre, es decir hasta julio, para que se haga efectivo el cambio. 

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de abril.

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

CUOTAS RETA 2022

Para 2022 se incrementa tanto la base máxima de cotización que se fija en los 4.139,40€, como la base mínima que se fija en los 960,60€. Debe recordarse que desde el 01/01/2019, resulta obligatorio en todo caso para el autónomo, la cobertura de las contingencias profesionales, la de la prestación por cese de actividad y la de formación, el resultado de todo ello es que los tipos aplicables al autónomo en 2022 son los siguientes: se mantiene en 28,30% para contingencias comunes; el 1,30% para las contingencias profesionales; el 0,9% para el cese de actividad; y el 0,10% para la formación profesional. De todo lo cual resulta una cuota mínima de autónomos de 293,94€, y una cuota máxima de 1.266,66€, que se obtienen por aplicación del tipo total que queda fijado en 30,6%.

Respecto de los llamados autónomos societarios, así como también para los autónomos que, en algún momento del año 2021, y de manera simultánea, hayan tenido contratados a su servicio, a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima se incrementa para ambos, hasta los 1.234,80€, resultando de ello una cuota mínima de 377,84€.

En todo caso, debe tenerse en cuenta la posible aplicación de bonificaciones de la Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores, y normas posteriores como la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, si bien respecto de la conocida como tarifa plana de autónomos, debe recordarse que desde 2019 se fijó, para las nuevas altas en 60€ mensuales, con la inclusión de la cobertura de contingencias profesionales.

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

www.gestionvalencia.com   —   (+34) 96 352 25 87   —   C/ Colón 74 – 14ª, 46004, Valencia – Spain

RRLL CEV: RD-ley 2/2022 por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Medidas Laborales

Artículo 1. Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Los autónomos que a 28 de febrero de 2022 estuvieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad del art. 10 y 11 del RDL 18/2021, tendrán derecho, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2022, a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional:

  • 90% de las cotizaciones correspondientes a marzo de 2022
  • 75% de las cotizaciones correspondientes a abril de 2022
  • 50% de las cotizaciones correspondientes a mayo de 2022
  • 25% de las cotizaciones correspondientes a junio de 2022

Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad, y será asumida por las mutuas y el ISM, en su caso.

Artículo 2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19.

A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Cuantía: 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, desde que se adopte la medida de cierre de actividad y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida o hasta el 30 de junio, máximo.

Solicitud de la prestación: dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución del cierre de actividad, o antes del 21 de marzo cuando la suspensión sea anterior al 1 de marzo de 2022.

Disposición adicional primera. Transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Prórroga automática de los ERTES del art. 1, art. 2 y 5.1. del RDL 18/2021 que estuvieran vigentes, hasta 31 de marzo de 2022.

Prórroga de las medidas de protección por desempleo del art. 7 del RDL 18/2021, hasta 31 de marzo de 2022.

Exenciones en la cotización a la Seguridad Social del art.4 del RDL 18/2021 durante el mes de marzo. Particularidades:

a) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3: 20% de exención.

b) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3: 60% de exención.

c) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3: 30% de exención.

d) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3: 60% de exención.

e) En los supuestos regulados en el apartado 2: 90% de exención. 

Disposición adicional tercera. Prórroga de la vigencia del Plan MECUIDA y de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Prórroga hasta 30 de junio 2022

Disposición adicional sexta. Reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplimiento de 18 años de edad.

Si el hijo enfermo hubiera cumplido 18 años antes del 1 de enero de 2022, podrán solicitar la reducción de la jornada hasta que cumpla, como máximo, 23 años.

Entrada en vigor: el 24 de febrero de 2022.

CIRCULAR Nº: 4453 – ASUNTO: Los Agentes Comerciales de España, contra una subida del 300% en las cotizaciones a los autónomos

Estimados compañeros:

El Presidente del Consejo General de Agentes Comerciales de España (CGAC), Francisco Manuel Maestre, ha trasladado a las organizaciones representativas de autónomos, ATA, UPTA, UATAE y Conpymes, a todos los grupos parlamentarios con presencia en el Congreso, y al Gobierno de España a través de la Dirección General del Trabajo Autónomo y el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social su rechazo a la propuesta de subida de las cotizaciones para los autónomos que se ha dado a conocer.

El Presidente del CGAC, Francisco Manuel Maestre, se ha hecho eco de la gran inquietud de los Colegios de Agentes Comerciales ante una propuesta que, de confirmarse, establecería una subida desde 2023 y durante nueve años de las cotizaciones según los rendimientos netos en trece tramos, alcanzando en 2031 hasta 1.200 euros al mes del tramo más alto frente a los 294€ que ya se pagan desde este mes de Enero. Esto supondría para un agente comercial que gane 3.000€ al mes pagar un 300% más en cotizaciones, pasando desde los 294€ actuales a 859,9€.

Nos parece una medida injusta que penaliza a los agentes comerciales por ayudar a vender más a las empresas, sin que quede claro si hay una mejora proporcional equivalente de las prestaciones y de la cobertura social”, ha destacado. “Es apropiado que las cotizaciones se adapten a los ingresos reales, pero no con esta subida tan desproporcionada”, ha señalado el presidente de los Agentes Comerciales de España.

Nuestro Presidente, que va a mantener una nueva ronda de reuniones con las organizaciones representativas de autónomos ATA, UPTA, UATAE y Conpymes, se ha dirigido al ministro Escrivá para pedir que reconsidere esta propuesta y tenga en cuenta que “los agentes comerciales autónomos de España ya soportan las cotizaciones más elevadas de nuestro entorno comunitario”.

Así, recuerda que en países como Italia no existe una cuota fija mensual y los trabajadores autónomos solo pagan el impuesto de la renta en función de sus ingresos. En Alemania, solo se paga una cuota de 140 € a los que hay que sumar entre 150 € y 240 € de seguro médico obligatorio. En Portugal se paga sobre los ingresos anuales que dependiendo del esquema de protección elegido pueden ir desde el tipo de cotización del 25,4% hasta el esquema ampliado que tiene un tipo de 32%. Mientras que en Reino Unido se abona una cuota de 14€ si no se sobrepasan los 600€ de ingresos y otra de 58€.

Nuestro Presidente solicita que la subida de la base de cotización siga manteniéndose como voluntaria y no forzosa como se pretende. A cambio, plantea que se estudien alternativas como potenciar planes de pensiones colectivas en el colectivo de Agentes Comerciales, descontando una parte de los ingresos para complementar la pensión del agente comercial como ocurre en Italia; o potenciar seguros de incapacidad temporal, enfermedad y accidentes que sean desgravables y opcionales como complemento.

En definitiva, el Presidente del CGAC denuncia el grave perjuicio económico que una subida no consensuada con los afectados puede acarrear a la sostenibilidad de la profesión de agente comercial.

El Consejo General, con la colaboración de la Fundación de los Agentes Comerciales y el Ministerio de Trabajo, viene emprendiendo un Plan de Fomento del Autoempleo Joven y Femenino para ayudar a miles de jóvenes y mujeres de todas las edades a crear su propio puesto de trabajo como profesionales autónomos dentro de la profesión más demandada. Medidas como esta subida que está sobre la mesa, sin embargo, “no ayudan a fomentar el trabajo autónomo y el acceso a nuestra profesión”, ha lamentado Maestre, que pide “mayor sensibilidad del Gobierno hacia nuestro colectivo y hacia los autónomos y autónomas de este país en general”.

Esta reivindicación se une a la expresada por el Consejo General de Agentes Comerciales ante la imparable subida del precio del gasóleo que se viene produciendo en los últimos meses, que ha supuesto un incremento cercano al 35% en el último año.

Una parte importante de los vehículos que utilizan estos profesionales emplean carburantes diesel, por lo que una subida del precio y de los impuestos de este tipo como la anunciada supondría un importante incremento de los gastos que soporta el colectivo. De igual modo, el anunciado sistema de pago por uso de las autovías resultará un sobrecoste muy perjudicial para los Agentes Comerciales si llega a materializarse.

Y es que el vehículo es una herramienta de trabajo fundamental para una parte muy importante de los más de 20.000 Agentes Comerciales Colegiados de España, que realizan una media de 60.000 kilómetros anuales en sus desplazamientos profesionales a lo largo del año.

Lo que se comunica a todos los Colegios en Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Consejo General de Agentes Comerciales de España

C/ Goya 55 – Madrid
Tel: 914 36 36 70 secretaria@cgac.es
www.cgac.es